REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003185
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE KAREN ANDREINA ORTIZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.918 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE LUZMIR SAAVEDRA inscrito en el inpreabogado bojo el Nº 85.630 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña: VALERIA DE JESUS MEJIAS ORTIZ, de dos (02) años de edad
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana KAREN ANDREINA ORTIZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.918 y de este domicilio, asistida por la abogada: LUZMIR SAAVEDRA inscrito en el inpreabogado bojo el Nº 85.630, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC .Anunciado el acto por la Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana KAREN ANDREINA ORTIZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.918de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana KAREN ANDREINA ORTIZ MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.918 asistida por la abogada: LUZMIR SAAVEDRA inscrito en el inpreabogado bojo el Nº 85.630, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO .ACC
ABG. JAVIER ABREU
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