REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000562
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO LICET GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.723
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, FELIX LARA CAÑA, ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VIDALIA ARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.122, 66.658 y 68.336.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A., (TRANSCOMBAN), debidamente registrada en el inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de1981, bajo el número 27, tomo 16-A, Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE BOUZAS, ALEJANDRO MACHADO, ERWING ERICK HERNANDEZ CARABALLO y YONHNY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS. 22.573, 116.146, 175.003 y 87.050
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29 DE JULIO DE 2015, POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre; 2) SE CONFIRMA, la sentencia recurrida. .Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.





LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.