REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003117



SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ISRAEL CELESTINO CAMPOS BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.591.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.239.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA PEREZ de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.936, domiciliada en la Avenida Anzoátegui, Quinta San Patricio, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los ciudadanos RODRIGO PATRICIO, RINA PATRICIA y RICARDO PATRICIO MARQUEZ PEREZ, además de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cédula de Identidad N° 28.057.902 en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO ALBERTO MARQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.630.114, hecho ocurrido en fecha 25-09-13. -Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asistida por la defensora publica Cuarta encargada, Dra. MARANLLELY RAMIREZ, de la adolescente de autos, y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación en nombre propio y en representación de mi menor hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que tanto mi persona como mis hijos ya identificados, somos los herederos del ya fallecido RICARDO ALBERTO MARQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad13.630.114, falleció Ab-intestato en fecha 25-09-2013.-es todo.-Seguidamente, este tribunal estando presente la adolescente identificada en autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y adolescentes fue escuchada, y al efecto la adolescente expuso: “Entiendo para que estamos hoy aquí, pues se trata de que sean reconocidos nuestros derechos como Únicos y universales herederos de mi fallecido padre”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, oída la opinión de la adolescente de autos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA PEREZ de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.936, domiciliada en la Avenida Anzoátegui, Quinta San Patricio, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado Maranllely Ramírez, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los ciudadanos RODRIGO PATRICIO, RINA PATRICIA y RICARDO PATRICIO MARQUEZ PEREZ, además de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO ALBERTO MARQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.630.114, fallecido en fecha 25-09-13.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano RICARDO ALBERTO MARQUEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.630.114, a su conyugue ciudadana NANCY MARGARITA PEREZ de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.077.936 y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , RINA PATRICIA, RODRIGO PATRICIO Y RICARDO PATRICIO MARQUEZ PEREZ, venezolanos, (menor de edad la primera de los nombrados), titulares de la cédulas de identidad Nros. 28.057.902, de trece (13) años de edad, 15.936.214, 16.816.339, 13.359.717, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los CATORCE (14) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA


ABG. JUDIMAR SALAZAR