REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003111
Sentencia Definitiva
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: CAZANDRA DELMONACO GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.898.-
ABOGADO ASISTENTE:. GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 24.862.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la por la ciudadana CAZANDRA DELMONACO GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.898, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 24.862, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante y de la su abogado asistente, así como la curadora sugerida.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante CAZANDRA DELMONACO GOMEZ ACOSTA, antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana DESIREE NEGRESKA GOMEZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 16.799.041.- Asimismo manifiesto que sus hijos no tienen bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana DESIREE NEGRESKA GOMEZ ACOSTA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- Asimismo se deja constancia que no fueron oídos los adolescentes de marras ya que no fueron traídos a la audiencia en razón de encontrase en clases, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue oído el niño de marras y expuso: “Se sobre lo que se trata la solicitud y estoy de acuerdo con el hecho que mi madre contraiga matrimonio”. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana CAZANDRA DELMONACO GOMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.898, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 24.862, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a la ciudadana DESIREE NEGRESKA GOMEZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 16.799.041, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y así se decide.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) días del mes Diciembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Temporal;
Abg. Marieugelys García Capella
La Secretaria.
Abg. Judimar Salazar Carreño
En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Abg. Judimar Salazar Carreño
|