REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000548
DEMANDANTE: FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.179, única y universal heredera, del De cuyus GILBERTO TRILLO
DEMANDADO: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A (SPT) y como persona natural CÉSAR EDUARDO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.226.595
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.880 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2016, siendo las 11:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado en ejercicio, Mayelis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.880, según se constata de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.179, única y universal heredera, del De cuyus GILBERTO TRILLO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadana FERMINA CASTILLO, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandado,
Abg. Mayelis López
I.P.S.A N° 118.880
La secretaria,
Abg. Zaida López
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