REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000268
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 2 de diciembre de 2015, sin que se verifique de las actas procesales que la sociedad recurrente PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el nro. 26, tomo 127-A-Sdo., con sucesivas reformas siendo la última de ellas inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el nro. 57, tomo 49-A-Sdo., haya cumplido con su obligación de subsanar la omisión contenida en el escrito recursivo, lo que debió efectuar en el período comprendido entre los días 4, 14 y 15 de diciembre del año en curso, toda vez que en este Juzgado no hubo despacho por causa debidamente justificada en el lapso comprendido los días 3, 7, 8, 9 y 10 del mismo mes. Siendo entonces que no se efectuó la ordenada rectificación, forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por las abogadas MARIA ZABDY MORA ROMERO, GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY y JORGYMAR CAROLINA PUMAR SUNIAGA, inscritas en el Inpreabogado respectivamente bajo los nros. 75.148, 94.327 y 87.153; contra la providencia administrativa nro. 00121-2015 (expediente nro. 050-2014-01-001297) dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - estado Anzoátegui en fecha 15 de abril de 2015 que declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido incoada ante esa Inspectoría por la hoy sociedad recurrente en contra el ciudadano LUIS CABALLERO, titular de la cédula de identidad nro. 15.879.630 y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ANALY SILVERA
La Secretaria,

Abg. ELAINE QUIJADA

En esta misma fecha, siendo las 12:40 de la tarde se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. ELAINE QUIJADA