REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000545

Visto el escrito transaccional de fecha dos (02) de diciembre de 2015, lsuscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V- 8.326.855, debidamente asistido por la abogada Paola Beatriz Lugo Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.194, actuando en representación de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS GREYATE, C.A, parte demandada, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito; y por el abogado en ejercicio Ángel Urbano Ramírez Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BARRIOS ARCIA, LUIS JOSÉ MAITA, ENRIQUE BUATISTA FARIÑA y JOSE GREGORIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.914.238, V-4.903.652, V-2.799.922 y V-6.065.770, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.10,11); presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de cuatrocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.480.000,93), monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano Ernesto Barrios, ya identificado, la cantidad de Bs.30.000,00; al ciudadano Luis Maita, ya identificado, la cantidad de Bs.150.000,00; al ciudadano Enrique Fariña, ya identificado, la cantidad de Bs.150.000,00, y al ciudadano José Mejías, ya identificado, la cantidad de Bs.150.000,00; por los beneficios discriminado en el referido escrito, a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; y siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que , este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez