REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000029

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Ramón Arévalo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.888, en su condición de representante de las sociedades mercantiles INVERSIONES HERNANDEZ PESTANA, C.A. y METALURGICA GLOBAL, C.A., debidamente asistido por la abogada Maribel Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.810, en la cual dando cumplimiento a lo requerido por esta instancia por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013 y ratificado por auto fechado catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado por la parte actora. Así las cosas, este Juzgado visto que la parte actora ciudadano: JULIO CESAR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.040, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.427, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2013 expuso: “(…) Desisto expresamente del procedimiento incoado en contra de las empresas METALURGICA GLOBAL, C.A e INVERSIONES HERNANDEZ PESTANA, C.A., (…)”; en consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado en el presente asunto contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoare el ciudadano JULIO CESAR PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.067.040, en contra de las mencionadas sociedades mercantiles; así como el convenimiento de la accionada con el mismo; es por lo que, esta instancia por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales