REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000053
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR

ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686

APODERADO JUDICIAL: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824.

DEMANDADO: CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.367.931y de este domicilio,

ABOGADOS ASISTENTES LUIS GAMBOA HERNANDEZ y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 179.740. y 147.773 respectivamente

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18/11/2015 y 26/11/2015, por los Abogados en Ejercicios JOSE LUIS GAMBOA HERNANDEZ y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA MENDOZA, plenamente identificada en autos, y el contenido de las mismas, cursante a los folios veintitrés (23) y veinticinco (25) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.323.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580, actuando en nombre y representación del ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, en contra de la ciudadana CRUZ ELVIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.931, en donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-000520; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Planta Baja del Bloque 04, Edificio 01, Apartamento 0002 de la Urbanización “Los Cocalitos”, Guanta del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 05/03/2004, bajo el Nro. 10, Folios 72 al 77, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nro. 44 del piso 4 que forma parte del Edificio “Cámara de Comercio”, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 06/04/2004, bajo el Nro. 06, Folios 30 al 37, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2004. TERCERO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 54, piso 5, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Miraclara”, el cual esta ubicado en la carretera Nacional Baruta –El Hatillo, parcelamiento Oripoto, zona San Luis, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 08/12/2005, bajo el Nro. 41, Tomo 15, Protocolo Primero CUARTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 17, Piso 5, Torre “D”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Puerto del Este Marina-Club & Apartamentos”, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, Sector La Aguavilla, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 20/06/2007, bajo el Nro. 19, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 32, Segundo Trimestre del año 2007. QUINTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas C-24, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Sector C, de las Casas Botes, de la zona Las Aguavillas, Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22/12/2008, bajo el Nro. 17, Folios 123 al 127, Protocolo Primero, Tomo Vigesimo, Cuarto Trimestre del año 2008. SEXTO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las Siglas PB-D, ubicado en Planta Baja, del Edificio “I”, el cual forma parte de la Segunda Etapa del “Conjunto Residencial Puerto Mar”, el cual se encuentra constituido sobre las parcelas de terreno Nros. 5 y 6 del Conjunto Residencial “Aguasanta”, situado en la Avenida Raúl Leoni de la Población de Guanta, Sector “Los Cocalitos”, Municipio Autónomo de Guanta del Estado Anzoátegui. Inmueble registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30/09/1999, bajo el Nro.42, Folios 348 al 358, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1999. Los anteriores inmuebles corresponden a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandante en el presente procedimiento ciudadano DENNY JACINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.686, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que puedan verse afectados en la presente causa. SEPTIMO: Asimismo con relación a las demás medidas de prohibición de enajenar y gravar de inmuebles solicitadas en la diligencia de fecha 18/11/2015, se insta a consignar copias certificadas de los registros mercantiles de las respectivas empresas. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2015.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JAVIER ABREU


AF/Jesús Maita.-