REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000259
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: ANA CELIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.838.462, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170 y de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana ANA CELIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.838.462, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde al referido adolescente por las acreencias y bienes dejados por su padre el de cujus: JOSE JESUS GUEVARA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.320.936, por ante Seguros Caracas de Liberty Mutual, S.A y mediante diligencia de fecha 26/11/2015 solicita la autorización para retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario ,que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 140.262,50) para cubrir los gastos de operación quirúrgica a favor de JSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal décima primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se declara con lugar la Presente solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana ANA CELIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.838.462, actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde al referido adolescente por las acreencias y bienes dejados por su padre el de cujus: JOSE JESUS GUEVARA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.320.936, por ante Seguros Caracas de Liberty Mutual, S.A y mediante diligencia de fecha 26/11/2015 solicita la autorización para retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario ,que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 140.262,50) para cubrir los gastos de operación quirúrgica a favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO Se acuerda Autorizar a la ciudadana ANA CELIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.838.462, de este domicilio , para retirar la totalidad de las cantidades de dinero, de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal ,que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 140.262,50) y sus interés si lo hubiere, para cubrir los gastos de operación quirúrgica a favor de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,. TERCERO Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y por cuanto queda la cuenta en cero bolívares se acuerda el cierre de la misma y terminada la presente causa. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU.