REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000638
TRANSACCION JUDICIAL: BS. 20.000,oo
Visto el escrito transaccional presentado en la presente causa contentiva de la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoaren los ciudadanos: entre los demandantes, ciudadanos JESÚS EDGAR CAMPOS SEIJAS y JEAN CARLOS AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.040.312 y V-14.615.117, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA), de la cual piden su homologación.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Las partes de mutuo y común acuerdo quisieron dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos legalmente establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de cuyo texto se evidencia que la referida Transacción fue suscrita entre por una parte, por la abogada MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.880, actuando en su carácter de la apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A (CONFURCA), y por la otra parte el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522, apoderado judicial de los demandantes, también debidamente facultado por el instrumento poder inserto a los autos. Pues bien, las partes representados por su apoderados judiciales, explanaron de manera clara y precisa las razones para suscribir esta Transacción, indicando así los montos y cantidades, de todo ello se desprende que dicho acuerdo cuenta con las exigencias Constitucionales así como las previstas en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad HOMOLOGA la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abog. Hilda Moreno H.
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