REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000032
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 14 de los corrientes, entre el abogado VICTOR A. BURGOS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS PICARDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 5 de noviembre de 1992, bajo el nro. 2, tomo A-78, y el abogado JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.304.030, cualidad que se verifica de poder cursante en la primera pieza de este expediente, parte demandante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare en contra de dicha empresa; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 100.000,00 y el demandado es Bs. 173.818,01. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|