REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000376
PARTE ACTORA: ciudadanos ALEXIS AGUILARTE y PEDRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.911.714 y 14.432.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL SABINO, inscrito en el. Inpreabogado bajo el Nro. 96.426
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 96.425
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constató la comparecencia del demandante, ciudadanos: ALEXIS AGUILARTE y PEDRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.911.714 y 14.432.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.426; asimismo comparece la abogada ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 96.425, apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, correspondiéndole la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000,00) al ciudadano ALEXIS AGUILARTE y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000) al ciudadano PEDRO LOPEZ, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, antigüedad artículos 141 y 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y horas extras todos de los periodos peticionados; oferta aceptada por los actores, por lo que la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dichas sumas mediante cheques que serán entregados el día lunes 21 de diciembre de 2015; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se reserva dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno Morales.
Los presentes
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