REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000586
DEMANDANTE RECURRENTE: GILSA MERCEDES GIL CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.679.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ELIO NELSON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.976.
DEMANDADA: sociedad mercantil EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA SOCIALISTA JOSE “INACIO” ABREU E LIMA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16 de abril de 2012, bajo el N° 57, Tomo 4-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio ARLETTE ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.066.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2015 POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de noviembre de 2015, éste Tribunal visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el quinto (5°) día hábil siguiente, la cual se llevó a cabo en fecha 27 de noviembre de 2015, en cuya data se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia in extenso, se hace de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTOS DE APELACIÓN
La representación judicial de la parte actota recurrente en fundamento del presente recurso manifiesta que, el día en que estaba pautada la instalación de la audiencia preliminar, en horas de las mañana comenzó a presentar malestar en su organismo debido a que es hipertenso, razón por la que acudió a la Unidad Quirúrgica Anzoátegui, ubicada en la ciudad de El Tigre, permaneciendo en tal centro clínico en observación por varias horas, donde le fue aplicado tratamiento médico y, una vez que presentó mejorías acudió hasta la sede del Tribunal de instancia, pasado quince (15) minutos de la hora pautada para el acto, solicitando al juez de la causa el pase a la audiencia primigenia, pero éste le manifestó que ya se había declarado el desistimiento del procedimiento, razones por las cuales ejerce el presente recurso de apelación, promoviendo para demostrar sus dichos original informe e indicaciones médicas.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el anterior fundamento recursivo, éste Tribunal procede a su análisis y decisión previa las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte demandante recurrente que el día en que tendría lugar la instalación de la audiencia preliminar, presentó un quebranto de salud que lo obligó a trasladarse a un recinto médico para ser atendido, presentando cifras tensiónales altas, pues según el mismo es una persona hipertensa, situación que imposibilitó su comparecencia al referido acto, que trajo como consecuencia fuere declarado el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la norma adjetiva laboral.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a todos y cada uno de los actos procesales que ella contempla, entre ellos la audiencia preliminar o juicio, ya sea instalación o prolongaciones de éstas, con severas consecuencia para que no acuda a ellos.
Por otro lado, establece la misma norma que en aquellos caso de incomparecencia, debido a situaciones de hechos por caso fortuito o fuerza mayor, el Tribunal Superior puede ponderar tales circunstancias previa comprobación de las mismas, determinando si efectivamente la inasistencia se originó por los motivos antes señalados, caso en el cual decretará la reposición de la causa a los fines de celebrar nuevamente el acto procesal o por el contrario confirmara la consecuencia jurídica declarada por el Tribunal de Instancia.
Ahora bien, en el presente caso pretende la parte actora, demostrar sus afirmaciones de hecho, esto es la incomparecencia originada por un quebranto de salud, con un informe médico de fecha 13 de octubre de 2015, emitido por el médico cirujano JOSÉ BERNAL MARTINEZ, inscrito el M.S.D.S N° 15.755 adscrito a la UNIDAD QUIRURGICA ANZOATEGUI, C.A., donde hace constar que el ciudadano ELIO CONTRERAS, fue atendido en referido centro clínico el día 13-10-2015 alas 7:15 a.m.., presentando Hipertensión Aguda Severa, aplicándosele tratamiento médico, permaneciendo en observación hasta las 10:30 a.m, instrumental que al ser emitida por un centro de salud privado, es decir un tercero que no es parte en la controversia, necesariamente debía ser ratificada mediante la prueba testimonial, tal como lo prescribe la normativa procesal laboral, aspecto que no se materializó ante ésta Alzada, a razón de ello no puede otorgársele valor probatorio alguno a tal documental para la resolución de la controversia, no quedando demostrado por ende, la justificación de la citada incomparecencia del apoderado judicial de parte actora, en consecuencia se desestima el presente recurso, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante ciudadana GILSA MERCEDES GIL CORDOVA, a través de su apoderado judicial Abogado ELIO NELSON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.976, contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre ; 2) se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos antes esgrimidos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octogésimo Séptimo Superior Accidenta del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
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