REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002249
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL .Disposición Judicial
SOLICITANTE: MILETSY DEL CARMEN RONDON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.519 y de este domicilio,.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publico Quinta ABOG. MARANLLELY RAMIREZ,.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la Abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial, de los ciudadanos EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ y MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.575.427, V-14.359.363 y V-15.675.700, respectivamente, quienes actúan en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual consignan Cheque de Gerencia Nº 27404807, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 200.000,00), contra el Banco BANCARIBE, a nombre de la ciudadana MILETSY DEL CARMEN RONDON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.519 y de este domicilio, como parte que por derecho le corresponde al referido adolescente por las acreencias y bienes dejados por su padre el De Cujus: EDUARDO LEOSVARDO SILVA MANZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.172.135, ocurrido en fecha 20-09-14. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes interviniente, la Defensora Publico Quinta ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, y la Fiscal Décimo Tercera auxiliar del Ministerio Público de este estado, Abg. MARYORITH ROJAS, notificado en el presente procedimiento.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la apertura de una cuenta por ante el Banco Bicentenario , con el Cheque de Gerencia Nº 27404807, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 200.000,00), contra el Banco BANCARIBE, a nombre de la ciudadana MILETSY DEL CARMEN RONDON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.519 y de este domicilio, en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentra en resguardo en la Oficina de Control y consignación adscrita a este tribunal según consta en oficio N° 2015/ 1156, de fecha 07/08/2015. Por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y consignación adscrita a este tribunal a los fines consiguientes SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MILETSY DEL CARMEN RONDON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.519 y de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6.000,00) mensuales por concepto de manutención; así como un pago adicional en el mes de diciembre ,por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época decembrina y un pago adicional en el mes de septiembre, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para cubrir los gastos escolares en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,.TERCERO: Una vez que consta la apertura de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario ordenada por este Tribunal, se acuerda la entrega de la libreta a la ciudadana MILETSY DEL CARMEN RONDON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.248.519 y de este domicilio, para su movilización mensual. Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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