Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000824
ASUNTO : BP01-S-2013-000824

AUTO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: Abg. JOHNY RONDONMENESES.
SECRETARIA: Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
FISCALA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LILIANA AUMAITRE. DEFENSOR DE CONFIANZA: Abg. LUIS PALMARES.
ACUSADOS: JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA.
VICTIMA: Y.R.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone taxativamente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal dando cumplimiento a disposiciones establecidas en la Ley y derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Vigésima Tercera 23° del Estado Anzoátegui, Abogada Liliana Aumaitre, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra de los acusados ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, ya identificados, en virtud de considerar que se encuentran incursos en los hechos denunciados. Asimismo; la representante Fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos por los cuales se ordenó la apertura a Juicio Oral asimismo señalo; esta representación Fiscal a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, quienes se encuentra el día de hoy en un debate contradictorio, en su oportunidad fueron denunciados por la victima Y.R.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA), donde la adolescente manifestó entre otras cosas “ El día 19 para 20 de abril yo estaba en la esquina con los muchachos, con mi prima y ella se fue con el novio, yo me quede con los muchachos, ella me dejo con Joise y nos quedamos hablando, después ella volvió a venir, se quedo un rato hablando con nosotros, fueron a dar una vuelta porquen ella estaba mareada, después fuimos a comprar una botella de cheminiao, después llegamos a la esquina, nos quedamos hablando, vino mi prima de nuevo, estaban tomando, después no se para donde agarro mi prima, nos quedamos hablando, me estaban ofreciendo ron, yo le dije que no como tres veces, después a la cuarta vez si tome pero porque estaba mi prima y Yorvin el novio de ella, después se volvieron a ir, yo estaba hablando con Jonathan, Jesús, Joise y Jonni y también estaba el papa que se llama Jesús Grimont, después de eso empezaron a retar a Jonathan y a mi, que nos bebiéramos los cuatro dedos de la botella que quedaba y entonces empezaron a echarlo en un vaso y me tome como 3 o 4 tragos y después me fui hacia un lado y caí en las piernas de Jonathan y me estaba dando cachetadas y me estaba diciendo que si me había rendido, después me acuerdo que me quede dormida, después estábamos en la capilla y me estaban tocando mis partes y yo les decía que me llevaran para mi casa que no me hicieran nada, que por favor me llevaran para mi casa y de ahí no recuerdo mas nada. Es todo”

DE LA DEFENSA

El defensor privado Abogado DR. LUIS PALMARES, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: …“ Buenos días, ciudadano Juez, fiscal, secretaria, alguacil, respetados acusados, visto los argumentos que esgrime el ministerio publico, para traer a juicio a nuestros representados, esta defensa técnica debe reconocer, que le asiste la razón cuando arguye los valores que recoge la novísima ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya premisa constitucional y jurídica, va de la mano, en igualdad de condiciones de conformidad con el articulo 21 constitucional, en el sentido que el estado Venezolano reconozca al genero femenino, los derechos y garantías que le son afines por imperio de la Ley, pero que el juzgador especializado en la materia no pase inadvertido en la protección del derecho a la defensa, y el debido proceso que le asiste a los justiciables, tal obligación jurisdiccional, consolida sin lugar a dudas, la protección a una tutela judicial efectiva, y el reconocimiento de los derechos de mi defendido frente a los derechos de la victima. Se hace esta reflexión en el discursos de apertura; toda vez, que como ha sido alegado en las fases a mis defendidos se le han violando sus derechos procesales, desde el mismo momento de su detención; y en este estado del proceso, transcurrido más de dos años, de unos hechos presuntos sin asidero jurídico, sin sustento material de los mismos sin nexo de causalidad entre los hechos y el derecho, los justiciables se encuentran sometidos a proceso, han respondido a las obligaciones que le ha impuesto el tribunal, han comparecido a los llamados para desmotar su inocencia, todo como consecuencia de una vil y fantasiosa estructuración de unos hechos presuntamente ocurrido el 21 de abril del años 2013, sin que las actas del proceso hasta este momento, corroboraron de manera fehaciente, que así haya ocurrido por lo cual existe un carácter insustancial, en prejuicios de nuestro patrocinados para ser enjuiciados; no obstante ello, fieles y respetuosos de nuestro ordenamiento jurídico y de la institucionalidad democrática venezolana, hoy se encuentran aquí, presto a descostra ante el estado, su inocencia y no participación en los hechos, constituyendo esta fase del proceso, el escenario adecuado, para probar a través de lo principios de inmediación y contradicción su estado de inocencia, cuyo derecho invoco a todo evento de conformidad con el articulo 49.3 constitucional y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal., disposición esta aplicada de manera supletoria. Debemos destacar que constituye un grave perjuicio y limitación para esta defensa técnica, la forma y manera en los cuales el ministerio publico en la oportunidad de presentar el acto conclusivo narro los hechos presuntamente ocurrido la madrugada del aquel día; la ausencia palpable de participación alguna de mis defendidos como la inexistencia de una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocupan lugar común dentro de la acusación violentando flagrantemente el dispositivo del articulo 308. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y la circular 04-2001, del 28 noviembre del año 2001, emanada del despacho del Fiscal General del a Republica, quien exhorta de manera vinculante y obligatoria, a los representante fiscales a salvaguardar a la defensa y el debido proceso de los justiciables, estructurando de manera adecuada y diáfana, los hechos por lo cuales comparecerán al juicio oral y publico en este caso reservado. En este estado, representa para esta defensa técnica como seguro lo estoy para la nueva representación del ministerio público que asumido el caso de manera reciente y el tribunal competente una limitación o limbo jurídico, sobre el hecho objeto del proceso, materia de juicio; no se conoce con certidumbre o al menos así nos señala la acusación cual fue la acción, típica, antijurídica, culpable y punible que presuntamente realizaron nuestros defendidos, no entendemos como de manea voluntaria una presuntamente victima se reúne con un grupo de personas, y posteriormente criminalizan dicha reunión , no sabemos datos exactos del lugar fecha y hora cuando presuntamente ocurrieron tales hechos lo que menoscaba la posibilidad de discutir o debatir con certeza sobre los presuntos delitos que le han sido atribuidos por el ministerio publico al quedar desenmascarado el principio de correspondencia de los hechos con el derecho; amén , de las deficiencias probatorias y de investigación en la cuales incurren la fiscalía décima cuarta del ministerio público, en el momento de dirigir la fase preparatoria. Mas grave a todos los argumentos que preceden, concurren la oscuridad bajo la cual la fiscalía 14 del ministerio publico entre gallos y media noche procede a la realización de una solicitud de diligencia presentadas por la defensa en fecha 03 de mayo de 2013, elementos de convicción que con certera propiedad, y la responsabilidad que me caracteriza, fueron ocultadas en su debida oportunidad en el proceso, toda vez, que de ella dimanan testimonios de importancia que exculpan de manera irrebatibles a nuestros defendidos. Sobre este particular me sirvo a fundamentarlo en las disposiciones del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. que impone la obligación jurídica al fiscal del misterio publico de recabar durante la investigación todos aquellos elementos de convicción no solo que los inculpe si no aquellos también que los exculpen o eximen de la responsabilidad penal; sencillamente la explicación es lógica, tales elementos debían orientar la actuación del ministerio publico a un acto conclusivo distinto a una acusación , al verse desierta participación criminal alguna, por parte de nuestros defendidos, para complementar debo ilustrar a este tribunal que en fecha 22 de mayo de año 2013, la fiscalía 14 del ministerio público, según oficio 2222-13, reciben los resultados de las diligencia solicitaos por la defensa por parte del órgano investigador, lo cual consta en auto, sin conocerse a partir de ese momento el destino de las mismas, dos días después 24 de mayo de 2013, el Ministerio Publico presenta escrito de acusación ante el tribunal 2 de control especializado en matera de violencia contra la mujer; sin que reposara en el expediente ni los resultados de la diligencia ni las resolución dejando sin efecto la incorporación de la diligencias al escrito acusatorios ni el físico de las mismas; frente a la grave situación la defensa exhorta la tribunal de control, a que se oficie lo conducente al ministerio publico para que remita el físicos de la diligencias y en fecha 27 de agosto tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar oportunidad en la cual y una vez consignando los recaudos requeridos el tribunal se pronuncia en el auto de apertura a juicio sobre los elemento de pruebas ofrecidas por el ministerio publico, dejando a un lado los de la defensa; tal situación constituye una grave violación como se dijo anteriormente de los derechos a al defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contraviniendo asimismo, el carácter vinculante en sentencia numero 23 del año 2009 sala de casación penal, respecto a la nulidad de las actuaciones frente a los actos defectuoso que violen o menos caben el derecho a al defensa y al debido proceso, no obstante tal argumentación jurídica, en esta oportunidad procesal me eximo de oponer nulidad por tales aberraciones, considerando que el estamento adjetivo penal abriga la posibilidad en cabeza del juez de juicio de pronunciarse de aquellos elementos de pruebas conocidas por las partes durante la investigación, evacuados legalmente por parte del ministerio y conocidos en estada fase del proceso, y es que esta fase del proceso, esta defensa técnica a obtenido conocimiento de tales elementos por lo que solicito respetuosamente en aras de garantizar tan preciados derecho y una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículos 13 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia 1746 del 18 de noviembre del año 2011, esta alzada judicial emita pronunciamiento de admisibilidad de los siguientes elementos de convicción, por ser necesarios útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad, y defensa de nuestro patrocinados, a tales efectos ciudadanos Juez ruego a usted; orden la evacuación de los siguiente testimonios: Pedro García Febres, Víctor julio Freites Brito, José Ramón Chapajuros Hernández, Carlos Romero, Jesús Alberto Freites Vargas, Emilio Alejandro Lovera, Ingrid Guarema , carmen Elena Brior de fretes, Alexander Bello y Lecia Grimont, cuyos datos de filiación, dirección y ubicación corren inserto en auto. Como pruebas documentales se ordene la lectura de los siguiente instrumentos inspección técnica numero 888 del 21 de mayo de 2013, realizada por funcionarios adscrito al C.I.C.P.C; Sub. Delegación Anaco, constancia de buena conducta de los imputados, constancia de estudio de Yonny José Guzmán, firmas emitidas por los consejos comunales de la población santa Inés municipio libertad, y copia del carnet del instituto Santiago Mariño a nombre del ciudadano Jonathan Alexander sabino, esta defensa ya para concluir su discurso de apertura amparo a mis defendidos en los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículo 44 y 49.3 constitucional y con el debido respecto solicitamos se ordene la evacuación de los medios de pruebas admitido en la audiencia preliminar, y los que hemos ofrecido en la modalidad de prueba complementaria este estado del proceso, para demostrar la inocencia y no la partipación de los acusados en los hechos que se han debatidos, finalmente se mantenga a los acusados en la condición de libertad en la que se encuentran hasta la presente fecha. Es Todo.”.
LOS ACUSADOS

Los acusados ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.829.486, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 12/03/1995, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0424-8589733; JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.013.686, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 18/07/1989, SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0426-3848558; JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.673.821 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/11/1989, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE OBRERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NELLYS MARIA AZOCAR JIMENEZ (F) Y PEDRO HERNAN SABINO MAITA (F), RESIDENCIADO EN: LA FLORIDA EDIFICIO ACONCAGUA, PISO 3-A, AVENIDA LOS JAVILLOS, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO 0426-2040288. y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.342.814, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/07/1990, SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE ENFERMERIA, HIJO DE AMERICA GUAIQUIRIMA (V) Y LUIS JOSE GUZMAN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA DEL CLUB DEPORTIVO SANTA INES, SANTA INES MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0416-5819876, los mismos fueron informados sobre el significado del Juicio, asimismo se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se les informó que sus declaraciones no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se les indicó y se les informó sobre los derechos procesales que le asisten, se les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa y se les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 38, 41 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales hacen referencia; al principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y se le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que los acusados libre de todo juramento, coacción o apremio, expusieron cada uno por separado: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

DE LAS PRUEBAS EVACUDADAS

1.- Declaración de la ciudadana DAYANA JESUS GARCIA FEBRES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.520.901, Edad 22; fecha de nacimiento: 21-07-1992. Profesión u oficio: AMA DE CASA. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: si, de vista pero poco trato; mantienen amistad o enemistad: no nos hablamos y seguidamente expone: ese día fue día sábado como costumbre yo me levantada de madrugada hacerle la comida a mi esposo, como a esa hora yo escucho una voz déjame y abro la puerta y me asomo y como estaba oscuro no veo nada, y escuche la voz Yesimar y entonces le pregunte a mi esposo, él se levantó se vistió y me dijo voy a buscar a Elvis y salio para allá para esos lados hasta y yo le pregunte que había pasado y me dijo que encontró a Yesimar y se la llevó a la abuela y la prima dijo que la abuela estaba enferma hasta que la guardia me fue a buscar y ella dijo que Yanklin la había recogido, eso estaba demasiando oscuro y yo no vi. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿señora Gracia podría indicar al tribunal en que parte de su residencia específicamente se encontraba usted en el momento que escucho la voz de la persona que menciona como Yesi? Estaba en la casa en parte de la sala eso queda cerca de acera cuando escuche la voz abrí la puerta y salí hacia fuera un poquito y me dio miedo y llame a Yankli. Otra: ¿podría indicar al tribunal si le es posible cuanto tiempo escucho la voz que refiere en su declaración desde la parte de afuera de su casa? como tres veces, escuche la voz cuando iba en la sala y después salí y no escuche nada. Otra: ¿señora García podría indicar a que distancia de su residencia se encuentra la vivienda donde reside la adolescente Yesimar Soto? Ella vive al lado de la otra acera, yo vivía en la esquina esta la carretera y ella vive casi la frente de la casa mía a un ladito. Otra: ¿podría aclarar al tribunal si la adolescente Yesimar Soto, debía transitar frente a su residencia para llegar a sui casa? Si tiene que pasar por ahí. Otra: ¿señora García puede aclarar al tribunal si recuerda cuanto tiempo tardo su pareja en ubicar a la adolescente Yesimar Soto y regresar a su casa? El salio como a la 4 y 15 y como a los 20 minutos me dijo encontré a Yesimar casi desnuda y se la entregue a Aidamer. Otra: ¿podría Indicar al tribunal si su pareja, le indicó las condiciones en las que se encontraba la adolescente para el momento en que la encuentra su pareja? El me contó que ella estaba ida y estaba sucia el pantalón lo tenia a la mitad y estaba sucia. Otra: ¿podría indicar en compañía se encontraba su pareja para el momento encuentre a la adolescente Yesimar Soto en la residencia? Elvis García. Otra: ¿podría aclarar al tribunal si le informo el hecho que le comunico, el hecho que le informo su pareja a alguna persona? A la abuela. Otra: ¿podría aclararle al tribunal que características en particular le permitió identificar la voz de la adolescente Yesimar Soto? Yo reconocí la voz porque yo me la pasaba en casa de Yanklis y yo reconocí la voz porque ella estaba gritando y grito duro. Otra: ¿tiene usted conici9mento a que distancia de su residencia s se encuentra el lugar donde hallo su pareja a la adolescente Yesimar Soto? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda el día en que escuchó presuntamente la voz d la adolescente Yesimar Soto? El día sábado. Otra: ¿recuerda la fecha? No. Otra: ¿la hora? Cuatro de la mañana. Otra: ¿diga usted si observo físicamente a la joven Yesimar cuando escucho a los gritos aledaños a su residencia? No, escuche la voz nada más. Otra: ¿como explica usted al tribunal si no lo observó físicamente según su dicho, que la llevaban algunos muchachos? Porque cuando yo me asome la llevaban unos muchachos pero no vi quienes eran, de la casa mía a la parte de la cruz no había luz. Otra: ¿diga usted en razón de la respuesta anterior si efectivamente observó o no la Yesimar Soto? Porque escuche la voz y esa voz una no la olvida si la escucha constante y abrí la puerta y escuche cuando decía déjame si identifique la voz, por eso fue que la reconocí por la voz. Otra: ¿Diga usted que distancia existe entre su residencia y la capital de la cruz de mayo? Me separa la carretera yo vive en la esquina. Otra: ¿Diga usted si en el monumento de la cruz de mayo fue que si su esposo logra auxiliar al adolescente Yesimar Soto? No. Otra: ¿diga usted con exactitud, de donde provenía presuntamente los gritos de la adolescente Yesimar Soto? Venia de la carretera, del frente de mi casa. Otra: ¿su residencia tiene rejas externas? Lo único que la separa es la tela metálica. Otra: ¿diga usted si observó, si la adolescente Yesimar Soto, se abalanzó hacia su residencia en busca de auxilio y protección? No. Otra: ¿diga usted si los jóvenes que presuntamente llevaban a la adolescente se corresponde con las personas que están sometida en este proceso? No logre identificar. Otra: ¿recuerda usted las características de las personas que presuntamente se desplazaba la adolescente Yesimar Soto? No estaba demasiado oscuro, me asome la llevan cargada y llame a Yanqui, y el me dijo que me quedara ahí que el iba a despertar a Elvis porque iban a trabajar y cuando el venia escucho como unos quejidos y el le dijo a Elvis cállate la boca, supuestamente Yesimar se volvió a quejar y el fue a ver quien estaba ahí y era ella. Otra: ¿puede explicar usted porque su esposo Yanklis, recurre a buscar a Elvis para irse a trabajar, y no dispensa la ayuda necesaria a Yesimar en virtud de la circunstancia en la cual se encontraba? No se. Otra: ¿ diga usted que tiempo trascurrió desde que su esposo salio a buscar a Elvis y regreso a su residencia? Como 20 minutos queda cerca. Otra: ¿Diga usted que tiempo se tardaría su persona en trasladarse hasta casa de Elvis, y retornar a la suya? Como 10 minutos es cerquita, no se. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. Primera: ¿Diga usted si logró observar el numero de personas que trasladan frente a su casa además de la persona que usted creía que era Yesimar? No se decirle, no se. Otra: ¿Diga usted la dirección de donde venían las personas que pasaban frente a su casa? Yo escuche de la parte del frente de mi casa hacia la capillita, no se de donde venia yo se que venia de la carretera pasaban por el frente de la casa mas no se de donde venían. Otra: ¿ Diga usted que tiempo se tardó su esposo Yanklis Romero en retornar a su casa una vez que había conseguido a la victima en el estado que usted había mencionado? Se tardo 20 minutos. Otra: ¿indique las condiciones en las cuales manifestó su esposa a ver conseguido a la victima? Que la encontró tirada al suelo sucia, luego la agarro le subió el pantalón y se la entrego a la prima y el le dijo donde esta la abuela y ella le dijo no le digas nada a la abuela que esta enferma y nosotros nos fuimos y en la tarde nos fue a buscar el comando porque ella dijo que la llevo fue Yanqui. Otra: ¿logro usted observar el momento en el cual su esposo Yanquis encontró a la victima? No. Cesaron las preguntas.

2.- Declaración del ciudadano YANKLIN RAFAEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.627, Edad 33; fecha de nacimiento: 22-04-1984. Profesión u oficio: Agricultor. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: si; se le pregunta si tiene amistad o enemistad? Si tenía amistad porque es del pueblo y nos criamos juntos. ; y seguidamente expone: yo estaba acostado en mi casa trabaja ese día trabajaba como colector de un autobús la mujer mía escucho la voz de una prima mía, ella me llamo que la prima mía estaba pidiendo ayuda y yo no le paro porque ella sale y se pone a beber y la abuela le da orden y yo como tenia que trabajar y como no veía nada y como tenia que trabajar y yo me paraba a esa hora y salí a buscar al ciudadano Elvis García el iba a conseguir un trabajo en Barcelona y el me dijo que lo paraba y yo escuche una voz en un matorral y era la prima mía y yo le dije Elvis cúbreme que hay una persona pidiendo auxilio de un matorral y yo agarra dos piedra para ver al sitio que estaba pidiendo auxilio y era la prima mía y con el pantalón y no se si fue a orinara no me consta y yo le subí el pantalón y la lleve a casa de mi abuela, y mi abuela no se podía parar y se la entregue a una prima se llama Aidamar y yo me fui para mi trabajo y cuando y regrese al día siguiente llegaron unos funcionarios de la guardia, me pidieron que colaborar y me montara y dijera lo ocurrido y yo le relato los hechos, y yo gracia a Dios con ellos no he tenido problemas el único era el señor Jesús que donde me veía me decía sapo, en verdad yo no estaba sabiendo yo no soy nadie para juzgar y como el es funcionario me valla involucra en algo porque el es policía yo contengo motivo contra ellos non se lo que esta pasando lo único es la prima que estaba bebiendo yo no se que paso, y el funcionario para que me valla a amenazar y yo quiere que me resguarde y si me pasa algo fue el, porque el me llama sapo y no se porque me llama sapo y el barrio me llaman sapo y si yo llegó a pasar eso y yo tengo una niña no le vaya a pasar algo y el como funcionario el debe prestar auxilio y en una comisión me vaya a malogra yo no tengo denuncia en contra de ellos, si he tenido problemas es con él, yo no soy quien para juzgar si lo hubiera visto si digo fue él. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿que distancia aproximada hay desde su casa la lugar de residencia a ka casa de Elvis García? Como una cuadra el vivía hacia el frente de un matorral. Otra: ¿podría aclarar al tribunal si usted le comunico al señor Elvis cuando escucho los gritos de auxilio antes de los hechos o fue luego de llamar al señor Elvis? Fue después de buscar al señor y yo le dije escuchaste y yo le dije están pidiendo como auxilio y me dijo estas loco y después y se escucho el grito y me dijo ahora si y yo le dije yo me voy a meter al monte y me metí con dos piedras para no meterme desramado y la conseguí con los pantalones hacia abajo no se si iba a orinar no se yo le subí el pantalón y la lleve para casa de mi abuela y estaba un tío ebrio y estaba una prima mía y yo le forme un peo a mi prima porque la dejo si estabas juntas y ella dijo ella es terca y me dijo que ella se fue a acostar y yo me fui para mi trabajo. Otra: ¿usted tiene conocimiento de la edad de la ciudadana que menciona como Aidamar cuantos años tiene? Como 17, 18 . Otra: ¿ podría aclararle al tribunal usted a mencionado en su relato que su prima Yesimar se encontraba ebria, podría aclarar que a pesar de encontrarse ebria lo reconoció? No yo le di par d cachetada y no reacciono estaría pasada de ron yo le daba cacheta y le daba ye ella lo que decía era auxilio no era ella. Otra: ¿usted para el momento que la levanta logra observarla alguna lesión externa? No me di cuenta Doctora, porque estaba oscura estaba en un matorral. Otra: ¿usted a que persona le manifestó el estado el que había encontrado a la adolescente Yesimar Soto? Le conté a mi mamá Maritza Romero, y me mama lo que hizo fue reír y le dijo a esa fue que la cogieron y yo le dije a mi mamá no seria que fue a orinar y se cayó pero no sabíamos lo que había pasado., 0tra: ¿le comunico lo que había visto a su pareja Dayana García? Si. Otra: ¿a pesar del tiempo transcurrió recuerda la vestimenta portaba la adolescente? Un pantalón como amarilla y una camisa creo que era blanca. Otra: ¿aproximadamente a que distancia de la entrada de la casa Elvis García, encontró usted a la adolescente Yesimar Soto? distancia mas o menos a la casa del frente el, por ahí pasaba una piquita y al frente quedaba el terrero yo lo llamaba y el me dijo que lo parara porque el no estaba acostumbrado a pararse temprano y yo le hice el favor de irlo a levantar. Otra: ¿aproximadamente cuanto tiempo estuvo usted a frente de la casa de Elvis llamándolo para que se despertara? No mucho le di como tres toques a la puerta, y el se me levanto y el se levanto y yo le dije la mujer me hizo levantar porque y que escuche unas primas mía y yo me levante y no vi a nadie y cuando yo lo llamo cuando salimos fue que escuchamos la bulla y yo le dije quédate ahí que yo voy con dos piedra y el me ayudo a montármela en el hombro y la lleve a casa de mi abuela. Otra: ¿le comento usted lo ocurrido a la adolescente Yesimar Soto? A la abuela y en la tarde cuando llegue le pregunte que le había pasado y ella lo que me dijo que ella no recordaba nada y yo le dije que porque ella se ponía a beber siendo menor de edad se ponía en ese estado. Otra: ¿señor Romero usted le comunico a la adolescente Yesimar que la encontró desprovista de vestimenta en un matorral? Si Otra: ¿usted señor Romero Observó, alguna alteración nerviosa en la victima cuando le comunico que le había encontrado desvestida en un matorral? Si ella lo que me dijo que no recordaba nada. Otra: ¿para el momento de los hechos la ciudadana que usted mencionad como Aidamar quien debía acompaña a la adolescente Yesimar era mayor o menor? Yo creo que era menor casi mayor de edad. Otra: ¿tienen conocimiento si anteriormente la adolescente anteriormente había ingerido bebidas alcohólica? Ella tenia problema con mi abuela mi abuela regañaba y se quería como comer a mi abuela y se le escaba a mi abuela ella siempre andaba con mi prima Aidamar. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda usted la fecha y hora de los hechos que ha narrado? Creo que era domingo que yo entraba a trabajar el día lunes, como de 4 a 4 y media mañana. Otra: ¿diga usted cual era su oficio para la fecha? Colector, que cobraba la plata de los pasajeros. Otra: ¿diga usted que ruta cubria ese medio de transporte para el cual laboraba? Sana Inés Barcelona. Otra: ¿Diga usted cual es la hora de salida del primer autobús diariamente? Ese autobús que salía a las 5 de la casa de ahí del sector de unos y las 5 y 30 salía de la plaza. Otra: ¿quienes conducía el autobús? el ciudadano Carlos Mendoza, Otra: ¿el señor Carlos Mendoza era vecino? El era del sector el Guanabano. Otra: ¿y por que salía ese medio de transporte de su comunidad y no de la suya? Porque ellos le prohibieron que salera de esa comunidad. Otra: ¿diga usted el motivo o por el cual su esposa lo levanta? porque escucha una voz de una prima mía y ella me dice mira Yanklis como escuche la voz de una prima tuya que decía deja y yo me levanto y no veía nada y yo le dije debe ser rascada y me levanta y me levante y yo le dije no hay nada y yo me levanto bravo y después voy a levantar a Elvis. Otra: ¿diga usted si su esposa logro observar personalmente a su prima cuando presuntamente gritaba? No porque ya no se escuchaba nada yo la escuche fue cuando fui a despertar a Elvis del matorral se escuchaba. Otra: ¿diga usted si en el momento que su esposa lo levanta la misma abrió la puerta de su residencia? ella se paró y se quedó en la calle y de la cruz no se veía nada y yo le dije mete para dentro y ella se metió a servirme la comida. Otra: ¿diga usted si en el momento de encontrara a la adoleciste Yesimar se encontraban sujetos de sexos femenino? Ninguno no había nadie. Otra: ¿diga usted si la adolécesete Yesimar acostumbraba normalmente a ingerir bebidas alcohólicas? Me imagina que si porque si se acostaba a la hora que se acostaba era para ingerir alcohol. Otra: ¿diga usted si la adolescente Yesimar Soto, se le conocía por algún apodo en el sector? La llamaban era Yesi. Otra: ¿diga usted por que su mamá mostró desinterés cuando usted le comento lo ocurrido a Yesimar? Como era una señora mayor lo que hablan era grosería y yo le dije hay mamá a lo mejor fue a orinar y se cayo y mi mamá lo que hizo fue reír. Otra: ¿que le refiere la adolescente el día siguiente? La prima de ella fue lo que le dijo que yo la encontré desnuda y ella me dijo que me cogieron y yo le dije seria estabas cagando, y ella me dijo me duele por aquí por los brazo y yo le dije seria que te caites y no te acuerdas y estaban unas mujeres de la Lopnna y me dijeron que subiera al carro de la guardia que yo era testigo que yo tenia que a atestiguar como la encontré y como fue y justo lo que yo conté cuando me llevaron a allá y yesi se repraso contra ella y me dijo no primo yo estaba bebiendo con este a ellos quien lo denuncia a es Yesi, y yo no salgo de mi casa para evitar problemas, Otra: ¿ diga usted hasta donde llevan la adolescente Yesimar Soto al momento que se la monta en el hombro? a casa de mi abuela a donde duerme ella y yo se l. Otra: ¿se encontraba su abuela en la residencia? Sin ella duerme en un cuarto aparte. Otra: ¿le manifestó su esposa que a Yesimar, la llevan unos individuos cargada? ella lo que lo que decía q escuchó una voz que decía déjame una voz que era las primas tuyas era Aidamar o Yesi y yo me asome y no había nada, y yo salí porque el a. Otra: ¿que tiempo trascurrió en salir usted de su residencia hasta la casa de Elvis A socorrer a Yesimar y regresar? yo Salí me cepille, y de la casa de mi abuela yo lo que, de que yo salí a casa de Elvis y socorrer a ella eso fue instantáneo y yo me fui para la mía a buscar a mi bolsito. Otra: ¿Que tiempo trascurrió? No me acuerdo la hora eso fue rápido no le se decir, eso es tremendo conseguir a un familiar, yo como que vuelvo loco y los mato en ese estado como estaba. Otra: ¿en que estado? Desnuda, yo lo que hice fue subirle el pantalón y eso fue rápido porque me tenia qUe trabajar. Otra: ¿el chofer del autobús observo? No el no es del sector, el es del sector la comunidad le pidió apoyo, porque el, otro como que llevaba animal y no personas y nosotros buscamos a otro chofer. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

3.- Declaración del Ciudadano ELVIS JOSE GARCIA CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.707.616, Edad 36; fecha de nacimiento: 05-06-1979. Profesión u oficio: Obrero. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: de vista porque somos del mismo pueblo. Se le pregunta si tiene amistad o enemistad: Amistad del pueblo que nos vemos, de vista pero poco trato; y seguidamente expone: los pasado fue ese día lo que ocurrió allá yo le había pedido al primo de la muchacha como el trabajaba de colector y yo le pedí si me podía despertar que el vivía cerca de mi casa y cuando el fue a despertar y escucho un grito de una niña y el me dijo escuchaste y me dijo escuchaste y como estaba demasiado oscuro y no se veía y el como había escuchado agarro una piedra y empezó a pegar a grito y estaba cerca de la casa de una prima Della que una de ella era esposa mía, él se acerco donde escucho los gritos y se metió y era la prima de el y no vimos a nadie él tomo a la prima y el me dijo ayúdame aquí y la llevamos a casa de la abuela de la que era esposa mía. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿Señor García, nos podría aclarar que distancia hay entre su residencia y el lugar donde fue encontrad la adolescente Yesimar Soto? Como 30 metros 40 metros. Otra: ¿Señor García, usted logro avistar en que condiciones se encontraba la adolescente Yesimar Soto para el momento que fue encontrada por el ciudadano Yankli? Como ida, no tenia ni fuerza la conseguimos tirada. Otra: ¿podría indicar al tribunal que observó al momento que la encontró junto con el señor Yanklis? No pudo observar, el me fue a despertar de mi casa y se metió a donde escucho los grito y yo me acerque y el me dijo ayuda que es mi prima, Otra: ¿cuando usted la vio como la vio estaba sentada, ¿ estaba en el suelo tirada. Otra: ¿Señor García, al momento que usted observa a la adolescente en el suelo tenía ropa o neo tenía ropa? cuando yo me iba acercando el primo le iba cubriendo la ropa. Otra: ¿usted recuerda a pesar del tiempo transcurrido que la adolescente lo haya reconocido? No se. Otra: ¿no sabe o no lo reconoció? No se si nos reconoció como ella estaba se veía que estaba tomada llamamos a la prima de ella. Otra: ¿señor Gracia ese lugar donde fue hallado la adolescente hacia donde se dirigí? Eso es un callejón sin salida. Otra: ¿podria aclara el callejón sin salida tiene el matorral? Al final del callejón tiene una carretera cerca de una finquita donde crían pollo y no tiene salida, por donde entran salen. Otra: ¿Señor García, el lugar donde fue hallado la adolescente se encuentra cerca de su casa donde ella vive? Mas retirado donde fue a pararme el muchacho, ellas viven todos cercados. Otra: ¿la adolescente Yesimar Soto para llegar a su casa tiene que pasar obligatoriamente por ese lugar donde fue encintrada por ustedes? No. Otra: ¿la casa de la adolescente estaba antes del lugar donde fue halada o después? Antes. Otra: ¿podría ilustrarnos en relación a la distancia que hay desde la casa de la adolescente hasta el lugar donde la encontraron? La casa de ella vivía con la abuela 50 metros más o menos. Otra: ¿a pesar de la ocurrido que usted a señalado logró observar alguna lesión a la adolescente? No. Otra: ¿usted logro escuchar que la adolescente pudiera auxiliar o se lo refirió su compañero Yanklis? El había escuchado y el me dijo escuchaste y yo le dijo no y después me dijo escuchaste y el empezó a gritar como para alertar porque recordó que la esposa dijo que había escucha unos gritos de la prima. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA BORIS FIGUERA, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿diga subred el motivo por el cual el ciudadano Yanklis lo busca en la residencia? Yo le había dicho a él el día anterior que me había salido un trabajo en Barcelona y el como trabaja en la Alcaldía de colector de la ruta y yo le dije que parara y yo vivía con la prima de él que vivía cerquita de la casa de él. Otra: ¿diga usted el nombre de su pareja para la fecha de los hechos? Ella no estaba aquí ella estaba en margarita pasando vacaciones yo estaba solo cuidando la casa yo no estaba viviendo con ella me pidió el favor de cuidar la casa ahí viven mis hijas. Otra: ¿estaba solo? Si estaba las dos casas y la de la mamá de ella, estaba cerca. Otra: ¿la casa de la mama estaba sola? Si. Otra: ¿cual fue el motivo de trasladar a Barcelona el día siguiente? Ese día una amistad mía a él le dan contrato de apartamento y yo trabajo albañilería y el me pidió el favor de frisar una pared en unos edificios cerca del Razetti. Otra: ¿como se llama ese amigo suyo? Arucho, lo conozco así, en si el nombre nunca, teníamos poco tiempo conviviendo. Otra: ¿sabe donde puede ser ubicado ese ciudadano? En santa Ines, el hace trabajo de pasta. Otra: ¿el era quien le pagaba usted? Si fueron como dos día que trabaje. Otra: ¿recuerda que día fue realizar cese trabajo? Fueron dos días viernes y sábado, el sábado trabajamos medio día porque los carros de Santa Ines, trabajan hasta el medio día. Otra: ¿cuándo el señor Yanklis lo fue a buscar a la residencia estaba despierta? No el me dijo muchacho tengo rato llamando, y como o iba a escuchar siestaza en un cuarto y tenia rato dando golpes, por eso le pedí el favor que me parar. Otra: ¿la joven Yesimar iba con frecuencia a su residencia? Si ella iba ahí, a el, se le murió la mamá y la cuidadaza la abuela y ella se perdía pero llegaba a su casa. Otra: ¿ingeriría con frecuencia bebida? No. Otra: ¿y con quien salía? Ella salía con sus amistades y comentaban las tías pero en si de yo verla no, los cometarios de los familiares. Otra: ¿que distancia existe entre el monumento de la cruz de mayo a su residencia? De ahí como 50 metros de donde yo dormía. Otra: ¿la joven Yesimar frecuentaba ese sitio donde fue encontraba? No eso era un monte, para la entrada para su casa había portón de la entrada de la familia de ella, pero de ella irse por ese callejón no, Otra: ¿a que hora llego a Yanklis a levantarlo? Como 4 y una hora exacta era de madrugada. Otra. ¿Que tiempo duró llamándolo? No se porque el me dijo que tenia rato llamando, el se paraba temprano porque la esposa que era prima mía se paraba a hacerle la comida. Otra: ¿que tiempo transcurrió ahí? Eso fue el momento que yo me desperté y me dijo y llevamos la muchacha y nos vinimos para Barcelona. Otra: ¿tienen conocimiento si Yanklis, tuvo discusión con su sobrina Dayana? No se. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZRA PREGUNTAS.

4.- Declaración del Ciudadano LECIA DEL CARMEN GRIMONT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.120.187, Edad 65; fecha de nacimiento: 29-07-1950. Profesión u oficio: hogar. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: si soy su tía; se le pregunta si tiene amistad o enemistad y seguidamente expone: yo me levantaba de madrugada para hacer la cola al mercal y yo me levante y era como las 2, 3 no la vi pero esa era la hora que yo me paro cuando yo me salí yo lo vi al frente de mi casa ahí sentado, yo lo vi ahí y mas nada. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos que ha narrado? No recuerdo la fecha. Otra: ¿recuerda usted con claridad quienes se encontraban al frente de su casa? Ellos, yo lo vi. Otra: ¿solos ellos? Si. Otra: ¿ diga usted si conoce a una joven llamada Jesi? La conozco de vista que ella pasaba por el frente de mi casa Otra: ¿diga usted si esa joven se encontraba? Objeción. Con lugar. Otra: ¿diga usted si en ese sitio s encontraba una persona de sexos femenino ¿ yo pase y lo vi a todos ahí sentado y no me di cuenta quienes estaban, pasé rápido. Otra: ¿diga usted si logro percatarse si solicitara auxilio? Yo no escuche ni grito ni nada solos risas, echando broma. Otra: ¿logró observar el momento cuando ellos se retiraron del sitio? No cuando yo me fui estaban y yo me metí a buscar dinero y no se a lo mejor si porque ellos viven cerca de mi casa.. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿usted tiene el conocimiento el cual nosotros nos encontramos en esta sala de juicio? Si que ellos me cuneta que los están involucrando de algo que ellos no tienen la culpa.. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. Puede indicar usted la hora de regreso del mercal? Seria como a las tres de la mañana uno agarrar el número y se viene para atrás.

5.- Declaración del Ciudadano CARMEN ELENA BRITO DE FREITES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.957.834, Edad 64; fecha de nacimiento: 02-11-1951. Profesión u oficio: Administrador de Misión Ribas. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: si; mantienen amistad o enemistad: no, ellos son de Santa Inés y yo me críe cerca de ellos y seguidamente expone: yo vi a los muchachos eso era como de 2 a tres de la mañana, que iban rumbo a sector Pueblo Nuevo, ellos iban con la muchachita pero enseguida regresaron, . Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda usted la fecha de los hechos que a narrado? Fue en le mes de abril la fecha no recuerdo. Otra: ¿el año no recuerda? 2012. Otra: ¿a que muchachita se refiere usted? a una que andaba con ellos. Otra. ¿Sabe el nombre de la joven? NO. Otra: ¿aproximadamente a que hora vio esa joven con lo muchachos? Como a las 3, porque había mercal y había que hacer cola y yo me pare temprano. Otra: ¿tiene usted conocimiento hacia donde se dirigieron con esa joven? No ellos pasaron frente a la casa para el sector pueblo nuevo vive la joven y ellos pasaron frente a mi casa. Otra: ¿diga usted si llego observar cuando ellos vinieron de regreso? Ellos vinieron rápido, otra: ¿que lapso trascurrió? 5 ó 10 minutos. Otra: ¿diga usted cual era la actitud de esa joven se desplazaba con los muchachos? Yo la vi normal. Otra: ¿diga a este tribunal el motivo por el cual uste se encontraba despierta es hora de la madrugada? Iba para el mercal. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿usted se ah referido al tribunal de una muchachita usted recuerda las características fisonómica de esa muchachita? Una muchacha trigueña, aproximadamente de unos 1. 50 de estatura delgada pelo enroscadito, yo la he visto para veces ella vive para bajo de donde yo vivo. Otra: ¿cuanto tiempo tiene ella viviendo en esa localidad? Como 4 años. Otra: ¿tienen conocimiento del comportamiento de esa muchachita? Una adolescente normal. Otra. ¿Tiene conocimiento el por que se encontraba estos muchacho en esta sala? Si. Otra: ¿que sabe usted? Para mi ellos son inocente ellos no tardaron mucho. Otra: ¿usted puede decir si estaba cuando regresaron? Porque los perros, ladran y uno ve y la abuela vive cerca. Otra: ¿usted vio cuando ellos fueron y retornaron con esta joven? Ellos no regresaron con esta muchacha, ellos volvieron sola. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

6.- Declaración del Ciudadano JESUS ALBERTO FREITES VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.707.913, Edad 36; fecha de nacimiento: 26-01-1979. Profesión u oficio: maestro de albañilería. Conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado: si de vista y de trato. Se le pregunta si tiene amistad o enemistad: Amistad; y seguidamente expone: yo llegue a esa esquina que como todo nos reunimos a echar vaina, la niña llego y echo vaina con nosotros yo llegue a las 12 de la noche, cuando yo llegue en ese momento la niña llego en ese momento también y me fui a las 2 de la mañana porque iba a trabajar el otro día y ahí quedaron ellos. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS GALINDO, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿A QAUE HORA APROIXIMADA LLEGOA LA SITIO? A LAS 12 DE LA NOCHE. Otra: ¿cuanto tiempo duro? Desde las 12 como a las 2 de la mañana no se si seta 2 y 30, 2 y 40, yo se que fue a las dos. Otra: ¿cuando te retiraste de la esquina quines quedaron presente? quedaron ellos otras personas, la demás no recuerda no estaba pendiente de eso. Otra: ¿cuando te refieres a ellos q unes te refiere? A Jona, Jony, Jesus y Joise y la joven y otros mas y de verdad no se como se llaman los conozco por apodo, de verdad no recuerda, eso fue hace tiempo. Otra: ¿tiene conocimiento la fecha cuando ocurrieron los hechos? De verdad no se y recuerdo que tenia que trabajar un sábado, pero como yo trabajo todo el fin de semana completo, trabajo sábado y domingo también. Otra: ¿a que te dedicas? Trabajo en construcción, albañilería. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿usted vive el localidad de Santa Inés? Vivo en Caracas pero tengo como 5 años viviendo ahí. Otra: ¿conoce usted a adolescente? No la conozco de trato, de vista. Otra: ¿puede describir como era esa joven? Chiquita pelo liso, media blanquita. Otra: ¿en tu deposición me llama la atención palabra mas palabra menos, me fui del lugar porque nunca estuve de acuerdo de lo que iba a pasar? Porque no sabia que le iba a pasar esto a lo muchacho esto, yo conozco a los muchachos, no estoy de acuerdo de lo que lo están culpando, yo digo que son inocente, yo me corto un brazo por ellos, yo meto las manos al fuegos por ellos. Otra: ¿que son estas acusaciones, que hacen los vecinos? Que lo están acusando que violaron a la joven para m eso es mentira. Otra: ¿es familia de la señora Carmen Elena Brito? No llevo los mismos apellidos pero no soy familia de ella. Otra: ¿en ese momento que usted esta compartiendo había ingerida alcohol o otras sustancia? En verdad si estábamos tomando cerveza, si estamos tomando cerveza. Otra: ¿tiene conocimiento como era la conducta de la joven? De verdad tengo 5 años viviendo ahí, y soy un muchacho que le gusta las mujeres y salgo para el club y veía a la muchacha que se iba tarde en la noche. Otra: ¿cuando usted manifiesta que la muchacha llega a las 12 con quien llega? Yo la vi sola cuando llego. . Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL MTRIBUNAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Puede indicar si recuerda que clase de cerveza estaba toando se era de envase aluminio de envase de vidrio o se era bebida que contenga alcohol? Que yo recuerdo son muchachos sanos y era solo cerveza otra: ¿y la marca? ice. Otra: ¿recuerda usted si en esa oportunidad se encontraba con otras féminas u otro masculinos? Llegan con su amistades, de verdad no se con quien llega, ella se la pasa con un poco, con una prima, amiga yo no se porque yo con ella no tengo trato. Otra: ¿conoce a las personas con quien ella anda? No la conozca, de vista porque son del pueblo a y ahí todo el mundo se conoce. Cesaron las preguntas.

7.- Declaración del Ciudadano JOSE RAFAEL PADRON AGUILATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.633.583, Edad 26; fecha de nacimiento: 30-10-1988. Profesión u oficio: Agricultura. Conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si, porque son del mismo pueblo; mantienen amistad o enemistad: no, ellos si tratan yo los tratos somos del mismo pueblo y seguidamente expone: yo lo que v que yo venia del terreno tarde como a las 12 y 30 a una, yo vi normal y después me entere el otro día y después me preguntaron que si los había vistosito y dije que si yo lo vi en la esquina. Es Todo. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿a que hora usted vio e eso ciudadanos? Yo no tenía hora como a las 12 una, Otra: ¿cuantas personas observo usted reunido esa noche? Yo no observo los vi y los pite. Otra: ¿que se enteró usted el otro día? Que había abusado de ella, tuvimos que salir tos para cacao y más nada. Otra: ¿cuando usted se refieres a ella, a quien se refiere describa? La prima ella es prima mía Yesimar, yo le digo así porque era la única mejer que yo vi. Otra: ¿ya q era la única mujer que era su prima Yesimar, podría indicar cual era la actitud de ella cuando usted la vio? No llegue a pararme en ese momento pero si estaban tomando. Otra: ¿pudio observar que tipo de bebida estaban tomando? No. Otra: ¿pudo observar quienes eran las personas que estaba tomando? Yo l vi a ellos cuatros, yo iba con un primo de ellos, Otra: ¿Solo vio a esta cuatros personas? Si., Otra: ¿Bebiendo bebida alcohólicas? Si. Otra: ¿usted palabras mas palabra menos dijo que era primo de Yesimar, cual es el comportamiento de esa ciudadana? en este momento no se ella se fue de viaje a los mese ella se fue. Otra: ¿y con anterioridad a los hechos cual era su comportamiento? Ella salía para la calle como ella vive aparte nosotros nos sabemos los a que hora llegaba. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿diga usted donde se ubica el lugar de su residencia? Calle principal del Guanábano. Otra: ¿que distancia existe aproximadamente de su casa al sitio donde observó a estas personas? Como 700 metros queda abajo, no le se decir muy bien porque queda lejos, Otra: ¿Diga usted que distancia existe de su residencia al monumento de la cruz de mayo? Esa es la misa distancia comp. 500 metros o más. Otra: ¿logró usted observar posterior a la victima luego, donde logró observar con estos ciudadanos? Yo la vi y ellos quedaron de espalada: Otra: ¿no logro observarla después? La vi y seguí. Otra: ¿llegó usted observar q la victima fuera sometida a la fuerza por estos ciudadanos? No lo vi. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

8.- Declaración del Ciudadano JOSE RAMON CHUPACURIZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.799.195, Edad 35; fecha de nacimiento: 08-10-1979. Profesión u oficio: Latonero. Conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: conocí vivimos en la misma calle; mantienen amistad o enemistad: no, y seguidamente expone: yo venia llegado a las dos y media de la mañana en la esquina donde estaban los chamos cuando yo vengo llegando iban a llevar a la chamita, después duraron como 5 minuto o 10 minutos regresaron y yo me fui, yo me fu porque yo iba a matar una res que iba a pesar. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿diga usted la fecha que ocurrieron loe hechos que narró? eso fue un viernes pa sábado la fecha no e acuerdo. Otra: ¿Hora? No se. Otra: ¿diga usted a que hora llego al sitio de los hecho? 2 y 30. Otra: ¿diga usted quienes se encontraban presente en ese sitio? los chamos ahí, los salude y me fui. Otra: ¿existía una persona de sexo femenino presente? Había varias personas ahí en la cola que iban para el mercal. Otra: ¿dice usted que ellos salieron a llevar, que ó a quien? A llevar a la chamita y después regresaron rápido para atrás y ahí fue cuando yo me fui. Otra: ¿diga a usted a que chamita se refriere? No se, nunca he tenido confianza con ella i con esa gente. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿a preguntas respondida por la defensa usted dijo que no conocía a la chamita y que nunca había tenido confianza con ella, podía dar las caracterizas física a la que se refiere como la chamita? No se, un a blanquita pelo enrocado pequeña bajita, mas o menos gordita no tan flaca. Otra: ¿cuantas personas llegó a observar en ese lugar? A ellos que venia de mi casa y a la chamita, vivimos en la misma calle, Otra: ¿cómo observó el compartimiento de esa chamita? Yo lo que hice fue la medio vi y ella arrancó por ahí normalita. Otra: ¿usted dice que eso fue al as 2 y 30 de la madrugada?. Si a las 2 y 30 de la madrugada Otra: ¿y la visibilidad como era oscuro? Alumbraito, en la esquina yo llegue puse mis materiales estaba clarito. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZRA PREGUNTAS. Primera: ¿ A preguntas realizada por las partes tanto por el ministerio público y la defensa manifestó usted que observó cuando los hoy acusado fueron a llevar a la adolescente quien funge como victima, cuando estas 5 personas se retiran con quien queda usted ahí? quedo con el tipo que lo iba a buscar el dueño de la res. Otra. ¿Cuando lo hoy acusado regresaran a ese sitio se encontraba usted aun solo o con otras personas? Yo estaba solo ahí cuando ellos regresaron. Cesaron las preguntas.

9.- Declaración del Ciudadano VICTOR JULIO FREITES BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.072.990, Edad 20; fecha de nacimiento: 12-12-1994. Profesión u oficio: Agricultura. Conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si; mantienen amistad o enemistad: no normal como amigos y seguidamente expone: yo estaba con Pedro Gracia salí del Club y me senté en una capilla que estaba por allá abajo, de ahí vi cuando ellos pasaron para allá abajo con la muchacha se la llevaron como a las 5 a 6 minutos ellos regresaron no duraron mucho, después yo dure un rato con Pedro Media hora y me fui para mi casa. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿recuerda usted la fecha de la ocurrencia de los hechos que narro? 19 de abril de 2013. Otra: ¿diga usted la hora cuando estaba contacto, cuando logra observar a los ciudadanos presente en sala? como a las 2 y 30, 3 de la mañana, no me acuerdo muy bien Otra: ¿ Diga usted el sitio exacto donde logró observarlos? en la capilla donde yo estaba con Pedro. Otra: ¿se encontraba presente alguna persona de sexo femenina con ellos? Si la muchacha. Otra: ¿diga usted hacia donde se dirigían con las joven? la llevaban hacia su casa. Otra: ¿diga usted que tiempo aproximadamente transcurrió de ellos levarla a su casa? Como a los 5 minutos después ellos regresaron. Otra: ¿diga usted si conoce a la persona que usted a nombrado como la muchacha? Si. Otra: ¿diga usted si puede identificar como nombre? Yesimar soto y le dicen pechi. Otra? Saben usted el motivo porque la llaman pechi? no. Otra: ¿Diga usted si esta ciudadana, acostumbrada a mantenerse en hora nocturna en el sector? Si ella s e la mantenía en fiesta. Cesaron las preguntas. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: ¿cuando usted se refiere a que ellos estaban llevando a su casa a la muchacha, quienes son ellos? Lo que están aquí presente. Otra: ¿vio usted cual era la conducta que tenía la muchacha esa noche cuando la vio? Si normal. Otra: ¿acláreme algo cuando usted dicen ellos pasaron con la muchacha para abajo era hacia su casa? Si .Otra: ¿usted vio cuando llevaban a la muchacha a su casa? Si, la casa de ella queda detrás de la capilla. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZRA PREGUNTAS. Primera: ¿que hacia usted en la capilla con el ciudadano Pedro? Venia del club. Otra: ¿logró observa a otras personas por ahí por la calle? Ahí varis gente se para hacer cola para el mercal. Otra: ¿puede mencionar? Mi abuela era una, y otras mas. Cesaron las preguntas.

10.- Declaración del Ciudadano INGRIS DEL CARMEN GUAREMA MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.509.609, Edad 29; fecha de nacimiento: 02-04-1986. Profesión u oficio: Del hogar; se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si; mantienen amistad o enemistad: los conozco porque viven cerca y seguidamente expone: mas o memos como 2 a 3 de la mañana yo salo de mi casa iba a hacer mercado que me queda cerca un Mercali mas o menos a una casa de mimi casa estaban los muchachos y la muchacha que esta acusando a los muchacho de violación , me dirigido a l mercal y me regrese a la 9 de la mañana y no los vi mas. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿aproximadamente a que hora salió de su residencia? A la 2 y 30 tres de la mana. Otra: ¿qué distancia existe entre su residencia y el sitio dende observo a los acusados? Una casa. Otra: ¿recuerda usted con claridad quienes se encontraban en ese sitio? Joise, Jhonny Jonathan y Jesús y la muchacha. Otra. ¿Logró usted observa la actitud de esa joven en ese grupo? Normal, estaban sentados en la acera, no le vi nada sospechoso a ninguno estaban tranquilos. Otra; ¿posteriormente a ese momento que observa a los acusados, regreso uste nuevamente a su residencia? Como a las 9 de la mañana. Otra: ¿diga usted el motivo por el cual salió de su residencia a tan temprano en la mañana a hacer mercado? Porque era un Mercal y se tenia que pararse temprano a comprar comida, porque se hace cola. Otra. ¿Conoce usted de trato y comunicación a la Joven Jesimar? De vista nunca he tenido trato con ella. Otra: ¿acostumbra a ver asa joven a avanzadas horas de la noche por el sector? Muchas veces. Otra: ¿en que momento se entera usted que esta joven fue presuntamente ultrajada? Cuando fueron a detener a los Chios como a las 2 de la tarde el día domingo. Otra: ¿Tiene usted conocimiento si estos jóvenes fueron detenidos en tiempo anteriores en un hecho similar? No. Cesaron las preguntas. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿Recuerda la fecha cuando salio de su casa a las 3 de la mañana? Se que fue en 2013 pero no recuerdo la fecha. Otra: ¿usted manifiesta que al salir de su vivienda observa a los acusados con la victima en lugar? En una esquina es una zona concurrida la gente llega y se sienta. Otra: ¿a quienes observó? A Jesús, Jhonny, Jonathan, Joise y la chica Jesimar. Otra: ¿eran las únicas personas que se encontraban en la calle? Si y las personas que iban pasando para el Mercal. Otra: ¿usted observo si estas personas estaba consumiendo algún tipo de sustancia? No le vi nada. Otra: ¿al momento de los hechos que tiempo tenia conociendo a la victima? Bastante tiempo porque yo vivía por un sector y luego me mude a ese sector pero los conocía de vista y luego los comencé a tratar excepto a la chica que no trataba solo de vista. Otra: ¿cuándo regreso a su casa observó a esas personas en el mismo lugar? No yo estaban acostada en su casa no lo vi mas, hasta que los fueron detener el día domingo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

11.- Declaración del Ciudadano EMILIO ALEJANDRO LOVERA GRIMON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.221.955, Edad 31; fecha de nacimiento: 16-05-1983. Profesión u oficio: soldador fabricador; se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si; mantienen amistad o enemistad: soy primo de Jesús Grimon , Jhonny Guzmán, Joise y amigo de Jonathan Sabino y seguidamente expone: vengo en defensa de Jesús, Jhonny, Jonathan y Jesús, porque los están acusando de violencia sexual, vengo a declarar en su defensa ese día yo andaba de casería llego a eso de la una y media a dos de la mañana y estaban ellos en la esquina y estaban varias personas ahí sentados llegue los salude y me fui para mi casa. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos que ha narrada? La fecha no .Otra: ¿la hora aproximadamente? La una y media, dos de la mañana. Otra: ¿pudiera referirle al tribunal la dirección exacta de la esquina a la cual a hecho referencia? La esquina queda a tres casas de mi casa, queda cerca un negocio cerca donde se reúne mucha gente y hay otro negocio donde se reúne mucha gente. Otra: ¿era habitual que los jóvenes acusados se reunirán en ese sitio? Como es una esquina todos se sientan como es una esquina grande se siente, siempre hay gente ahí. Otra: ¿diga cual fue el ultimo momento que vio a los causados ahí sentados? Cuando llegue estaban ahí sentados, había varias gente los salude y me fui para mi casa, Otra: ¿vive usted cerca del monumento de la cruz d mayo? Como a 200 metros aproximadamente. Otra: ¿diga usted si luego de llegar a su residencia logro percatarse o escucho gritos de auxilios de alguna persona por encontrarse en una situación de peligro? No. Cesaron las preguntas. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿usted refiere que llegó eso de la una y media y que vio un grupo e personas puede decir que personas? había un negocio ya habían muchas personas ahí los salude y me fui para mi casa. Otra: ¿logro observar sin vio alguna muchacha? no porque había muchas personas los salude y me fue a mi casa, Otra: ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la muchacha victima de la causa? Si cuando va al liceo, pero de trato, no pero si de vista. Otra: ¿en oportunidades anteriores había observado a los acusados Con la victima en la presente causa? No. Otra: ¿usted llega a su casa como a que hora? 1 y 30, 2 de la mañana, Otra: ¿después de esa oportunidades logro observar a los acusados nuevamente? Después que los salude, yo me fui acostar y no los vi más. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

12.- Declaración del Ciudadano ALEXANDER JOSE BELLO PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.611.715, Edad 30; fecha de nacimiento: 02-11-1983. Profesión u oficio: Obrero; se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si; mantienen amistad o enemistad: amistad con ellos y seguidamente expone: ese día yo me pare a la una de la madrugada para ir a trabajar al campo y los ciudadanos aquí presente estaban en la esquina tomando y la muchacha estaba con ella tomando, yo estaba esperando el carro, y en el momento la hora que transcurrió nunca vi nada raro, ellos estaban ahí y la muchacha estaba al lado. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS PALMARES, VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda usted la fecha de los hechos que ha narra? No. Otra: ¿que día de la semana posiblemente se ha desarrollado los mismo? Puede decirle la hora que me acuerde porque ese era el horario mío para trabajar. Otra: ¿usted refiere que había una joven en le sitio? Si. Otra: ¿sabe el nombre? Se que vive abajo. No se el nombre. Otra: ¿recuerda so esa joven estaba acompañada de un representante? No recuerdo las veces que la veía ahí siempre estaba sola, Otra: ¿con que frecuencia observa a esa joven? No mucho de vez en cuando, lo veía cuando llegaba de llegaba del trabajo, mas que todo los sábado que era el día abre el club. Otra: ¿regularmente la veía en el sector en altas hora de la noche? Los sábados en la parte de arriba a veces en la plaza, Otra: ¿en alguna oportunidad observó a esta joven en sitios nocturnos? En miniteca, Otra: ¿la misma se desplaza en condiciones normales? Prácticamente no había una ley que se le prohibía al menor entrar a la minitecas eso ahora. Otra: ¿su trabajo en el campo en diario? Si en aquel tiempo si, me paraba a la una y me venia alas 6 de la tarde. . Cesaron las preguntas. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿a quienes observo ese día en la calle, Joise, Jesús , Jonathan , Jonny Otra: ¿ únicamente a ellos? Si, los clubes estaban abiertos. Otra: ¿usted conoce a la ciudadana Yeximar Soto? si. Otra: ¿desde que tiempo aproximadme? Cinco años, Otra: ¿usted en alguna oportunidad logro observar a los hoy imputados con Yeximar? No. Otra: ¿ese día que usted salio a trabajar y los observó en la calle cuanto tiempo duro allí? como una hora esperando una cola, Otra: ¿usted observó a los hoy imputado consumiendo bebida alcohólica? Ellos si estaba bebiendo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

13.- Declaración del Ciudadano MANUEL EDUARDO TAMOY ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.289.289, Edad 46; fecha de nacimiento: 01-07-1969. Profesión u oficio: agricultura; se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados: si los conozco desde pequeños; mantienen amistad o enemistad: amistad y seguidamente expone: yo venia del trabajo como trabajo agricultura hace mucho sol de día y uno riega las matas de noche para que la mata tenga mas agua y cuando vengo de madrugada yo los veos a ellos toditos y yo los veo y me metí, pero eso muchachos no son malas cosa, y ellos no andan en malas cosas. Es Todo. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA LUIS Galindo VA HA REALIZAR PREGUNTAS Primera: ¿recuerda más o menos la fecha la cual llego a su casa después de regar el terreno? No recuerdo, pero seria un viernes, para sábado, fecha no. Otra: ¿hora aproximadamente? de una y media dos de la mañana. Otra: ¿vio a los muchachos en compañía de alguien? Ahí había bastante muchachos los demás no se quien eran. Otra: ¿vio alguna de sexo femenino? La muchacha. Otra: ¿puede decir su nombre? De verdad yo no se su nombre de cara si .Otra: ¿sabe si estaban bebiendo alguna bebida alcohólica? No se si estaban tomando, creo que no, yo no lo vi tomando alcohol yo llegue y me fui para la casa, Otra: ¿ese sitio que usted dice que los vio donde queda? calle las piedras cerquita de la casa donde yo vivía, yo me mude como 50 metros. Otra: ¿usted había visto a la muchacha en alguna oportunidad en sitios nocturnos a altas horas de la noche? ella se la pasaba en la calle uno no anda detrás de las personas y ella se la pasaba por ahí. Otra: ¿cuando usted la veía en la calle que hora era más o menos? Ahí antes ponían miniteca y era en la noche. Otra: ¿que hora? No se decirle. Cesaron las preguntas. SIGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL VA HA REALIZAR PREGUNTAS: Primera: ¿ese día que usted llego de trabajar a quiénes observo usted en la calle? Habían muchas persona ahí, Otra: ¿conocidas? Casi todas, como somos del sector, como yo no podía ir allá, estaba cansado del trabajo yo lo vi a ellos, Otra: ¿dentro de esas persona que observó estaba lo hoy imputados? Si ellos estaban y como uno llega cansado y con hambre uno llega es a comer y a dormir, Otra: ¿logro usted observa a los muchachos estaba consumiendo bebida alcohólicas? Como lo dije creo que no estaba consumiendo bebidas alcohólicas. Otra. ¿Usted conoce la ciudadana Yeximar? Cual es esa Yeximar no. Otra: ¿la victima? Por nombre no la conozco por cara si. Otra: ¿dentro de las personas que observo no vio a Yeximar? Si ella estaba en el grupo. Otra: ¿una vez que usted pasa por ahí, que tiempo duro observado a los muchachos? Cuestiones de minutos yo vengo del trabajo, observé y me metí para mi casa. Otra: ¿anterior a ese día había visto a los ciudadanos con la ciudadana Yeximar? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ VA HA REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.



DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS


El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación de los Acusados JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA ya identificados en los hechos denunciados ocurridos en fecha 19/04/2013, en perjuicio de la adolescente para esa época Y.R.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA), ello en virtud de que las pruebas ofertadas al proceso como fueron, los testimonios de la Victima (identidad omitida), y de los funcionario actuantes, No pudieron ser evacuados.

Así nos encontramos que LA VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA) en una conducta contumaz de no comparecer a la Audiencia de Juicio. La actitud de esta víctima no fue para nada positivo a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente ella había vivido al contrario nunca compareció a ratificar su Testimonio. Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, las declaraciones de los Testigos LECIA DEL CARMEN GRIMONT, CARMEN ELENA BRITO DE FREITES, JESUS ALBERTO FREITES VARGAS, JOSE RAMON CHUPACURIZ HERNANDEZ, VICTOR JULIO FREITES BRITO, INGRIS DEL CARMEN GUAREMA MEJIAS, ALEXANDER JOSE BELLO PAREDES y MANUEL EDUARDO TAMOY ROMERO, todos fueron contestes en señalar la hora y el sintió en el cual se mantuvieron los acusados el día 19/04/2013 y madrugada del 20/04/2013, lo que hace inferir a este Juzgador que los mismos no cometieron los hechos punibles por los cuales se les acuso por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

La declaración DE LOS ACUSADOS, ha sido estimada por este Juzgador como un medio de defensa y no como un medio de prueba, por lo tanto al acogerse al Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5, de lo que se infirió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual están protegidos los mismos, entendiéndose que los acusados nada tienen que probar, por tanto esta es una carga del Estado y en estos términos fue analizada las declaraciones de los acusados.

Las pruebas documentales tales como: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 09700-139-106213, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2005, SUSCRITO POR EL Dr. PEDRO TOVAR, 2) RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADO CON EL Nº 159, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO WILBER MILANO 3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-132-263-13, SUSCRITO POR EL Dr. GERMAN PERDOMO MARCANO, fueron evacuadas a través de su lectura con fundamento al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo considera quien aquí se pronuncia que las misma no son violatorias al Principio de Oralidad, ademas que tambien pueden promoverse los Expertos como Testigos Calificados. Pero las Documentales de: 4) ACTA POLICIAL, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA G.N.B.V., 5) ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA Y.R.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA), DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2013, 6) ACTA DE ENTREVISTA DE DAYANA JESUS GARCIA, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2013, 7) ACTA DE ENTREVISTA DE YANKLIN RAFAEL ROMERO, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2013, 8) ACTA DE ENTREVISTA DE AUDIMAR PADRON. De fecha 29/04/2013, 9) ACTA DE ENTREVISTA DE ELVIS JOSE GARCIA CARRASQUEL, de fecha 29/04/2013; considera quien aquí suscribe son violatorias al Principio de Oralidad, previsto en el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal; que rige nuestro Sistema Penal Acusatorio, en consecuencias fueron desestimada o no valoradas para la presente decisión. ASI SE DECIDE.

En conclusión, estima este Juzgador que al valorar todas las declaraciones esgrimidas en esta sala y siendo de gran importancia el hecho de que para la fecha en que supuestamente ocurren lo denunciado por la Víctima, los propio Acusados de marras siempre han estado a derecho; una vez que se llevo a cabo la Revisión de la Medida, se demuestra claramente que los acusados nunca llegaron a cometer tales ilícitos porque lógicamente no hubiesen realizado estas acciones; al menos esa no es la típica conducta de los Agresores por ello, se considera esta declaraciones como actividades probatoria de cargos, y suficientes para dictar una sentencia absolutoria. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se les acuso, en consecuencia la decisión que en justo Derecho debe dictar este Tribunal es declarar: ABSUELTOS a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.829.486, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 12/03/1995, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0424-8589733; JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.013.686, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 18/07/1989, SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0426-3848558; JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.673.821 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/11/1989, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE OBRERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NELLYS MARIA AZOCAR JIMENEZ (F) Y PEDRO HERNAN SABINO MAITA (F), RESIDENCIADO EN: LA FLORIDA EDIFICIO ACONCAGUA, PISO 3-A, AVENIDA LOS JAVILLOS, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO 0426-2040288. y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.342.814, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/07/1990, SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE ENFERMERIA, HIJO DE AMERICA GUAIQUIRIMA (V) Y LUIS JOSE GUZMAN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA DEL CLUB DEPORTIVO SANTA INES, SANTA INES MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0416-5819876, y en consecuencia dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pudieran pesar en contra de los acusados tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Privado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidencia en primer lugar que la Representación Fiscal atribuyó a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.829.486, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 12/03/1995, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0424-8589733; JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.013.686, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 18/07/1989, SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARISOL MAYOGA (V) Y JESUS GRIMONT (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA EL CLUB EL ZORRO, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0426-3848558; JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.673.821 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/11/1989, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE OBRERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NELLYS MARIA AZOCAR JIMENEZ (F) Y PEDRO HERNAN SABINO MAITA (F), RESIDENCIADO EN: LA FLORIDA EDIFICIO ACONCAGUA, PISO 3-A, AVENIDA LOS JAVILLOS, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO 0426-2040288. y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.342.814, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 13/07/1990, SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE ENFERMERIA, HIJO DE AMERICA GUAIQUIRIMA (V) Y LUIS JOSE GUZMAN (V), RESIDENCIADO EN: SECTOR PUEBLO ABAJO, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, CERCA DEL CLUB DEPORTIVO SANTA INES, SANTA INES MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0416-5819876, la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, ciertamente ha manifestado la Representación Fiscal de Motu Propio, que no pudo demostrar la responsabilidad de los ciudadanos Up Supra. Ahora bien en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL no quedó establecido que se hubiere producido de parte de los acusados la conducta típica de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quienes fungen hoy como acusados ya que observa este juzgador que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por los acusados se corresponda dentro del tipo penal mencionado, siendo que los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por la representante Fiscal, la Defensa y por el Tribunal. En ese sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ABSUELTO a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA plenamente identificados, por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL y SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuesta a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA. TERCERO: se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de solicitar que supriman de todo registro de sus archivos a los ciudadanos JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORA, JESUS MARTIN GRIMONT MAYORA, JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los Principios y Garantías Generales del Proceso Penal y demás Garantías, establecidas en los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015).
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. JOHNNY RONDON MENESES

LA SECRETARIA


Abg. YULIMAR JIMENEZ