REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000022
PARTE ACTORA: CELSO CUMANA, ADELY GUARAMATA, JORGE MOROCOIMA, LUIS MOROCOIMA Y LEN MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos16.067.635, 24.448.049, 24.392.482, 16.252.757 y 19.651.261, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO Y CRUZ MANUEL ESPINOZA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los NOS132.522 y 204.791, respectivamente
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ARTURO ALMEIDA, ANA PATRICIA MAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los Nos 89.900 y 96.425 Respectivamente.
MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CELSO CUMANA, ADELY GUARAMATA, JORGE MOROCOIMA, LUIS MOROCOIMA Y LEN MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos16.067.635, 24.448.049, 24.392.482, 16.252.757 y 19.651.261, respectivamente en contra de la empresa COLECTIVOS NEVERIN C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Jueza Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se procedió a dejar constancia de la presencia de la representación judicial de la empresa COLECTIVOS NEVERIN C.A., abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el No. 88.900. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por CELSO CUMANA, ADELY GUARAMATA, JORGE MOROCOIMA, LUIS MOROCOIMA Y LEN MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos16.067.635, 24.448.049, 24.392.482, 16.252.757 y 19.651.261, respectivamente en contra de la empresa COLECTIVOS NEVERIN C.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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