REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003103
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MATA y DIONICIO RAFAEL ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.101 y V-8.439.467, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DOMIRA DEL VALLE HERNANDEZ ARELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.092 y de este domicilio,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: OCHO MIL BOLIVARES (8.000 Bs) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud , a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MATA y DIONICIO RAFAEL ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.101 y V-8.439.467, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMIRA DEL VALLE HERNANDEZ ARELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.092, en donde se encuentra involucrado sus hijos los jóvenes adultos XIOLYS MILAGROS y DIONYS ALEJANDRO ORTIZ BELISARIO ,de veinticinco (25) y veintiún (21) años de edad respectivamente y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A., de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima Primera del ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MATA y DIONICIO RAFAEL ORTIZ RAMOS antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el 06 de Enero de 2006 ”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 06 de Enero de 2006 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MATA y DIONICIO RAFAEL ORTIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.330.101 y V-8.439.467, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOMIRA DEL VALLE HERNANDEZ ARELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.092, en donde se encuentra involucrado sus hijos los jóvenes adultos XIOLYS MILAGROS y DIONYS ALEJANDRO ORTIZ BELISARIO ,de veinticinco (25) y veintiún (21) años de edad respectivamente y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.989, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 694 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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