REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001391
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologación de las Instituciones familiares custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención,)
PARTE DEMANDANTE: YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.294.539 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.376 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO GEOVANY NUÑEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.437 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE LILI GARCIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.278 de este domicilio y de este domicilio
HIJOS: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), MENSUALES,
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.294.539, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.376 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GEOVANY NUÑEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.491.437 y de este domicilio en donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 12/06/2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO.Se constituyen en el despacho del Tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes asistidos de abogados. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.294.539, Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los días quince(15) y treinta(30) de cada mes ,en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES ,los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco MERCANTIL, signada con el numero 0105019464019408038 a nombre de la madre ,ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.294.539; y la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Pagos adicionales al monto por concepto de obligación de manutención. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano JOSE GREGORIO GEOVANY NUÑEZ YANEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno los días viernes a las tres y treinta (03:30) de la tarde y retornándola el día domingo a las seis (06:00) de la tarde, con derecho a pernocta, iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre, 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que la niña tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica o cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de la niña será compartido con los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza provisorio
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU
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