REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000173
En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre del presente año, en el presente asunto; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 5 de junio de 2015, entre el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.315, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 3 de noviembre de 2000, y el demandante, ciudadano HERNAN RAFAEL BOLIVAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.3.169.521, asistido por la abogada GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.859; en el juicio que por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoare en contra de dicha sociedad mercantil; la cual presentaron a fin de dar por culminado este presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 50.000,00 y la suma demandada fue por Bs. 572.051,29. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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