REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003183
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES ALEXANDER HORACIO OCHOA GARCIA y SUGEY DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.591 y V-12.254.332, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ALEXANDER HORACIO OCHOA GARCIA y SUGEY DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.591 y V-12.254.332, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los intervinientes y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 29 de Agosto de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALEXANDER HORACIO OCHOA GARCIA y SUGEY DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.275.591 y V-12.254.332, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de septiembre de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui , Acta N° 224.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO acc.
ABG. JAVIER ABREU