REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: BP12-L-2014-000261
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO FIGUEREDO, FERNANDO ALBERTO ARREAZA, JESUS ANDRES BUENDIA DELGADO y ALVARO JOSE ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.374, V-17.337.928, V-8.888.459 y V-13.066.005, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ciudadanos: LUIS TOUSSAINT Y EMILIANO IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.450 Y 49.467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIAZ MECANICA PESADA, C.A. (DIMEPECA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano RACHID MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro: 10.923.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSA CONCEPTOS.
Visto que en el día de hoy viernes dieciocho (18) de diciembre de 2015, siendo las 09:30 am., presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadanos: MARCO ANTONIO FIGUEREDO, FERNANDO ALBERTO ARREAZA, JESUS ANDRES BUENDIA DELGADO y ALVARO JOSE ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.374, V-17.337.928, V-8.888.459 y V-13.066.005, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio ciudadanos: LUIS TOUSSAINT y EMILIANO IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.450 Y 49.467, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo DIAZ MECANICA PESADA, C.A. (DIMEPECA), a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano RACHID MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro: 10.923. Informado el motivo del acto y certificada la comparecencia de las partes se declaró instalada la audiencia oral y publica de juicio. Seguidamente, el ciudadano juez en virtud de los postulados constitucionales, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución pacifica de conflicto, a través de la conciliación.
En ese estado, le fue concedido el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron hacerse propuestas para alcanzar un acuerdo. Ante lo expuesto, fue suspendido el acto durante diez (10) minutos para que las partes concilien.
Reanudado el acto, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio en virtud de que la parte demandada para poner fin a la controversia ofreció cancelar a los codemandantes por los conceptos reclamados las siguientes cantidades: CIENTO SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 107.000,00); discriminados de la siguiente manera: al codemandante ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEREDO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo), por diferencia de antigüedad, e intereses sobre prestaciones; al ciudadano FERNANDO ALBERTO ARREAZA, antes identificados, la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) por los conceptos de diferencia de vacaciones, bono vacacional, e intereses por prestaciones sociales; al ciudadano JESUS ANDRES BUENDIA DELGADO, antes identificado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), y al ciudadano ALVARO JOSE ZAPATA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), por los conceptos de diferencia de vacaciones, bono vacacional, e intereses por prestaciones sociales. Asimismo, ofrece la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales e indexación, asimismo acordaron que dichas sumas de dinero serán pagaderos dentro de DOS (2) días, siguientes a la presente fecha, por lo que una vez consignado el pago a los referidos ciudadanos, se harán las respectivas consignaciones en el expediente de los recibos correspondientes, a los fines del cierre del mismo, todo lo cual fue aceptado por la parte actora.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de Bs. 150.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, para lo cual se hace saber a las partes que si no se verificare dicho pago en la oportunidad fijada al efecto la causa será remitida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que conozca de la fase de ejecución del acuerdo celebrado. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos mil quince (2015) años 205º y 156º. Y así se establece.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO: BP12-L-2014-000261
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