REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000522


Visto le escrito presentado por el ciudadano HENRY AURELIANO PEDROZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.037.967, asistido por el profesional del derecho ALFREDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.106, mediante el cual manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento instaurado por la demanda que `por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara contra la empresa TRANSPORTE RAMOALCA, C.A, del cual pide su homologación.
Este Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales que integran esta causa a los fines de proveer sobre lo solicitado, se constata que fue admitida dicha demanda y ordenada la notificación de la demandada, pero no se evidencia la resulta de la misma, es decir no ha sido notificada la demandada, en consecuencia no se ha celebrado la audiencia preliminar.
Ahora bien, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto laboral, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la potestad del demandante de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y el demandado convenir en ella, pero es el caso que siendo el actor el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se haga después de la contestación, tal como lo establece el articulo 265 eiusdem, encontrando que el desistimiento que se hace en esta causa, cumple con las exigencias legales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las facultades que le confiere la Ley da por consumado el acto de desistimiento, lo Homologa en todas y cada una de sus partes, Asi se decide. En consecuencia, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abog. Hilda Moreno M