REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el oficio CDB-700-15, recibido de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto La Cruz, mediante la cual solicita permiso para que el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda disfrutar de sus vacaciones navideñas, en el hogar de su tía materna ciudadana MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.316.427, domiciliada en: Calle El Salón, Casa Nº 59, Barrio El Paraíso cerca de MERCAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desde el día 15 de Diciembre 2015, hasta el 06 de Enero de 2016.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda disfrutar de sus vacaciones navideñas, en el hogar de su tía materna ciudadana MADELEIDYS DEL CARMEN BARRIOS COVA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.316.427, domiciliada en: Calle El Salón, Casa Nº 59, Barrio El Paraíso cerca de MERCAL, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, desde el día 15 de Diciembre 2015, hasta el 06 de Enero de 2016, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa DON BOSCO, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
MG/crc
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