REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002943
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MARILYN CAROLINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.303.459, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE LILIANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.681 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: del adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARILYN CAROLINA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.303.459, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio LILIANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.681, a favor del adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.103.079, quien fallecio ab-intestado en fecha 29/09/2014 -Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA YOLIMAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.278.603, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las jóvenes adultas y las adolescentes, ALBANY ALEJANDRA HERNANDEZ CASTILLO, ROXELIS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente, Veintisiete (27), Veinticuatro (24), diecisiete (17) y diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por las abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.464 y 120.582, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ BELLORIN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 8.232.416, quien falleció el dia 23/09/2015 en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano ALEXIS RAFAEL HERNANDEZ BELLORIN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 8.232.416, quien falleció el dia 23/09/2015 en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a sus hijas, la joven adulta ROXELIS ELENA, “HERNANDEZ RAMOS”, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-21.388.682, V-26.789.913 y 26.789.912 respectivamente, actualmente de Veinticuatro (24), diecisiete (17) y diecisiete (17) años de edad respectivamente y las joven adulta ALBANY ALEJANDRA HERNANDEZ CASTILLO , titular de la cedula de identidad N° 18.031.788 y de este domicilio ,actualmente de Veintisiete (27) años de edad y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primero (01) día del mes Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC. ABOG. JAVIER ABREU
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