REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-000454

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ D`ARTHENAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.766, domiciliado en: Boyacá, II, vereda 54, casa 12, Sector 01, Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: KRISMYR GUTIERREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.949.-
DEMANDADOS: YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA y ANA HERNANDEZ BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.282.836 y V-17.962.296, respectivamente, domiciliados la primera en la vereda 54, casa Nº 12, Sector 1, Boyacá 2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en Los Teques, Municipio Guaicapuro, Estado Miranda.-
APODERADAS JUDICIALES: LAURA CRISTINA HERNANDEZ y LIVIS SARMIENTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.935 y 179.772.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: FILIACION.

BREVE RELACIÓN DE LA CAUSA:
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ D`ARTHENAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.766, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KRISMYR GUTIERREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.949, en contra de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA y ANA HERNANDEZ BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.282.836 y V-17.962.296, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , alegando la parte demandante que de una relación de noviazgo que manutuvo entre los años 2001/2002, con la ciudadana ANA HERNANDEZ BALLESTAS, en la cual cohabitamos como marido y mujer en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, ella quedo embarazada, yo sin saberlo aun, me regrese a la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por razones de trabajo, terminando así mi relación con la ciudadana antes mencionada, y no fue sino hasta que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació que me entere que la habíamos procreado. Yo por el tiempo transcurrido no acepte la paternidad de la niña y no la reconocí como mía, error del cual estoy enormemente arrepentido y que quiero enmendar durante este proceso. Por ello el cual el ciudadano YUMAR LOPEZ, amigo de muchos años de la madre de la niña y su familia, viendo el desconsuelo de ella debido a mi errónea actitud, le hizo la propuesta de reconocer legalmente a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como suya a sabiendas de que yo era el padre biológico, por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Derecho preceptuado en lo artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 25 y 27 De La Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 210 del Código Civil Venezolano, el articulo 214 del mismo código en cuanto a la posesión de Estado del hijo, y los articulo 217 y 221 ejusdem, los cuales señalan el reconocimiento del hijo por sus padres y refleja el reconocimiento declarativo de filiación. (Folio 01 y 08).-
En fecha 25 de Abril de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, ordeno despacho saneador por cuanto la parte no señalo nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 20).-
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibido escrito de Reforma de la demanda suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ D´ARTHENAY, asistido por la Abg. KRISMYR GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 179.949. (Folio 21 al 27).-
En fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, vista la subsanación de las partes, acuerda notificar a la parte demandada ciudadana ANA HERNANDEZ BALLESTAS, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Oficio al Director de la Oficina Nacional del Registro Electoral, (CNE) y oficio a la Oficina de servicios Administrativos de identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 29 al 33).-
En fecha 15 de octubre de 2012, se da por notificada la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público. (Folio 36).-
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió Oficio No. RIIE-1-0501-1557, emanado del SAIME, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 2012-2097, constante de 01 folio útil. (Folio 37).
En fecha 07 de enero de 2013, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano Yumar Oscar López Figueroa,
En fecha 10 de noviembre de 2014, la Secretaria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo expresa constancia de las efectivas notificaciones, y en esta misma fecha se fijo la audiencia de Sustanciación para el día ocho (08) de diciembre del año 2014. (Folio 62 y 63).-
En fecha 27 de noviembre de 2014, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos folios útiles. (Folio 64 y 65).-
En fecha 27 de noviembre de 2014, la parte demandada consigna escrito de contestación, constante de dos Folio útiles. (Folio 67 y 68)

DE LA SUSTANCIACION.
En fecha 08 de diciembre de 2014, tuvo lugar la Audiencia en Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar contándose con la presencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ D`ARTHENAY, junto a su Abogado, la parte demandada ciudadana ANA HERNANDEZ BALLESTAS, junto a sus Apoderadas Judiciales y la Fiscal del Ministerio Público. En dicha audiencia se escuchan los alegatos de las partes y se procede a incorporar las pruebas que van a ser evacuadas en la Audiencia de Juicio. Acordándose dar por prolongada la fase de sustanciación. Hasta tanto conste en auto la prueba a materializar. (Folio 71 al 73).-
En fecha 28 de Abril de 2015, se recibió del IVIC Oficio N° CJ-0288-15, en la cual solicita la confirmación de la Cita para la Prueba de Filiación Biológica, la misma fue Fijada para el día 22-05-2015, darle cumplimiento a la gratuidad de la prueba, constante de 01 folio útil. (Folio 80).-
En fecha 29 de Abril de 2015, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, ordeno librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de informarle las fechas pautadas para las prácticas de la Prueba Heredo Biológica, siendo ambos debidamente notificados. (Folio 82 al 86).-
En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió del IVIC OFICIO N° IH15J2002 mediante el cual remiten información solicitada en la presente causa. (Folio 88)
En fecha 30 de octubre de 2015, se ordeno remitir la totalidad del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual lo recibe y en fecha 04 de noviembre de 2015, le da entrada y acuerda Fijar Juicio Oral y Publico para el día 03 de Diciembre de 2015. (Folio 91 al 95).-

JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 03 de Diciembre de 2015, tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo a la misma la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ D`ARTHENAY, junto a su Abogado, la parte demandada ciudadana ANA HERNANDEZ BALLESTAS, y la incomparecencia del ciudadano YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada y la Fiscal del Ministerio Público; desarrollándose la Audiencia de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la LOPNNA.

II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES
1.-Aportadas por la parte demandante.
- Copia certificada del acta de Nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 478, cursante al folio 15 del expediente; se le da pleno valor probatorio por ser documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y con la cual queda demostrada la filiación de la misma, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.
- Informe de análisis comparativo de ADN, realizado a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, emanado del IVIC, la cual arroja como resultado una compatibilidad positiva del 99.9%; a cuyo recaudo se le concede pleno valor probatorio, por ser documento público que merece plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo no ha sido impugnado ni tachado por la parte contraria, todo ello conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos.

2.- Aportadas por la parte demandada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, observa quien suscribe que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta no consigno pruebas algunas a su favor.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho, y las pruebas evacuadas pasa esta juzgadora a razonar los fundamentos de derecho a los fines de decidir la presente causa.-
IV- DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE:

Sometida la prueba al control de las partes, no hubo objeciones antes de la prueba, durante la prueba ni en el Juicio, por lo que valorada conforme a las reglas de la sana crítica, ya que es incontrovertible el resultado de la prueba realizada, la cual constituye una determinación científica de la incompatibilidad del ADN de la adolescente con quien hizo el reconocimiento como padre, ya que no son los genes de la concepción, por lo que para quien decide se le concede pleno valor probatorio y produce plena convicción respecto de que la adolescente de autos no es hija del ciudadano YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUERO, por lo que se excluye totalmente la paternidad del referido ciudadano con la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se declara.
Hecho el análisis que antecede, habiéndose presentado ante éste Tribunal una demanda en la cual se requiere que se resuelva el conflicto existente debido a que la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ostenta una filiación indebidamente atribuida, producto de un acto ínter-vivos, atribuida mediante un titulo en el cual una persona diferente a su padre biológico le reconoce y cuyo contenido no se ajusta a la verdad demostrada en el proceso, es por lo que obrando conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “…Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Es evidente que se privilegian los vínculos con la familia de origen por sobre cualquier otra consideración; y asimismo, obrando conforme a la disposición del articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente (LOPNNA) que consagra el derecho que tienen los niños a conocer a su padre y madre, en concordancia con el Articulo 8 ejusdem en el cual se impone al Juez el deber de proteger el interés superior del niño, que en el caso de autos lo constituye su derecho a que se determine su filiación natural de origen, así como el derecho a que respecto de su filiación prevalezca la verdad sobre las formas, y demostrada como esta, que no existe filiación entre la adolescente y el ciudadano YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUERO, en virtud de la Prueba Heredo-Biológica, practicada por el ente competente para su realización o sea el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), no queda en derecho otra opción que declarar Con lugar la demanda, y anular el reconocimiento realizado por el ciudadano YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUERO, contenido en el acta de nacimiento de la adolescente de marras; y así se establece.

V- DECISION:
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar la demanda de FILIACION, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ D`ARTHENAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.766, en contra de los ciudadanos YUMAR OSCAR LOPEZ FIGUEROA y ANA HERNANDEZ BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.282.836 y V-17.962.296, respecto de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) reconocimiento que consta en el acta de nacimiento inscrita bajo el Nº 478 de los libros del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Segundo: Se Anula el acta de nacimiento Nº 478 llevado por ante los libros del Registro correspondiente al año 2005, por lo que se le ordena al Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vagas, estampar en la referida acta, la expresión ANULADA y en su lugar proceder a levantar una nueva acta de nacimiento donde conste solo la filiación con su madre biológica y demás datos pertinentes. Y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación de un Edicto, a los fines de notificar la presente sentencia. Cúmplase.
Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Impugnación e Inquisición de paternidad, a favor del adolescente de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que se proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.-
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA. ACC


Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha, a las (3:30 p.m.), se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA. ACC


Abg. ROSSMARY LOPEZ