REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002980
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): GABRIELA VALENTINA AGUILERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.585, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GABRIELA VALENTINA AGUILERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.585, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865, actuando en nombre y representación de su sobrina materna, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA BERRA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.732.126, hecho ocurrido en fecha 02-03-2015.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana GABRIELA VALENTINA AGUILERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.585, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865, actuando en nombre y representación de su sobrina materna, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA BERRA, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.732.126, hecho ocurrido en fecha 02-03-2015. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICO Y HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA BERRA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.732.126, falleció ab.intestado en hecho ocurrido en fecha 02-03-2015, a su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 11/01/2014 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a las nueve (09) día del mes Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC . ABOG. JAVIER ABREU