REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000430
DEMANDANTE: JOSE FRANCISO SALAZAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13,168.319
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.446.-
DEMANDADO: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; POELLY GONZALEZ Y DANIEL AVILA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.680 y 122.626, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, tres (03) de diciembre de 2015, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.446, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogados en ejercicio, POELLY GONZALEZ Y DANIEL AVILA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.680 y 122.626, respectivamente., según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar; acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Poelly Gonzalez, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seiscientos ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 685.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar de la en fecha 09 de diciembre de 2015 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano José Francisco Salzar, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Reinaldo Álvarez, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.20 y f.29,30, respectivamente), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se En consecuencia, este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Reinaldo Alvarez
I.P.S.A N°81.446
Apoderados Judiciales de las Demandada,
Abg. Poelly Gonzalez Abg. Daniel Avila
I.P.S.A N°122.680 I.P.S.A N°122.626
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez Nuñez
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