Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002377
ASUNTO : BP01-S-2013-002377

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS.
VICTIMA: A.DEL V.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA MILLAN.
IMPUTADO: YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad V-22.854.724 NATURAL BARCELONA OCUPACION U OFICIO. ALBAÑILERIA NOMBRE MADRE COROMOTO SUBERO DE BALDIVIESO (V) REINALDO RAFAEL BALDIVIESO (V) DIRECCION: Barrio EL JUNQUITO, sector la CARAQUEÑA CRUCE CON CAMPO ALEGRE NUMERO 3 Puerto la Cruz TELEFONICO 0281.2632761.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal.

I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos in comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la niña para el momento de la denuncia: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Asimismo establece el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca correspondencia con el artículo 84 de la Reformada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los extremos legales para realizar las Pruebas anticipadas, por lo que el Juez de Control Audiencias y Medidas realizó la Entrevista en calidad de Prueba Anticipada a la Victima, en fecha 20 de Febrero del 2014, con el fin de evitar la revictimización y a juicio de este Juzgador ese obstáculo difícil de superar se encuentra aun latente, por lo que se evacua la testimonial de la Victima a través de la Prueba Up Supra. Así se decide.
Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, decide que dicha opinión se evacue como ya se mencionó.
De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, y su representante legal, ciudadana CARMEN LUISA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.692, han sido ofrecidas por parte del Ministerio Público como testigos en el presente asunto y quienes no asistieron al acto de apertura a juicio se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 67 en su único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales de la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley y la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.692, se evacuen en su oportunidad, de garantizarle a las víctimas su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.854.724, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 21-02-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…Vista la acusación presentada por el Fiscal 16º Abg. TOMAS ARMAS del Ministerio Público, en contra del acusado; YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.724, domiciliado en; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionados en los artículos; 39, 41 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de A. V. S. G., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrados entre el año 2011 al 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes…”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley.

Declaración del acusado:
El acusado YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“…Ante que todo muy buenos días quiero demostrar mi inocencia en lo que me esta acusando en este delito, necesito mi libertad por que mis hijos están pasando mucho trabajo en la calle yo como padre de familia no me siento capaz de hacerle daño a ninguna persona en cual me encuentro recluido la penitenciaria de Barcelona siendo inocente que la fiscalía del ministerio publico tome cartas en el asunto…”

Posteriormente en fecha 07 de Agosto del 2015 manifestó:
“…necesito mi libertad porque soy inocente de lo que están acusando soy padre de familia y mis hijos están pasando trabajo en la calle. Es Todo…”

Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana CARMEN LUISA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.692; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración del funcionario ALEXANDER STEVEN PAREJO MARCANO, adscrito a la Policía Nacional, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la Aprehensión en flagrancia.

• Declaración de la Psicóloga MARIA JOSE VILELA, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser convocada en calidad de experto sustituto la mencionada profesional por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida psicóloga realizó evaluación a la niña victima, pudiendo determinar el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

• Declaración testimonial de la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.725; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-24.799.502; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración del ciudadano JOSE RAMON RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.020, de profesión Vigilante en la U.D.O. de Barcelona Estado Anzoátegui, quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la aprehensión del acusado de marras.

• Declaración de la Trabajadora Social Lic. ALEXANDRA EDUVIGES AVILA, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Trabajadora Social realizó Informe Social a los familiares de la victima, pudiendo determinar el entorno social y familiar de la victima.

• Declaración testimonial del ciudadano RICARDO JOSE MOY MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.192.660; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.


• Declaración del Medico Patólogo EDUARDO IGNACIO SANOJA CASTELLANO, titular de la Cedula de Identidad V-16.254.020, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido medico realizó estudio de un Material Endometrial o tejido Endometrial colectado a la victima.
• Declaración del Medico Forense PEDRO TAVAR BOSCAN, adscrito al SENAMED del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en calidad de Experto sustituto, por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la Declaración de la Medico NELLY BUSTAMANTE, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido Medico Forense realizó evaluación a la niña victima, pudiendo determinar desfloración antigua a nivel ginecológico y un ano recto semi amplio; existe una coletilla que sugería una evaluación psicológica a la victima, para determinar grado de madurez mental.


Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del niño L.A.G, de ocho (08) años de edad, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadana DAIRED ROSBETH SILVANA GARCIA, titular de la cedula de Identidad V-17.900.678, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración del Funcionario ALBER GOITE, adscrito a la Policía Nacional, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo presencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse y de la aprehensión del hoy condenado.


Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado. TOMAS ELOY ARMAS, renunció a la recepción de los mismos. Asimismo la defensa técnica renuncio a los mencionados testigos. Así se decide.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- PRUEBA ANTICIPADA, Realizada a la victima de marras, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada declaración se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió presuntamente el hecho punible.

El ante indicado medio probatorio fue admitido en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fue evacuado en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal, por cuanto el hoy condenado YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.854.724, venia abusando sexualmente y en reiteradas oportunidades de la victima, toda vez que del Acta de Entrevista en calidad de prueba anticipada se desprende: “…El me toco por delante y por detrás, con el pene, y yo le decía que no que le iba a decir a Jessica y el me dijo móntate en la moto (…) El me decía que le hiciera rosquillitas por la espalda y empezaba a tocarme por aquí (señalaba con la mano la parte de la vagina) (…) La primera vez el me llevo para la montañita lejos de la casa y me amenazaba, otra vez fue en el monte, y otra en la casa de él, el me sacaba para afuera, y yo le decía que no (…) yo bote unos pedazos de coágulos de color rojo…”. Este medio de prueba adminiculado con todos y cada uno de las demás pruebas, llevó a este Juzgador a inferir sobre la responsabilidad penal del hoy condenado.

Igualmente se demostró que la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, fue objeto de lo delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal; en virtud que el ciudadano acusado, YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la hoy adolescente; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga MARIA JOSE VILELA AGUILAR: “…durante el proceso evaluativo, se pudo observar en la niña indicadores a nivel emocional como ansiedad irritabilidad, inmadurez, impaciencia comportamiento desconcertado como delimitados análisis hacia la situación denunciada, a su vez mostró un estado de irritabilidad y frustración hacia su rutina de vida dentro del área cognitiva dejo poseer criterios que se asocian, con el diagnostico de retardo mental leve, establecido en el manual de diagnostico de trastorno mentales, los cuales genera en ella limitación y vulnerabilidad en la comunicación, habilidades académica y sociables, dentro del área académica necesita de la constante ayuda y supervisión en el área social la niña posee dificultad para expresar y comprender la información siendo de importancia la explicación de lo planteado manifiesta limitación al establecer y mantener, relación interpersonales tanto con su grupo familia como en su grupo atareo (SIC), su conducta ante inhabilidad esta relacionado con su retardo mental, lo cual es reforzada por la disfuncionales intrafamiliar vivida aunada a los sentimiento de tem0r (SIC) retraimiento desvalorización y ensimismamiento, que son experimentada de manera reiterativas, es importante acotar que la conducta de la victima ante lo ocurrido le ha generado un estado de confusión y movilidad emocional, ya que la persona que la agredía presentaba un vinculo significativo, siendo de confianza para ella y su grupo familiar…” (Resaltado propio).

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la niña que se individualiza como víctima cuyo nombre se omite por razones de ley, mediante el Acta de Entrevista en calidad de Prueba Anticipada en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Este Juzgador trae a colación la Sentencia numero 617, de Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 04 de Junio del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La necesidad de Motivación constituye, sin lugar a dudas, una garantía fundamental del Derecho a la Defensa y, en fin, del Debido Proceso y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva…”

Quedo demostrado con la declaración de la Funcionaria MARIA JOSE VILELA AGUILAR, que la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal, toda vez que la citada experto, conforme a las disposiciones de ley indicó:
“…dentro de la evaluación psicológica la niña exteriorizo indicadores que manifiestan su condición actual, donde se resalta su estado emocional la estructura familiar con una condición especia (SIC) que la ha llevado a experimentar un cuadro clínico, a nivel mental, el cual no ha sido diagnosticado no abordado por une (SIC) especialista de salud mental el hecho denunciado llevó a la niña a poder revelar el tipo de abuso vivido, donde especifico (SIC) que a partir de sus 9 años de edad vivió de forma reiterativo dicho evento, donde por temor confusión y carente relación materno-familiar evadió mencionar lo vivido, su estado anímico a raíz del descubrimiento de los hechos la llevo a presentar cambios en su personalidad tendiendo a sentir y manifestar ansiedad, irritabilidad retraimiento y temor a pesar de evidenciar rasgo mental leves, la niña entendió el tipo de amenaza impartida por el denunciado … “(Resaltado propio).


Asimismo la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿la victima es niña de 9 años? Si. Otra: ¿sufrió, según lo manifestado por usted un daño psicológico como consecuencia de lo actuado por el acusado? Si. Otra: ¿podría explicar en términos coloquiales que percibió de lo expresado por lo niña? la evaluación no la realice yo la realizó mi colega Isaura, sin embargo en el informe se puede apreciar que el daño de la niña es notorio sobre todo cuando la niña tiene retardo mental, porque aun así ella no entienda completamente lo que le sucedió sus emociones y su conducta son indicadores de un daño. Otra: ¿de lo que consta en el informe psicológico en sus conclusiones como podría, decir su edad mental? La edad mental no se refleja en el informe porque para determinar la edad mental se debe hacer un estudio más amplio. Otra: ¿pudiera decir que la niña presenta un retardo mental? Si la prueba aplicada tiene indicadores válidos y confiados que determinaran ese diagnostico. Otra: ¿pudiera concluir que existe el daño psicológico por la acción del abuso del acusado? Si hay un daño, ya que el comportamiento que manifestó la niña no es normal, no aceptable, un niño que vive en condiciones normales no tiene porque reflejar ese tipo de comportamiento. Otra: ¿si por la conducta del acusado Yonnaldo José Baldivieso Subero, es la causa del daño psicológico sufrido por la victima? Es notorio, es evidente gran parte del daño viene de las amenazas, viene del hecho realizado porque cuando ella se ensimisma se aísla, hablamos de que algo malo esta sucediendo sobre todo en la pruebas mi compañera encontró indicadores claros de abusos que concuerdan con el relato de la niña, como son la irritabilidad el ensimismamiento, el desgano, la falta de interés. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MAIREET GUZMAN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿tiene conocimiento con quien acudió a la evaluación? Con la mamá. Otra: ¿hizo mención como era la relación con su madre?. Si Otra: ¿puede decir como una relación con su madre? Distante no hay mucha comunicación, Otra: ¿hizo mención como era la relación con su hermano que se encuentra detenido? No hizo mención. Otra: ¿según este informe psicológico la niña tiene retardo mental, es vulnerable, la niña puede ser fácilmente manipulada p por la madre? Puede ser manipulada pero dada lo indicadores, la niña refleja el tipo de comunicación no es muy activa, Otra: ¿cuando usted leyó la evaluación psicológica hizo referencia a unos conflictos en el núcleo familiar podría usted de actuales fueron conflictos que se generaron en este grupo familiar? no podría decirle. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿Tiene conocimiento usted, las herramientas o metodología a empleadas por su colega para realizar el informe psicológico? Principal la entrevista la observación y la batería de pruebas psicológicas aplicadas, tes (SIC) de al figura humana, tes (SIC) de la persona bajo la lluvia, tes (SIC) de la familia, la prueba de completacion (SIC) de frase de Rother inventario de depresión Beck, y las discusión de clínicas del equipo. (Resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente individualizada como víctima fue objeto de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS todos en grado de continuidad, la citada declaración de la Funcionaria MARIA JOSE VILELA AGUILAR, en su condición de Experto, toda vez que la misma señaló que del informe se deprende claramente que su colega tuvo conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere la propia victima, en la primera entrevista, quien le manifestó que: la niña exteriorizo indicadores que manifiestan su condición actual, donde se resalta su estado emocional la estructura familiar con una condición especia (SIC) que la ha llevado a experimentar un cuadro clínico, a nivel mental, el cual no ha sido diagnosticado no abordado por une (SIC) especialista de salud mental el hecho denunciado llevó a la niña a poder revelar el tipo de abuso vivido, donde especifico (SIC) que a partir de sus 9 años de edad vivió de forma reiterativo dicho evento, donde por temor confusión y carente relación materno-familiar evadió mencionar lo vivido. (Resaltado propio).

Aunado a ello, con la declaración del Funcionario ALEXANDER STEVEN PAREJO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.096; de 31 años, De profesión u oficio: Motorizado del Cuerpo Policial Nacional, con 3 años laborando en la Institución, por cuanto el mismo expresó:
“…eso fue en el año 2013, un domingo a las 11 y 30 de la mañana, en las instalaciones de la Udo, en ese tiempo teníamos el recorrido en esa Institución, en ese momento nos hizo el llamado un oficial de seguridad de la Udo que el Acababa de ver a una niña y a un hombre en la parte de la Udo y nosotros hicimos el recorrido, entonces logramos a visitar la muchacho y cuando nos acercamos al monte logramos al monte esta la niña sin ropa ya el muchacho cuando nos vio empezó a vestirse nervios, y logramos aprehenderlo, lo llevamos hacia la parte delantera donde esta los de seguridad. Es Todo…”(subrayado propio).


Igualmente, el Funcionario actuante, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿cuando usted dice que fueron abordados por un vigilante, a que vigilante se refiere? El vio cuando los ciudadanos entraron. Otra: ¿Un vigilante de que? Un oficial de seguridad trabaja en la institución, Otra: ¿donde los abordo ese vigilante en que punto? En la entrada donde se sientan lo estudiante (SIC) donde ellos estudian adelante, el vigilante fue el que notificó al de seguridad de adelante cuando nosotros íbamos entrando al recinto de las (SIC) Udo. Otra: ¿quines se trasladaron al sitio donde estaba la niña? Mi persona y mi compañero el Oficial Alber Goite. OTRA: ¿además de su compañero y usted llegó a presentarse en ese sitio alguna otra comisión? De los vigilantes si una vez que esta aprehendido. Otra: ¿recuerda usted, que vigilante hizo acto de presencia si fue el que lo dio aviso u otro distinto? Distinto el que estaba en la parte de atrás que estaba mas cerca ellos tienen como comunicarse ellos se comunican por radio. Otra. ¿Recuerda las características fisonómicas de ese vigilante? Recuerdo que era un señor mayor piel morena, bajito como de 1. 60. Otra: ¿como llego al sitio? Caminando, queda cerca la partes donde estaba él lo que lo divide es una carretera por la parte de tras (SIC). Otra: ¿él llego a comunicarles algo en específico? No, nosotros notifica (SIC) lo que había pasado lo que era niña (SIC) porque le tenía que pasar también lo que había pasado. Otra: ¿si el vigilante si le manifestó algo? No. Otra: ¿cuándo ese vigilante llega al sitio cual era la situación real? que teníamos aprehendido al ciudadano y la niña la teníamos aparte. Otra: ¿usted hace referencia a que el aprehendido y la niña estaban si (SIC) vestimenta a que se refiere? Sin su ropa. Otra: ¿completamente desnudo? si la niña si y el muchacho en ropa interior prácticamente desnudo el tomo una actitud nerviosa y lo aprehendimos. Otra: ¿usted llegó a ver al aprehendido desnudo? Exacto. Otra: ¿llegó a fijar algún detalle en cuanta a sus partes íntimas en cuanto a esa persona que lo vio desnudo, si tenía cicatriz? No, no normal. Otra: ¿estaba rasurado? No estaba rasurado. Otra: ¿La ropa de la niña donde estaba? Al lado, la niña cuando nos vio se puso a llorar estaba nerviosa. Otra: ¿Que le notifico la niña? En el momento no logramos hablar con ella estaba nerviosa. Otra: ¿y el acusado que les dijo? Diciendo que no, que la estaba acompañada a ser pupu y no era cierto porque si la va acompañar no tiene porque estar así. Otra: ¿Cuando ustedes llegan que distancia había entre la niña y el aprehendido? Estaban juntos. Otra: ¿llegaron ustedes a verificar si en el área había rastro de (S) (SIC) u Orina? No eso fue lo primero que fuimos a ver cuando nos dijeron la versión. Otra: ¿verificaron ustedes de que manera esas personas aprehendidas llegaron a ese sitio? Caminando, por la parte de atrás de lo bomberos, por la parte de adelante se comunica con el barrio Guzmán Lander y el barrio Universitario. Otra: como hicieron para trasladarlos ¿nos comunicamos con la central y la niña la llevamos aparte, en ese momento llegaron varias patrullas ver la situación, yo les comunique la situación. Otra: ¿la persona aprehendida les informo en cuanto de donde era ellos, porque estaba pasando por ahí a donde iban? El muchacho nos dijo que el vive en Puerto la Cruz, y que venían en autobús y venia a visitara a una tía. Otra: ¿cuando llegan al comando, que paso? Hicimos las actuaciones policiales y llamamos al fiscal de guardia que era usted, y buscamos a la mamá de la niña para controlarla y cuando llega la mamá se controlo, la niña nos dio la dirección de la mamá. Otra: ¿que familiares llegaron al comando y de quien? De la niña, la mamá y el papá. Otra: ¿y del acusado? llegó al rato, llego la esposa. Otra: ¿que manifestó la niña estando en el comando? La niña manifestó delante de la mamá, yo le dije que dijera la verdad y me dijo él me lo metió y yo le dijo por donde y me dijo por detrás. Otra: ¿como era el hablar de la niña, que percibe usted como se expresaba? Vi normal la situación de la niña, si un poco desorientada, Otra: ¿podría describir la fisonomía de los representantes de la niña? La señora una morena como 1. 68 media gorda y el señor era mayor, era de piel como blanca. Otra: ¿quien entrevista a la niña? Mi persona y mi compañero Alber Goite, Otra: ¿lograron colecta algún objeto o evidencia, cadena de custodia? En la cadena de custodia estaba un teléfono unos billetes y la ropa de la niña. Otra: ¿recuerda quienes realizaron la inspección del sitio? Nosotros mismos. Otra: ¿cuando lo hicieron? El mismo día, fuimos a asesorarnos bien, ni encontramos nada de eso, al momento de llegar la comando el muchacho dijo y fuimos a verifica. Otra: ¿quienes fueron? Mi persona y mi compañero. Otra: ¿le informaron ustedes al padre de la niña sobre la situación que atendieron, donde ocurrió? Si. Otra: ¿que alegaron ellos? Que ellos son como allegados, que el muchacho no todos los días iba buscar a la niña, no vi la razón porque el iba a buscar a la niña. Otra: ¿la esposa del detenido como era su actitud? Se puso a llorar y se quedó tranquila. Otra: ¿llego a conversar la esposa del detenido con la niña o la mama de la niña? No, no se después, ellos son como alegados (SIC). Otra: ¿recuerda el nombre de la niña? De la mamá recuerdo como se llama Carmen de la niña si recuerdo de la madre no me acuerdo. Otra: ¿cuando el vigilante llegan que ustedes tienen la situación controlada, como estaba el detenido y la niña? La niña le dijimos que se vistiera y al muchacho si le dijimos que se vistiera adelante donde estaba el vigilante. Otra: ¿es decir cuando el vigilante llegó ya estaban vestidos? La niña no el muchacho si se vistió delante de él por que estaba afuera. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ADRIANA SISO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS. (Resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS en grado de continuidad, motivado al señalamiento del Funcionario actuante quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el hoy condenado, lo cual reflejo una aprehensión en flagrancia al momento de cometer los delitos contra las Buenas Costumbres que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual abuso sexual de la hoy adolescente; toda vez que de su entrevista se desprende: “…cuando nos acercamos al monte logramos al monte esta la niña sin ropa ya el muchacho cuando nos vio empezó a vestirse nervios, y logramos aprehenderlo, lo llevamos hacia la parte delantera donde esta los de seguridad. Es Todo…”

CARMEN LUISA GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.316.692 la cual expone:
“…Me siento aquí en la sala por la verdad como murió cristo la verdad será mi verdad yo estaba en el mercado y llegue pregunte por Andrea porque estaban todos los hermanitos menos ella y digo y Andrea donde esta y me dijeron en la iglesia y mi hermano salio y le digo para donde tu vas y me dijo voy a comprar una leche para Jessica y como estaba apurada que iba para el internado le digo a Deivi (SIC) llama a Yonaldo y lo llamaban al teléfono y nada que agarraba y como se me hacia tarde y cuando llego al internado estaba preocupada por la niña y cuando estoy montada en el carro para venirme me llama mi hermano y me dice donde estas y le digo voy en camino por que y me dijo páutate (SIC) y por que me dijo ven a ver la gracia que naldo le hizo a la muchachita y le digo y donde la tiene (SIC) y me dijo y el policía dijo con mi ojos yo vi que el estaba con la muchachita y mi sobrina se puso a llorar cuando el funcionario le dijo entonces ellos montaron a la hermana mía y al hermano y la llevaron a enseñarle el lugar donde la tenia cerca de la Udo que el vigilante fue que vio cuando el paso con la niña en la moto antes de eso el otro día el se llevo a la niña para que lo acompañara a buscar una leche en pozuelo y ya eran las 9 y el no llegaba y me asome en la avenida y el venia con la muchachita y le pregunte Andrea por que no me dijistes (SIC) nada y ella me dijo que el la amenazaba y que le decía que iba a terminar con sus vida, yo al el lo corrí porque andaba robando teléfonos y un día fue a la casa de un cristiano y la señora estaba sola y le pregunto mira no esta el fulano y ella le dijo no esta y le pidió un vaso de agua y que hizo se metió para el fondo y le robo el motor de la moto y llego la gente a formarle un escándalo y lo corrí y llame a la mama y le dije que lo recogiera que ese muchacho andaba en la calle. Es todo. …”

Igualmente, la citada Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que tiempo tiene conociendo al acusado YONALDO BALDIVIESO? RESPONDIO: El se fue a vivir con mi hija cuando tenia 15 años y ahorita tiene 20 años. OTRA: ¿Yonaldo llego a vivir en su casa? RESPONDIO: Si porque el robo y el papa lo corrió de su casa y fue cuando el se fue a la casa el papa lo jodio y le rompió la camisa. OTRA: ¿Que tiempo duro en su casa?. RESPONDIO: Como 1 año. OTRA: En ese trayecto de tiempo, en ese año, ¿como eran las relaciones en su entorno familiar con Yonaldo?. RESPONDIO: Era bien los primeros días éramos cariñosos con el después fue que el se soltó a la calle y yo me iba a las 5 de la mañana al mercado y la muchachita se quedaba allí. OTRA: Describa la casa. RESPONDIO: De bloque y tiene tres cuartos. OTRA: Además de él ¿quien mas vive allí? RESPONDIO: 6 personas, mis hijos Deivi Ariana y Luis, el papá y yo y después ellos dos. OTRA:¿ Como se distribuían para dormir? RESPONDIO: Ellos dormían en el cuarto de adelante, ANDREA, LUIS, DEIVI Y ARIANA en otro cuarto. OTRA: ¿Con quien se quedaba la niña cuándo usted no estaba? RESPONDIO: con mi hija Jessica, Luis y Deivi. OTRA: ¿Que hacia Yonaldo? RESPONDIO: El no trabajaba solo cuando le salía un tigrito. OTRA: Como eran las relaciones con su hija la esposa de Yonaldo. RESPONDIO Esos días a ella se le escucho que ella dijo tenemos que irnos antes de que explote una bomba aquí. OTRA: ¿Y como se trataban? RESPONDIO: Bien. OTRA: ¿Que paso después de que se descubre todo? RESPONDIO: Ella esta en contra mía ella me amenazo que me iba a mandar a matar si a el lo mandaban a la cárcel y yo puse la denuncia. OTRA: ¿Acostumbraba Andrea a salir con Yonaldo? RESPONDIO: No el la convido y ella iba. OTRA: ¿Con sus otros hijos? RESPONDIO: No solo la convidaba a ella, el otro día la convido a buscar un ventilador una ropa a la casa de la mama de el. OTRA: Antes de descubrir lo que paso llego ¿usted a presentía o a tenia sospechas de algo? RESPONDIO: Esos días que ellos dijeron que se iban de la casa. OTRA: ¿Como se entera usted de lo que había ocurrido? RESPONDIO: Porque mi hermano me llamo Carlos Luís. OTRA: ¿Que le dijo su hermano? RESPONDIO: Que donde estaba yo y le dije que ya iba para la casa y me dijo que me apurara que fuera a ver la gracia que Yonaldo le hizo a la niña y la tenían en lechería. OTRA: ¿Cuando llega a la policía quines estaban? RESPONDIO: María mi hermana el papa de Andrea, Eustacio y los policías que lo agarraron y me dijeron señora quédese tranquila que nosotros vimos todo. OTRA: ¿Recuerdas el nombre del funcionario? RESPONDIO: No de cara si se quien es. OTRA: ¿Que le dijo el policía? RESPONDIO: Que la niña tenia el pantalón bajado. RESPONDIO: Usted dijo que un funcionario le informo a una sobrina lo que había pasado y ella se puso a llorar quien es esa. OTRA: MARIELA DEL VALLE GARCIAS. RESPONDIO: ¿Donde fue esa conversación de ella y los funcionarios? OTRA: En la casa. RESPONDIO: ¿que le dijeron los funcionarios? OTRA: Que ellos la habían encontrado con los pantalones abajo y ella se puso a llorar. RESPONDIO: ¿Cuando le entregaron a la niña hablo con ella? RESPONDIO: Si. OTRA: ¿Quines estaban? RESPONDIO: Ella y yo. OTRA: ¿Que le dijo? RESPONDIO: Yo le pregunte que por que ella no decía nada y ella me dijo que el la amenazaba que si decía algo el iba acabar con su vida. OTRA: ¿Le dijo Andrea con detalles como fueron eso hechos con Yonaldo cuantas veces o que le hizo? RESPONDIO: Ella me dijo que de ella abuso en su casa y que la metió por la fundación y en la Udo. OTRA: ¿Le contó algo más? RESPONDIO: El la agarraba y se la llevaba en la moto y la amenazaba que no hablara. OTRA: ¿Usted trajo a Andrea al equipo?. RESPONDIO: Si. OTRA: ¿Como se comporto después ella? RESPONDIO: A ella se le pego un dolor y la conseguí bañada en sangre y corrí a llamar a Mariela y cuando la lleve al hospital ella sangraba mucho y cuando llegamos al hospital lo que tenia era un principio de aborto, a ella le hicieron limpieza y ahora ella quedo padeciendo de eso porque cada vez que le viene la menstruación le dan dolores fuertes. OTRA: Tu hija presenta algún tipo de retardo. RESPONDIO: Andrea dejo la escuela por eso, y la maestra me llamo y me dijo que Andrea se sentaba lejos y se ponía a llorar cuando ella nació nació bien, Andrea no quedo bien de esto y hasta amenazas de toda la familia y hasta mi propia hija me amenaza. OTRA: Su hija Andrea quedaba con algún otro hombre al cuidado. RESPONDIO: No ella quedaba con el hermanito Ariana y mi hermano. OTRA: ¿Usted tiene pareja? RESPONDIO: si Eustacio. OTRA: ¿El es papá de Andrea?. RESPONDIO: Si papá de los cuatro. OTRA: Usted a llegado a manejar información de cualquier comentario de que Andrea allá sido abusada por otra persona. RESPONDIO: No. OTRA: ¿Por que su hijo mayor esta privado? RESPONDIO: Por robo. OTRA: Ese tiempo que Yonaldo estaba allí su hijo estaba en la casa o estaba preso. RESPONDIO: Si estaba preso. OTRA: ¿Y antes de estar preso vivía con usted? RESPONDIO: Si poco porque el vivía con mi sobrina. OTRA: ¿Y usted apoyaba a su hijo o lo recriminaba? RESPONDIO: Yo hablaba con el. OTRA: ¿Sus otros hijos le dijeron algo?. RESPONDIO: Deivi un día vio a Yonaldo sobandole la pierna a Andrea. OTRA: ¿Y que hizo? RESPONDIO: El se hizo que no vio nada y no dijo nada. OTRA: ¿Cuando le contó eso Deivi? RESPONDIO: ¿cuando paso todo esto? OTRA: Y no le ha contado si han hablado con Andrea. RESPONDIO: A ella no le gusta que le toquen el tema. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Ciudadana Carmen usted dice que se entero de los hechos ¿a que hora? RESPONDIO: A las 3 de la tarde cuando estaba saliendo del internado. OTRA: ¿Quien represento a la niña en la policía? RESPONDIO: La tía Marielena. OTRA:¿ Es su hermana o hermana de su esposo? RESPONDIO: Mía. OTRA: Como era el trato de su hermana con la pareja de Jessica. RESPONDIO: Ellos se trataban bien. OTRA: Una vez que recibe la noticia ¿a donde va a su casa o a la policía?. RESPONDIO: A la policía. OTRA: ¿ya habían trasladado a la niña? RESPONDIO: No el otro día. OTRA: ¿Eustacio es el papa biológico de Andrea? RESPONDIO: Si. OTRA: Como es la relación de el con Andrea. RESPONDIO: Bien. OTRA: ¿Como se la llevan?. RESPONDIO: Bien con todos sus hijos y hasta los que no son sus hijos. OTRA: ¿Cuantos hijos tienen? RESPONDIO: 7. OTRA: Viviendo con usted ¿Cuántos? RESPONDIO: 4. OTRA:¿ Los otros 3 cuales son? RESPONDIO: La mayor que esta casada Jessica y el que esta detenido. OTRA: ¿En que horario trabaja? RESPONDIO: De 5 de la mañana al medio día. OTRA:¿Como esta organizada su casa? RESPONDIO: Dormimos en colchones en el piso. OTRA: ¿Y como están distribuidas las habitaciones? RESPONDIO: Los cuatro duermen en una habitación y yo con mi pareja en el otro y la otra desocupada. OTRA: ¿Todos están en la escuela? RESPONDIO: Menos Andrea. OTRA: ¿Cuantos años tiene su hijo el que esta detenido? RESPONDIO: 22. OTRA:¿ Hasta que año estuvo con usted? RESPONDIO: Hasta los 19. OTRA: Aun esta detenido. RESPONDIO: No ya esta en libertad. OTRA:¿ Vive con usted?. RESPONDIO: No. OTRA: ¿Donde vive? RESPONDIO: En casa de mi sobrina Mariela. OTRA: ¿Y que fue lo primero que le dijo Andrea cuando la vio? RESPONDIO: Nada ella estaba llorando. OTRA: Es decir que los funcionarios ¿son los que le informan? RESPONDIO: Si. OTRA: Los funcionarios dijo a su sobrina que el había visto con sus ojos ¿que vio? RESPONDIO: Que ella estaba desnuda. OTRA: ¿Y dijo que el policía la llamo callaito a que se refiere? RESPONDIO: Que el la llamo aparte y que el vigilante llamo y les dijo ellos llegaron y la encontraron. OTRA: ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPONDIO: El se la llevo en la mañana y a el lo consiguieron a la 1. OTRA: ¿Y que horario tenía ella de clase? RESPONDIO: No ella estaba en la iglesia y estudiaba en la tarde. OTRA: ¿Que grado estudiaba? RESPONDIO: 2 grado. OTRA: ¿Había repetido? RESPONDIO: Si. OTRA: ¿Que problema presentaba en la escuela para repetir? RESPONDIO: Aprendizaje porque ella no se le entiende bien. OTRA: ¿La habías llevado a un medico? RESPONDIO: Si yo la lleve y le hicieron terapia con un lápiz para que aprendiera. OTRA: ¿El horario de clase de los otros niños? RESPONDIO: La de 15 años no quiso estudiar más. OTRA: ¿Y siempre iba al colegio a revisar la conducta? RESPONDIO: Si. OTRA: Mientras trabajaba quien quedaba pendiente. RESPONDIO: Mi hermana Marianela. OTRA: ¿Y el señor Eustacio que labor realiza? RESPONDIO: El trabaja en el mercado también el se va a las 2 de la mañana y yo a las 5. OTRA: ¿Ustedes venden algo en su casa o comercia algo? RESPONDIO: Allí no se vende nada, si vendiera algo tuviera mi causa hermosa y vieran como vivo. OTRA: ¿Que dice la niña de los hechos? RESPONDIO: A ella no le gusta que le toquen el tema. OTRA: Es decir que hasta hoy no hablado de eso? RESPONDIO: No. OTRA: ¿Usted tiene solo la información de los funcionarios? OTRA: Si. Cesaron las Preguntas.

Con la declaración de esta testigo quedo demostrada la participación del hoy condenado por cuanto tuvo conocimiento de la aprehensión en flagrancia cuando este abusaba sexualmente de su hija, y que además la amenaza y la mantenía bajo Violencia Psicológica.

MARIA ELENA GARCIA, titular de la cedula V-12.578.725, de 43 años, ama de casa la cual expone:
“…ese domingo en la mañana como a las 10 de la mañana el había llegado a la casa entro y fue a pedirle que le diera una lata de leche a los niños y el salio entonces estaba la sobrina mía en la iglesia con el hermanito y el llego y la monto en la moto y se la llevo y como a las 2 de la tarde llegaron los funcionarios y dijeron que si allí vivía la niña que habían violado y salimos todos los tíos y salio el papa a ver que era lo que pasaba y los funcionarios dijeron que a la niña la había violado entonces cuando dijeron el nombre de la niña que había siso (SIC) abusada que la habían metido en un matorral detrás de la Udo y nos montaron en la patrulla y allí fuimos a la casa de el la mujer no estaba y de allí nos llevaron al matorral donde ocurrieron los hechos y nos llevaron a la policía nacional y el estaba allá y el según ya había dicho ya que la había violado y la niña tenia una crisis. Es todo. …”
Igualmente, la citada Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando llegan los funcionarios a la casa de ustedes quienes estaban? RESPONDIO: Yo y mi hermano Carlos y al lado estaba el papa se llama Eustacio el papá de la niña. OTRA: ¿Como llegaron los funcionarios? RESPONDIO: Ellos llegaron preguntando por los familiares de la niña y como la mamá no estaba porque estaba llevándole comida su hijo preso. OTRA: ¿Quien habla con los funcionarios? RESPONDIO: Cuando llegaron los funcionarios salimos el hermano mío y yo y dijeron queremos hablar con el representante de la victima y llamamos al papá y dijeron que llevaran ropa para la niña y nos llevaron al matorral y yo me asuste a mi me dio algo porque allí eso es como para matarla. OTRA: Cuando dice nos llevaron al sitio ¿quien los llevo? RESPONDIO: Yo y Eustacio con los funcionarios. OTRA: ¿Cuando los funcionarios llegan a la casa y quieren hablar con los representantes que hicieron? RESPONDIO: Nos volvimos locos porque no nos imaginamos eso. OTRA: ¿Como se entera la mamá de Andrea? RESPONDIO: Porque uno la llamamos. OTRA: ¿Quien la llamo? RESPONDIO: En ese momento la llame yo. OTRA: ¿Después a donde fueron? RESPONDIO: A la policía nacional donde tenían a la niña con una crisis. OTRA: ¿Cuando llegaron a la policía nacional quienes estaban de la familia? RESPONDIO: Yo y Eustacio que estaban esperando que llegara la mamá. OTRA: ¿Que dijeron los funcionarios? RESPONDIO: Que si podían hablar con los familiares y le dije yo no voy hablar nada con el. OTRA: ¿Que más o menos le dijeron ellos que usted hablara con los familiares? RESPONDIO: Me dijeron que saliera y hablara con los familiares y les dije que no tenia nada que hablar con ellos. OTRA: ¿Usted llego hablar con Andrea después de lo que había pasado? RESPONDIO: No ya después estaba su mamá. OTRA: Después transcurrido los día ha conversado con Andrea de lo que había pasado. RESPONDIO: Uno le preguntaba a la niña pero nos dijeron que no le podíamos hacer muchas preguntas por como ella estaba y ella dijo que la había violado y que si era el. OTRA: ¿Salía Yonaldo con ella? RESPONDIO: Una vez la monto en la moto que iba a comprar algo pero como era de la familia nunca pensamos que iba a pasar eso. OTRA: ¿Por que dice que Andrea no quedo bien después de eso? RESPONDIO: Porque ella se le presento un aborto y ahora cuando le viene el periodo hasta se desmaya. Cesaron las preguntas.- ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su dirección? RESPONDIO: Calle principal de tierra adentro. OTRA: ¿A que distancia de la casa? RESPONDIO: En el patio. OTRA: ¿A que hora trabaja su hermana? RESPONDIO: Salía en la mañana y llegaba tarde. OTRA: El esposo de la señora ¿trabaja?. RESPONDIO: Si trabaja en el mercado y a la 1 llega. OTRA: ¿Y quien cuida a los niños?. RESPONDIO: Yo estoy en la mañana y Carlos mi hermano. OTRA: ¿Cuantos sobrinos son? RESPONDIO: De ella 7. OTRA: Todos viven allí. RESPONDIO: No ya los mayores no viven allí. OTRA: ¿El que estaba detenido? RESPONDIO: No el no vive allí. OTRA: ¿Que grado estudia Andrea? RESPONDIO: 3ro estudiaba. OTRA: ¿Estudia o estudiaba? RESPONDIO: Ahorita no esta asistiendo. OTRA: ¿Y usted habla con ella? RESPONDIO: Se le hace preguntas pero ella no dice nada. OTRA: ¿Donde esta ubicada la policía nacional? RESPONDIO: Cerca del elevado de lechería. OTRA: ¿Usted hablo con ella en ese momento? RESPONDIO: No. OTRA: ¿Quien estaba dentro del comando? RESPONDIO: Nos pasaron a mí y al Sr. Eustacio y me preguntaron por la mama y les dije que estaba llevándole comida a su hijo. OTRA: ¿Que le decían los funcionarios en el camino? RESPONDIO: Nos mostraron el lugar donde la metió y nos dijo que el vigilante vio y ellos le dijeron a la hermana mía Sra. no se preocupe porque uno vio todo. OTRA: ¿Que era lo que debía decirle a los familiares de Yonaldo? RESPONDIO: Y yo dije que yo con ellos no quería hablar porque el tenia que pagar lo que le hizo a la niña. OTRA: ¿Que tiempo vivió la pareja en casa de la señora? RESPONDIO: Como unos 5 meses. OTRA: Y el Sr. Yonaldo ¿trabajaba? RESPONDIO: No andaba robando y llego con una cartera una noche y ese día mi hermana empezó a decirle que que pasaba y es cuando ellos se van. OTRO: ¿A raíz de eso es que el se va de la casa? RESPONDIO: Si. OTRA: Y después de eso ¿no se trataban? RESPONDIO: Después de eso el llegaba a la casa mía a buscar a mi hermana para que le mandara una lata de leche a los niños y es cunado ve a Andrea en la iglesia. OTRA: ¿Ustedes no tenían ningún tipo de problemas? RESPONDIO: No cuando el llegaba buscaba a mi hermana. OTRA: ¿Como es la relación de Eustacio con su hija? RESPONDIO: Bien. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULA PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Describa el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos. RESPONDIO: Detrás de la Udo donde esta el cerro y en esos matorrales fue donde metió a la niña y los funcionarios tomaron fotos de allí, es hacia atrás donde esta el cerro que queman caucho, no se si es solo. Cesaron las Preguntas

JOSE RAMON RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.261.020; de 48 años, De profesión u oficio: Oficial de seguridad el cual expone:
“…no me acuerdo que día, fue en horas de la tarde no me acuerdo que había en la Udo, un acuerdo que había con la policía con el rectorado , para que junto con la Udo, se instalara vigilancia privada, en recorrido unidades motos en la parte alta de la udo, desde la carretera que conduce de la escuela Básico a los Bomberos de la Udo, ellos visualiza una moto sospecho en la carretera del básico hacia los Bombero, acelera la moto de ellos para verificar la moto sospechosa, cuando ellos llegan ellos mis compañeros y vemos la persona que se encontraba en la moto, y de la parte boscosa de la partes interna venia saliendo la joven como de 12 años, me dijo que tenia 12 años, en conjunto con funcionario policial, le hacen el interrogante a lapartse4 que ee6abha ahí el porque están en esa área y ala joven, añadiendo estos que no estaban haciendo nada, fueron llevados al comedor de la Udo, donde se hicieron prtese4net otros funcionarios de la policía Nacional, haciendo la misma int6errogantse que hacían los dos solos en esa parte, la persona el masculino era lo que manifestaba que ellos iban hacer unas compras y la muchacha manifestaba lo mismo que iban hacer unas compra que tenia dolor fuertes que iba hacer una necesidad, en todos los interrogantes que le hacían los funcionarios decían que no estaban haciendo nada y la joven decía lo mismo que no estaban haciendo nada que ella iba hacer una necesidad, y ahí fueron remitidos a al sede de la unidad principal de la Policía Nacional donde igual me trasladaron a mi en abordo de la moto, como testigo de la aprehensión del señor, cuando me encontraba en la policía si me di cuenta que la joven cambio la versión cuando llego el papa de ella, dijo que el muchacho quería abusar de ella, cuando ella había dicho que no que simple estaba haciende una necesidad no se porque cambio la versión, .Es Todo. …”

Igualmente, el citado Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿que tiempo tiene laborando para esa empresa de vigilancia? Ahorita voy a cumplir tres años. Otra: ¿que tiempo tenia usted de desacatado o asignada al área de la Udo? Casi dos años. Otra: ¿ese día que ocurrieron los hechos en que área estaba asignado usted para vigilar? Estudios básicos, pero ese entonces estaba haciendo recorrido mutuo con la policía, por los robos que había sucedido dentro de la institución. Otra: ¿que distancia y que vía de acceso de la escuela básica al área donde es aprehendido el acusado? Como de 250 metros del básico, al lugar donde ellos se encontraban. Otra: ¿que otras vías de accesos hay para llegar hasta el sitio donde fue aprehendido al acusado? Entrando por la parte del comedor, da hacia esa área, del bombero da hacia esa área, del básico y del barrio también da, ese es el barrio 17 de junio, esa parte no tiene cerca. Otra: ¿usted habla de que vio a la comisión policial en una moto dirigirse hacia esa área, por cual vía de esas áreas que usted nombró, los vio? Hacia el rea de básico, el recorrido es constante en un círculo, desde el portón principal ala escena de petróleo, ingeniería, retornado hacia la ECA. Otra: ¿usted manifestó que el inicio de su declaración que vio pasar a una comisión policial de la Policía Nacional, y que si dirigía hacia área de la basura, por donde usted, que pasó esa comisión al momento de dirigirse al área de la basura? Del área de los bombero con destino básico. Otra: ¿donde estaba usted en que rea, pinto cuando vio pasar a esa comisión policial? Andamos en comisión en conjunto con la policía nacional. Otra: ¿por que área se desplazaba en ese momento usted? Por el área de los bomberos con destino hacia el básico. Otra: ¿cuando tienen usted contacto visual con el acusado, antes de de ver a la comisión ir hacia el área de la basura o después? Después. Otra: ¿usted recuerda, lo que usted declaró en el cuerpo policial? No recuerda mucho, pero si se que es lo que estoy recopilando en este momento. Otra: ¿como por que usted se percata que esa comisión policial se dirigía hacia esa área de basura, con la finalidad de interceptar de que hacia el acusado por ahí? Cuando se efectúa el recorrido la policía nacional en conjunto ellos visualizan la moto y dice ahí una moto parada y van hacia allá hacia el área boscosa. Otra: ¿como tiene conocimiento de esa situación? Andamos haciendo recorrido en conjunto y ellos vieron y nosotros sabemos la cuevas y el espacio donde pueden entrar libremente y esa es una parte que usan como pique, ese es el espacio común de la barrida del universitario y el barrio 17 de junio, es una vía de escape, como dice. OTRA: ¿Que tiempo demoró usted en llegar la sitio una vez que ya estaba la comisión policial? Como 10 ó 15 segundos, estaba el joven en la parte de afuera sacando a la pare d adentro. Otra: ¿Quien estaba sacando a la joven de la parte de adentro? Unos funcionarios desconozco el nombre. Otra: ¿como estaba la joven en que condiciones cuando la vienen sacando de la parte de adentro ¿ la vi vestida la vi que se estaba abrochando el pantalón, estaba vestida. Otra: ¿que llama usted, la parte de adentro? La parte boscosa de la parte de la carretera hacia el monte. Otra: ¿que hay en esa área además d e la zona boscosa, hay casa, baños? Monte y tierra mas nada y un camino que conduce hacia la parte alta que conduce no se si tronconal no he subido. Otra: ¿ si en razón del tiempo que tiene prestando ahí, y de la característica de la zona que describe, para yo llegar la barrio 17 de junio por donde es mi vía mas idónea? Esta la entrada que esta por molorca es la entrada de la barriada, la otra es el semáforo del udo y la otro donde esta magdonal’s por el barrio Andrés Blanco, los jardines y el 17 de junio esas son las 3entrdas. Otra: ¿es decir que los linderos o limites de ese barrio y los sectores aledaños, a los lados, son por la cerca perimetral, por la Udo por el portón que esta en al Udo? Por donde esta el modulo de los cubanos salen directamente a la escuela de mecánica de la Udo, y de ahí hacia básico y portón principal. Otra: ¿que distancia hay, del sitio del área de basura donde fue aprehendido el acusado a esa entrada del modulo de los cubanos? Tiene casi los 450 metros más o menos es la distancia. Otra: ¿en ese sector del barrio o del modulo al paso que esta para entrar al Udo, como es esa zona? Es un arrollo, que divide eso lo llenaron de tierra y queda como un camino y no tiene ni 2 metros. Otra: ¿el resto del área del camino? Las dos áreas que dividen asfaltado con aceras, y están como tres cuatro casa del modulo de los cubanos. Otra: ¿que versión el acusado estando presente ene le sitio? que ellos no estaban haciendo nada, que la muchacha estaba haciendo una necesidad,. Otra: ¿ lego a manifestar que hacia por ahí? Si lo manifestó no lo llegue a escuchar. Otra: ¿llegó a manifestar a la comisión para donde iba? No escuche nada de eso escuche. Otra: ¿cuantos funcionarios policiales hicieron acto de presencia? Habían 4 mostos dos se ellos tenían parrilleros, 8 funcionarios. Otra: ¿como se enteran los funcionarios de que el acusado estaba en esa área? Cuando hicimos el recorrido visualizan la moto que estaba en la parte boscosa. Otra: ¿ indicó al tribunal que usted no conoce al acusado, sostiene al acusado?,lo sostengo,. Otra: ¿algún familiar de él? Me extrañó que los funcionarios me llevaran la citación. Otras? Quien le llevó la citación? El padre del acusado. Otra: ¿tiene conocimiento usted o le informa esa persona de cómo obtuvo esa boleta ¿ no le pregunta en la boleta aparece la dirección y la llegar a la calle donde viven le dice en esa casa. Otra: ¿usted fue persuadido para de alguna manera para orientar su declaración a este Tribunal? No, los familiares no tiene que ver nada solo estoy contando lo que visualice. Otra: ¿en cuantas oportunidades ha sido visitado o le hicieron llegar la citación? Creo que era la cuarta, mi señora extrañada me pregunta y si son bandidos. Otra: ¿usted recuerda si el día de los hechos fue día de semana o fin de semana? No recuerdo que día fue, si fue sábado o día de semana, estaba sola. Otra: ¿como es esa área por donde sale el acusado con la victima, cuando actividad? Cuando hay actividad y cuando no lo hay, soledad completa menos los fines de semana que entran los motorizados hace caballitos, .otra: ¿en esa oportunidad ese día había presencia de motorizados? No. Otra: ¿cuando usted llega al comando policial en que tiempo después de la comisión? Como media hora 45 minutos para llegar la comando, después de retirar al joven y a la muchacha. Otra: ¿cuando llega al comando, que personas estaban ahí, con relación a este caso? La hermana de la joven, estaba una persona a que era marimacho que era familia de ellos, la familia de la joven, no me acuerdo más. Otra: ¿usted hace referencia a una hermana de la joven a que hermana se refiere? Me entere que la hermana de la joven es la esposa del detenido, se que la hermana le decía en aquel entonces le decía di la verdad, porque yo te conozco., otra: ¿como se entera usted que en el tribunal que es hermana de la victima es la esposa del acusado? Porque la presentaron cunado me llevaron la citación y me dijeron que ella me podía explicar mejor. Otra: ¿cuando ocurrió eso que quiero explicarle la situación de ella hermana? Eso fue el 07. Otra: ¿quien se la presentó? El papá del detenido quien fue que me llevo la citación, el se presenta a mi como cristiano, y yo asisto a iglesia cristiano. Otra: ¿que tipo de congregación asiste usted? Iglesia cristiana, SHADDAI. Otra: ¿de acuerdo a esa experiencia que usted ha tenido religiosa que opinión le merece a testiguar a un tribunal a estos hechos? Mostrar la verdad a lo que sucedió en le hecho basando la palabra y ayudar a un hermano y si hay cosas malas, Dios sabrá que hará con ellos. Otra: ¿si usted en razón de ese pensamiento y ese termino de ayudar, como seria ayuda? En oración con Dios es la ayuda que se la hacer a un hermano, por su fuerza, por lo que se le presente si seria juzgado, en ese sentido en oración con Dios. Otra: ¿usted dijo que estaba una persona de aspecto marimacho, la victima, su hermana y el papá, como estaban en esa área todo se comunicaba al mismo tiempo? Ahí los que tenia comunicación era la marimacho el señor y la jovencita. Otra. ¿Que versión escucho que vio la niña estando ahí? Ella manifestó que fue abusado por el acusado, allá dijo que estaba haciende una necesidad. Otra: ¿de que manera se expreso, que dijo exactamente la victima? No entiendo ella, yo la vi como llorosa pero como forzado, ella dijo que el abuso de ella, pero sentada en la s piernas del papá. Otra: ¿a quién le dijo ella eso? A los funcionarios. Otra: ¿en ese momento que la victima estaba exponiendo alguien le dijo di eso? No escuche que alguien le dijo eso, si vi que se levanto del as piernas del papá y le interrogaron eso. Otra: ¿Qué noto en cuanto a la personalidad y el lenguaje de la victima, su madurez? Yo veía a la niña, de estudio no gozaba, se veía que se expresaba como si sufría de síndrome Dam, Otra: ¿cuándo ella expreso que el acusado quería abusar de ella, que dijo o que hizo su hermana? Ella le dijo que diga la verdad porque yo te conozco. Otra: ¿que decía el papá y la marimacho? De ellos no escuche después que rinde mi declaración me retire, los funcionarios iban a llamar al fiscal y ninguno se quería hacer cargo del caso decía llama al fiscal tal. Otra: ¿sabe si la comisión policial se trasladó nuevamente al sitio? No tenido conocimiento si retronaron al lugar. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ADRIANA SISO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Primera: ¿ esa área boscosa la grama es alta baja se podía ver de lejos? Una zona arbolada y montañosa. Otra: ¿y el acceso puede ir y venir del fácil acceso? Si, para llegar ahí es una zona aflatada., Otra: ¿en el momento que llega era de noche? No Otra: ¿era oscuro? No. Otra: ¿puede describir a la niña? Morena, sin mucho cuerpo, cuerpo de niña, pelo así como paradito, ensortijado. Otra: ¿cuando llega la sitio y me la niña como la ve nerviosa asustada? Presentada una actitud era como nerviosa, y cuando una persona si esta haciendo una necesidad sale nerviosa. Otra: ¿usted usa lente? Si. Otra: ¿ese día usaba lente? Uso lente para leer. Solicito se le acuerde el traslado a mi defendido para el Hospital se siente muy mal. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. Pregunta: ¿cuando usted observo que los funcionarios de la policía nacional, aceleran sus vehículos motos hacia la zona del basurero, en ese instante, usted pudo observar o en el trayecto antes de llegar al basurero, fuera del área boscosa el vehiculo tipo moto, donde se trasladaba el acusado y victima, si es si indique si solo logro visualizar el vehículo o por el contrario visualizó la moto y acusado? Para el momento que ellos visualizan la moto, se vio la moto nada mas hay una arbolada que no se ve, nada vez se vio el frente de la moto. Otra: ¿al llegar al sitio, los funcionarios actuantes en el caso que le hayan dado la voz de alto al acusado, lo hacen cuando el se encontraba en la zona boscosa o este ya venia en la moto, o cuando usted llegaron ya el se encontraba en la moto? Cuando la policía había llegado, y al momento que llegamos ya lo tenia parado y la muchacha venia saliendo de la partes boscosa. Otra: ¿logró usted observar si en algún momento los funcionarios actuantes, lograron entrar en la zona boscosa con el fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico que le hicieran presumir de la comisión de un hecho punible? Después que tenía la muchacha agarrada si pasaron dos funcionarios para ver si había lago ahí, un condón algo así, que lo señalara. Otra: ¿ usted manifestó que una vez, que la victima llegó al comando policial y posterior haber conversando con su padre la misma cambio la versión, por que no pensar usted que la victima, comenzó a decir la realidad de los hechos, porque no verbalizar de esa manera? Usted tiene la razón, me coloque en ese sentido, me puse en esa posición, note aparte de eso, si note que se sentía mas confiada, ya no estaba nerviosa, el susto que tenia por la necesidad. Cesaron las preguntas.

Con la declaración de los testigos MARIA ELENA GARCIA y JOSE RAMON RAMOS quedo demostrada la participación del hoy condenado toda vez que fueron conteste en manifestar la circunstancias de cómo fue aprehendido al momento de cometer el hecho punible y además de conocer el sitio del suceso, tratándose de uno de los lugares de los denominados abiertos; específicamente una zona correspondiente a un matorral solitario, de esta manera buscaba el condenado de que el delito quedara impune.

VÍCTIMA: la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley y cuya testimonial fue evacuada mediante la Prueba Anticipada dejando constancia entre otras cosas lo siguiente:
“…me llamo Andrea Serra Valles, tengo 10 años. Es todo…”

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Desde cuando conoces a YONNALDO BALDIVIESO? Respuesta: desde que yo tenia como 8 años. Otra: Que edad tenías tu cuando lo conociste? Respuesta: 8 años. Otra: Quienes viven en tu casa. Respuesta: Mi mama Carmen García mi papa Gustacio Garcia, mi tío Luis, mi tía magdalena, tía Magali, mi hermanito de nombre Delvis Serra, Luis Serra y Adriana, Jessica, Jocelyn. Otra: Cuantos hermanos tienes? Respuesta: Tengo tres hermanos y uno esta preso. Otra: Como se llama tu hermano que esta preso? Respuesta: Luis Carlos García. Otra: Que estas estudiando? Respuesta: En la escuela estoy estudiando. Otra: Que paso ese día con YONNALDO BALDIVIESO? Respuesta: Yo estaba en la iglesia un domingo y mi hermanito y una amiga que vive al lado de la iglesia, fueron a buscarme tres amiguitas, y mi hermanito se fue a bañar para ir a la iglesia y luego nos vinieron a buscar, en la iglesia YONNALDO BALDIVIESO, el pregunto a la maestra y yo me escondi detrás de la profesora, el fue y me llamo y me dijo que lo acompañara a comprar una leche a mi tía Magali y el vino y me monte en la moto yo y mi hermanito Luis, y salio mi tío Luis y pregunto naldo para donde tu te los llevas a los muchachos y el dijo que iba hacer un mandao, y el le dijo a luis que se quedara porque el tenia un dolor en una pierna, luego yo le pregunto para donde vamos y me respondió, vamos a meternos por aquí para llegar mas rápido, era por un monte, Cuando llegamos al monte el me dijo que me bajara los pantalones yo me los quite con miedo, el comenzó a tocarme por delante y por detrás, el me toco con el pene, el me dijo agáchate, yo me agache y llegaron los policías y el dijo no me disparen que mi hermanita esta orinando y haciendo pupu, tiene diarrea, el me llevo detrás de una escuela, y los policías le dijeron, di la verdad que le estabas tocándole la bichita a la niña, le estabas haciendo maldad, yo me fui en la moto con YONNALDO VALDIVIESO, el estaba cuidando la escuela y el me estaba llevando para hacer caballito y hacer competencia. Otra: Que le dijo Baldivieso a los policias? Respuesta: No disparen que mi hermanita esta cagando allí. Luego la policía se lo llevo y le quito el celular y la cadena que tenia. Otra: Y ti que hiciste después? Respuesta: Yo me monte una patrulla y me puse a llorar. Otra: Donde quedo tu hermanito Luis? Respuesta: Mi hermanito se quedo porque mi tío lo bajo porque el tenia un dolor en la pierna. Otra: Lo que cuentas de Baldivieso ha pasado en otros momentos? Respuesta: Si. Otra: Cuando comenzó? recuerdas la edad que tenias? Respuesta: No recuerdo. Otra: Que te decía Baldivieso cuando te hacia eso que cuentas? Respuesta: El me dijo si dices algo te va pasar algo a tu vida. Otra: Que te hizo el? Respuesta: El me toco por delante y por detrás con el pene, y yo le decía que no que le iba a decir a Jessica, y el me dijo montate el moto ese día de la denuncia salio corriendo mi mama. Otra: Existe otra persona que ha actuado como Valdivieso contigo? Respuesta: No. Otra: Como es tu relación con tu hermano, Luis el que esta preso? Respuesta: El es bien, yo voy a la cárcel, el me pregunta sobre la escuela, no te vayas a perder como yo, que metí la pata bien fea. Otra: Cuando dices que Valdivieso te toco. Como lo hizo? Respuesta: El me decía que le hiciera rosquillitas por la espalda y el me empezaba a tocarme por aquí (señalaba con la mano la parte de la vagina). Otra: Porque no le dijiste a tu mama? Respuesta: El me amenazaba y me decía que le iba a pasar algo a mi vida y mi familia, me decía móntate el la moto. Otra: Cuando estabas en la iglesia que el te busca tu te querías ir con el? Respuesta: No, no. Otra: Porque te montaste? Respuesta: Porque me dijo que iba hacer un mandado a mi tia. Otra: Le tienes miedo al Valdivieso? Respuesta: Si. Otra: Tu le llegaste a ver el pene a Baldivieso? Respuesta: No. Otra: Sentiste algún dolor cuando el coloco el pene delante y por detrás? Respuesta: Si sentía dolor. Otra: Has sentido antes un dolor así? Respuesta: No. Otra: Llegaste a ver si tenias sangre o algo extraño? Respuesta: No. Otra: De que forma te colocaba Baldivieso? Respuesta: El me agachaba y no veía nada. Otra: Tu te defendías? Respuesta: Yo le daba coñazo por los brazos. Otra: Podrías tratar de recordar la edad que tenias cuando el te comenzó ha hacer todo lo que estas diciendo? Respuesta: A los 8 o 9 años. Otra: A los 8 o 9 años que te hizo Baldivieso? Respuesta: El un día me llevo a la casa de él, abrió la puerta con un palo, yo le decía no me hagas eso mas Naldo, y el me dijo tu no sabes la amenaza que te hice, y le pregunte a mi hermana donde estaba mi mama, estaba visitando a un sobrina de ella. Otra: Quien estaba en esa casa? Respuesta: La casa estaba sola. Otra: a que parte de la casa te llevo? Respuesta: El me llevo al baño. Otra: Podrías decirnos cada una de las veces que Baldivieso te hizo lo que nos cuentas? Respuesta: La primera vez el me levo para la montañita lejos de la casa y me amenazaba, otra vez fue en el monte y otra en la casa de él, El me sacaba para fuera, y yo le decía que no que yo espera a mi papa. Otra: Tu hermano te hizo algo como lo que te hizo Baldivieso? Respuesta: No. Otra. Cuantos años tenias tu cuando tu hermano quedo preso? Respuesta: Yo tenía como nueve años. Otra: Que hace Jessica cuando se entera de eso que te hizo Baldivieso? Respuesta: Ella llama a mi mama y la amenazo y mi mama le decía maldita sea el día que te parí y maldigo el día que te acostaste con esa verga. Otra: Que paso con Jessica? Respuesta: Jessica le decía a mi mama que si metían a Baldivieso en la cárcel la iba a pasar mal. Otra: Tienes novio? Respuesta: No tengo, tengo amiguitas. Otra. Has jugado con tus amigos a la familia, de papa y de mama? Respuesta: No, no. Otra: Que haces en tu casa? Respuesta: Me pongo a limpiar. Otra. Que juegas con tus hermanitos? Respuesta: Nos ponemos a jugar en la cama o en la bicicleta. Otra: Sabes lo que es el embarazo? Respuesta: No. Otra:Después que paso eso te vino la menstruación? Respuesta: Yo bote unos pedazos de coágulos de color rojo. Otra: Tu mama te llevo al medico? Respuesta: Si. Otra: Los médicos hablaron contigo o con tu mama? Respuesta: Hablaron con mi mama. Otra: Cuando ibas al baño no te dolía, no te ardía? Respuesta: Me dolía el vientre. Otra: Sabes que es un condón? Respuesta: No. Otra: Dejaste de estudiar? Respuesta: Si, pero ahorita estoy estudiando. Otra: Quieres que Yonnaldo se quede preso? Respuesta: Si, por todo lo que me hizo. Otra: Has tenido sueños respecto a lo que paso Baldivieso? Respuesta: Yo soñé que el mato a mi mama y a mi papa. Otra: Tienes miedo? Respuesta: Si tengo miedo. Otra: Jessica te ha buscado para hablar contigo? Respuesta: Ella estaba en la bomba y ella me empezó a llamar y mi mama me dijo volteas te voy a regañar. Otra: Alguien te dijo lo que ibas a decir? Respuesta: No, solo me dijeron que dijera la verdad. Cesaron las preguntas.

De la declaración de esta victima evacuada mediante la Prueba Anticipada, se determina la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el ciudadano acusado venia cometiendo el hecho punible; aunado al hecho que se determino que el mismo venia actuando con Alevosía, con Violencia Psicológica y Amenazas hacia la victima, aprovechándose de la vulnerabilidad de la victima. Manifestó la victima que los abusos eran tanto por vía anal como vaginal.


ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que NO. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.098.582; de 41 años, De profesión u oficio: Licenciada en Trabajo social, egresada de la facultad de derecho escuela de trabajador social, mantengo 11 años de egresados, los cuales he laborado con ministerio de interior y justicia en la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. Quien expone:
“…el día 2 de diciembre del año 2013, se le realzo (SIC) la entrevista social a la ciudadana Carmen Luisa García, quien es la madre de la victima A, DELV. C.G, durante la entrevista social la progenitora se presentó bajo un aspecto corporal inadecuado con vestimenta deteriorada poco aseada lo que evidencio q proviene de una statu social bajo, manifestó que su primera relación conyugal siendo adolescente, para ese tiempo su pareja laboraba en la construcción y ella se encargaba de sus hijos mayores 21 y 22 luego con el tiempo la relación se disuelve ya que su pareja mantenía conducta delictivas, narró, que estuvo cuatro años detenido, ella se va del hogar de él, donde estaba, debido a que no mantenía buenas relaciones interpersonales con la familia de él. Se marcha al hogar de sus padres y en ese momento es que empieza a y trabajar en una lavandería es importante acotar q en la entrevista indicó, q sus hijo de 20 años de edad se encuentra detenido de hace 6 mese (SIC) en ese tiempo, luego conoció a su segunda pareja al poco tiempo sale embarazada de su tercera hija para ese tiempo contaba con 16 años, le dejo su dos hijos mayores a la mama de ella y decidió irse al hogar de esta pareja la relación se mantuvo por poco tiempo un años (SIC) y medio indico que se disolvió debido que el mantuvo conducta de consumo de estupefaciente y alcohólicas, ella posteriormente se va de su hogar debido a que un hermano de su pareja trato de abusar de ella, luego a los 23 años establece relación concubinario con el señor Octasio Sierra, quien es el padre de la victima, sostuvo que ellos se han mantenido estable de hace 17 años donde según no ha presentado problemas maritales su problemas por sus hijos mayores, de esta relación nacen 4 hijos dos varones y dos hembra de los cuales la victima ocupa el tercer lugar en edad cronológicas (SIC), manifiesta que ambos se dedicaba (SIC) a la venta de pescado crudo sus ingresos eran compartáis (SIC) lo que percibía él era para los gastos del hogar y lo que percibía ella era para los gastos de su hijo que estaba detenido en relación a al (SIC) victima, indicó que ella nació por vía de pacto natural su niñez según a transcurrido normal, sin embargo es importante acotar de que ella no supo responder cuando su hija le llego su primera menstruación expresó que su cuerpo empezó a cambiar cuando contaba con 9 años de edad se le veían las tetas grandes y estaba como extrañas” (SIC), a nivel escolar, se pudo evidenciar de que la victima ha sido repitiente en segundo grado durante año escolar 2012-2013, presentó un rendimiento deficiente demostrando desinterés con las actividades escolares, perdida de concentración en el aula de clase comportamiento y disciplina improcedente, presentó mucha inasistencia, es importante resaltar de que la señora Carmen expresó de que la victima y sus hermanos, desertaron la escolaridad debido a que ella no encontraba tiempo para dedicarse a sus hijos menores se centro en la situación de su segundo hijo que estaba preso, también expreso que careció de limitación para sumir los gatos de estos 4 hijos, al ser referencia sobre el rol de madre se puedo evidenciar de que no existe un afecto de compenetración con sus hijos, supervisión atención y protección a sus hijos y al núcleo a sus hijos inclinación y preferencia hacia uno de sus hijos, que conlleva a esto a una desintegración familiar en cuanto a al denuncia formulada manifestó que ella no se encontraba en sus casa cuando sucedieron los hechos, expresó que su hija fue encontrada por unos funcionarios policiales cuando estaba siendo abusada sexualmente por el señor Valdivieso (SIC), quien mantiene un parentesco con la madre de la victima siendo yerno, siendo pareja de su hija mayor es importante mencionara de que esta familia todos cohabitaban en un mismo domicilio, a raíz de esa situación su hija mayor le guardó rencor a su madre exteriorizó llantos diciendo q su hija la odiaba que es su “peor enemiga” sin medir las consecuencia de lo que le había pasado a su hermana, opino (SIC) diciendo de que el ciudadano mantenía con malas juntillas, se dedicaba a robar en su moto es importante señalar e indicó q (SIC) su hija viene siendo a buscad (SIC) de los 87 años de edad, la misma no decidió hablar debido a que estaba amenazada por el imputado “ si dices algo voy acabar con tu vida te voy a matar” por esta situación que venia presentando su hija con 10 años de edad, presentando con dos mese (SIC) en proceso de gestación, no obstante fue intervenida quirúrgicamente debido a que tuvo un aborto espontáneo, durante la entrevista la progenitora mantuvo una postura de angustia y preocupación donde progresaba el problema de su hijo mayor, donde no mostraba preocupación que estaba viviendo su hija en este caso la victima, lo que decía en la entrevista era que se agilizara el proceso ya que necesitaba apoyar a su hijos mayor. Es Todo. …”

Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ el análisis que este raíz al núcleo familiar como podría catolizarlo del punto de vista profesional (SIC) en este caso se puede evidenciar de que la victima provine de una familia extendida disfuncional, debido a que a una falta de apego afectivo, materno filia con la madre, es disfuncional también porque se encontró deserción escolar, carece de normas valores principios que lo q lleva a esto es una desintegración familiar, es importante la supervisión de esta madre con respecto a la hija, la inestabilidad q tuvo la madre en todas la relaciones de pareja, antevente criminógenos en la familia, a través de lo narrado se pudo evidencia de que conviene en contexto familiar donde existe escasez de recurso, bajo nivel cultural. Otra: ¿se pudiera deducir que la victima además de ser victima del acusado podría decir de la familia y la sociedad? Por su edad es vulnerable. Otra: ¿tendríamos entonces una victima vulnerable ante toda situación? si. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MAIREET GUZMAN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ tiene conocimiento de cuantas personas viven en su mismo domicilio? Exactitud no se, pero si vivían varios de sus hijos con sus hijos es decir nietos de la señora. Otra: ¿tiene conocimiento si en el mismo domicilio vivía el señor Valdivieso? Si ella lo dijo. Otra: ¿tiene conocimiento si la madre de la victima le permitía llevarla a visitar a su hijo en prisión? No tengo conocimiento de eso. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS.

EDUARDO IGNACIO SANOJA CASTELLANO a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que NO. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse EDUARDO IGNACIO SANOJA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.020; de 33 años, De profesión u oficio: Patólogo. Quien expone:

“… un proceso completamente normal que puede presentar cualquier mujer en cualquier etapa pero en fecha reproductiva es decir desde el momento que empieza a presentar la primera regla hasta la menopausia, en este caso observado un endometrio proliferativo, el cual el crecimiento endometrial en momento previo a la evolución, pero con patrón de crecimiento irregular, este crecimiento irregular puede verse en varios fact0res (SIC), principalmente la producción excesiva d (SIC) entrogenas (SIC) ya puede ser exógena o endógena. Es Todo…”

Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿reconoce usted en canto al contenido y la firma el informe que se la ha puesto por el alguacil de este Tribunal? si. Otra: ¿recuerda como fue referida esta paciente? No, nosotros no tenemos contacto con la paciente, si no la muestra, es una paciente de la doctora Indira Martínez, por lo tanto la muestra puede ser traída por un familiar o amigo o puede ser enviada por un trabajador de la doctora. Otra: ¿que observo en esta muestra? La muestra esta estructurada por materia endometrial, de correspondiente a un patrón de crecimiento profilerativo (SIC) de aspecto irregular, planteado las causas previas a la s (SIC) cuales se produce este tipo de crecimiento endometrial. Otra: ¿ este puede ser a consecuencias de que? puede ser por causa exógenas o endógenas, las causas exógenas son n tratamiento a base de productos farmacológico que contenga en su composición químicas estrógenos, las causas endógenas, es multifactorial, puede ser por la persistencia de un folículo, se mantiene produciendo estrógeno, puede ser una obesidad en la cual la metabolización de la grasa lleven a la producción de nitrógenos y estos a su vez lleven a un patrón de crecimiento irregular en una fase proliferativa de la endometria (SIC). Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MAIREET GUZMAN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ que tan frecuente este tipo de endometria proliferativa? Toda paciente presente una fase proliferativa, porque el ciclo menstrual presenta una fase proliferativa y una fase secretora, no tengo una estadista certera cuanto paciente presenta un proliferativa irregular. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿en palabras sencillas cuando la paciente es referida de un ginecostetra, para que usted evalúe una muestra como ya lo menciono según sus estudios se trata de un paciente en estado de gestación? Según lo que hay en el examen no hay morfológicos, pero como todo va a depender de todo momento, no es excluyente de que pueda estar, de re (SIC) ser tomada la muestra en periodo muy temprano, de la gestación y todavía no se produce cambios morfológicos de un proceso gestacional. Otra: ¿tuvo conocimiento usted dejo reflejado en su informe si la paciente evaluada por su persona o la muestra provenía de una adolescente o una persona adulta? Tenía la edad de la paciente una edad de 10 años. Otra: ¿No es adolescente es una niña? Si tenía 10 años para el momento del informe. Otra: ¿ si la muestra evaluada por su persona provenía de una niña de 10 años, y de su narrativa se desprendió, características propias, de la producción de estrógenos que entiende de este juzgador que son propios de una etapa adulta, que diferencia puede indicarnos que fueron revelante en esa paciente niña en una paciente adulta? Seria difícil sin tener el dato de la edad diferir si es una persona infante o una mujer, lo que se evaluó no hay datos que nos puedan precisar que es una niña, si no tiene la edad la muestra, se puede decir que es una mujer. Cesaron las preguntas. ¿reconoce usted en canto al contenido y la firma el informe que se la ha puesto por el alguacil de este Tribunal? si. Otra: ¿recuerda como fue referida esta paciente? No, nosotros no tenemos contacto con la paciente, si no la muestra, es una paciente de la doctora Indira Martínez, por lo tanto la muestra puede ser traída por un familiar o amigo o puede ser enviada por un trabajador de la doctora. Otra: ¿que observo en esta muestra? La muestra esta estructurada por materia endometrial, de correspondiente a un patrón de crecimiento profilerativo de aspecto irregular, planteado las causas previas a la s cuales se produce este tipo de crecimiento endometrial. Otra: ¿ este puede ser a consecuencias de que? puede ser por causa exógenas o endógenas, las causas exógenas son n (SIC) tratamiento a base de productos farmacológico que contenga en su composición químicas estrógenos, las causas endógenas, es multifactorial, puede ser por la persistencia de un folículo, se mantiene produciendo estrógeno, puede ser una obesidad en la cual la metabolización de la grasa lleven a la producción de nitrógenos y estos a su vez lleven a un patrón de crecimiento irregular en una fase proliferativa de la endometria. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MAIREET GUZMAN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ que tan frecuente este tipo de endometria proliferativa? Toda paciente presente una fase proliferativa, porque el ciclo menstrual presenta una fase proliferativa y una fase secretora, no tengo una estadista certera cuanto paciente presenta un proliferativa irregular. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿en palabras sencillas cuando la paciente es referida de un ginecostetra, para que usted evalúe una muestra como ya lo menciono según sus estudios se trata de un paciente en estado de gestación? Según lo que hay en el examen no hay morfológicos, pero como todo va a depender de todo momento, no es excluyente de que pueda estar, de re ser tomada la muestra en periodo muy temprano, de la gestación y todavía no se produce cambios morfológicos de un proceso gestacional. Otra: ¿tuvo conocimiento usted dejo reflejado en su informe si la paciente evaluada por su persona o la muestra provenía de una adolescente o una persona adulta? Tenía la edad de la paciente una edad de 10 años. Otra: ¿No es adolescente es una niña? Si tenía 10 años para el momento del informe. Otra: ¿ si la muestra evaluada por su persona provenía de una niña de 10 años, y de su narrativa se desprendió, características propias, de la producción de estrógenos que entiende de este juzgador que son propios de una etapa adulta, que diferencia puede indicarnos que fueron revelante en esa paciente niña en una paciente adulta? Seria difícil sin tener el dato de la edad diferir (SIC) si es una persona infante o una mujer, lo que se evaluó no hay datos que nos puedan precisar que es una niña, si no tiene la edad la muestra, se puede decir que es una mujer. Cesaron las preguntas.

Se toma como factor determinante y/o concluyente lo expuesto por los testigos ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS y EDUARDO IGNACIO SANOJA CASTELLANO por cuanto fueron contestes en señalar que hubo un aborto espontáneo producto de los abusos sexuales con el hoy condenado. Y ASI SE DECIDE.


Aunado a ello, con la declaración del Dr. PEDRO TOVAR, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), con 25 años de experiencia por cuanto la misma expresó:

“…este informe esta (SIC) fecha Barcelona 22-10-2013, fue evaluado (SIC) una menor de edad, Cerra García Andrea del Valle, fue evaluada por la Dra. Bustamante, la Doctora, Expuso lo siguiente área extragenital sin lesiones aparente, área para genital sin lesión aparente, área ginecológica, genitales aspecto y configuración normal área si edad, desfloración antigua signos de violencia, área ano recta orifica (SIC) orificio ano recta semi-amplio, coloca una nota se sugiere ser evaluado por psicóloga para determinar grado de madurez menta. Es Todo. …”


Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿puede indicar al tribunal, en que casos se considera una desfloración como antigua? cuando se aprecia el himen ya cicatrizado. Otra: ¿a que tipo de traumatismo se refiere cuando identifica al orificio anal semi-amplio? El orificio anal, es un músculo, el esfínter se cierra, cuando esfínter muscular es penetrado repetida veces el músculo pierde tonicidad. Otra: ¿puede este tipo de traumatismo puede produce de manera natural a través de evacuaciones? No. Otra: ¿que características presenta un orificio anal, que no haya producido traumatismo? se aprecia cerrado. Otra: ¿un orificio anal semi-amplio presenta los pliegues anales a la vista de un experto? Si .Otra: ¿una vez que existe una desfloración antigua es posible visualizar la ocurrencia de una penetración vaginal? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LAURA MILLAN, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿para usted como medico Experto determinar que hay una lesión vaginal que tiempo de hacer tras (SIC)? el tejido himenial se cicatriza rápidamente, cuatro 5 (SIC) días esta cicatrizado ya uno de ahí no podemos determinar que tiempo ha transcurrido. Otra: ¿cuando ustedes hacen esa evaluación ala (SIC) victimas (SIC), que son objetos de violación cuales son las lesiones que ella presenta? Muy pocas son las violaciones que hayan ocurrido en el momento que se evalúa. Otra: ¿es posible que se coloque la denuncia a los tres días y se puede determinar la lesión en orificio ano rectal? Esto tiene tiempo, tiene que haber sido repetidas las penetraciones para llegar a este nivel el esfínter anal. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. PRIMERA: ¿que nos pudiera usted decir e relación a la nota que deja su colega la doctora Nelly Bustamante, cuando deja plasmado, sugiriendo evaluación? no tengo idea no se para que pone la doctora esto, no se que tiene que ver su madurez mental con la violación. Cesaron las preguntas.

De la Declaración d este Experto podemos inferir que los abusos sexuales no solo eran vía Natura sino también Contra Natura, esto es conteste con la declaración de la victima directa fundamentalmente e indirecta. Y que además esto venia ocurriendo en reiteradas oportunidades y desde hace mucho tiempo.

Así nos encontramos que los testigos JESSICA DEL CARMEN GARCIA y RICARDO JOSE MOY MARCANO en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener sus tesis de que victima se encontraba manipulada y que su declaración había sido falsa, eso por un lado y por otro no aportaron nada en su declaración mas allá de lo manifestado por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN GARCIA quien dijo que la victima había salido embarazada. La actitud de estos testigos no fueron para nada convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que la victima había vivido; al contrario no convencieron al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los medios de Pruebas Documentales se procede de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a evacuarlos mediante a su lectura:
En fecha 07 de Julio del 2015, se hace la correspondiente lectura: se da lectura al ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, la cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible y de la aprehensión del condenado. En ese sentido quedo demostrada la legalidad de la aprehensión y como ocurrieron los hechos.

Y como quiera que sea, este Juzgador trae a colación la Sentencia 1663, de Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 27 de Noviembre del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La motivación exigua no consiste en una inmotivación y, por lo tanto, no hace procedente la violación de la Tutela Judicial Efectiva…”

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley.

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, quien solo señaló: “…Ante que todo muy buenos días quiero demostrar mi inocencia en lo que me esta acusando en este delito, necesito mi libertad por que mis hijos están pasando mucho trabajo en la calle yo como padre de familia no me siento capaz de hacerle daño a ninguna persona en cual me encuentro recluido la penitenciaria de Barcelona siendo inocente que la fiscalía del ministerio publico tome cartas en el asunto…”
A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad que pesa en contra del acusado y Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Edo. Anzoátegui. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.
De los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad, tipificado en los artículos 43 en su tercer aparte, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, todos en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, este Juzgador considerando las circunstancias de cómo se cometieron los delitos; parte del termino superior; por cuanto las circunstancias a las cuales se hace referencia, son la vulnerabilidad de la victima, no solo por tratarse de una niña sino también el hecho que de los medios de pruebas evacuados quedo demostrado que la misma padece de un retardo mental, otra de las circunstancias que valora este Juzgador es que la violencia sexual no solo se cometió vía Natura; sino también Contra Natura. Finalmente se valora las circunstancias del lugar donde se cometió el hecho punible por ultima vez tratándose de un lugar solitario y con mucha maleza, lo que le daba la confianza al hoy condenado de que los delitos quedarían impune, es decir actuaba con alevosía. En este sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS tipificado en el artículo 41 cometidos en perjuicio de la víctima hoy adolescente, A.DEL V.S.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veinte (20) años de prisión; más el aumento de un sexto de esta, lo que es igual tres (03) años y cuatro (04) meses. Pero, como el acusado de marras, también es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena (18) meses de prisión y en aplicación al articulo 99 del Código Penal Venezolano, para un subtotal de esa pena de Veintiún (21) mes por la continuidad. Y en aplicación del artículo 88 del Código Penal Venezolano da como resultado diez (10) meses y quince (15) días. Asimismo el acusado de marras, también es autor de la comisión del delito de AMENZAS prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y en aplicación al articulo 99 del Código Penal Venezolano por la continuidad del delito, tenemos como resultado veinticinco (25) meses y veinte (20) días. Y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano da como resultado Un (01) año y veinticinco (25) días. Siendo la pena total aplicable de VEINTISEIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. De esta forma se corrige el error en relación a la pena impuesta el día de las conclusiones.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO; Titular de la Cedula de Identidad V-22.854.724 natural Barcelona ocupación u oficio. albañilería nombre madre coromoto subero de baldivieso (v) reinaldo rafael baldivieso (v) dirección: barrio el junquito sector la caraqueña cruce con campo alegre numero 3 puerto la cruz teléfono: 0281.2632761, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, todos en grado de continuidad tipificados en el artículo 43, 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano en contra de la niña (para la época en que sucedieron los hechos) A.DEL V.S.G. (IDENTIDAD OMITIDA).SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario AGROPRODUCTIVO de Barcelona Edo. Anzoátegui. CUARTO: Condena al ciudadano YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución. SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano YONALDO JOSE BALDIVIESO SUBERO, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. YULIMAR JIMENEZ.