REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000513

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano DANIEL JOSE ESPEJO RUFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.012.182., debidamente asistido por el profesional del derecho, PEDRO JOSE LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.064, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte la abogada YELITZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabado bajo el N° 98.156, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil LE MARCHE, C.A., parte demandada en el presente asunto, representación que se evidencia en actas; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.000,00), pagadero mediante cheque de gerencia número 00008456, debitado de la cuenta cliente número 0134-1112-31-2120210001, de la entidad financiera banco banesco, de fecha 25 de noviembre de 2015 a nombre del ciudadano Daniel José Espejo Rufino, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:13 p.m. Conste:
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales