REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000554
TRANSACCION JUDICIAL: BS. 4.800.000,oo
Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa contentiva de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoare el ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.248.871, contra la empresa SEW EURODRIVE VENEZUELA, S.A., suscrita entre el demandante y la demandada, de la cual solicitan su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Las partes de mutuo y común acuerdo quisieron dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos legalmente establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de cuyo texto se evidencia que la referida Transacción fue suscrita entre por una parte, el trabajador demandante ciudadano: LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.248.871, asistido por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.377 y por la otra la Abogada MAYGRED C. CABRERA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SEW EURODRIVE VENEZUELA, S.A., debidamente facultada por el instrumento poder que acompaña. Pues bien, las partes contando con la asistencia técnico jurídica explanaron de manera clara y precisa las razones para suscribir esta Transacción Judicial y dar por terminado el juicio instaurado, indicando tanto las razones para su celebración como los conceptos y montos transigidos, de todo ello se desprende que dicho acuerdo cuenta con las exigencias Constitucionales así como las previstas en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad HOMOLOGA la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abog. Hilda Moreno H.
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