REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001134
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: Abogados NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y VERONICA TABARE, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DISNAIDA NAVARRO, (Madre de la niña), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.465, domiciliada en la Vía El Rincón, La Montañita, San Diego de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista las anteriores diligencias presentadas en fecha 04/12/2015, por el abogado HUMBERTO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.041, actuando en su carácter de Abogado del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Abrigo “Negra Hipólita II”, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, PRIMERO: a las ciudadanas MARIA FERNANDA CAMPOS y MARICARMEN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.489.529 y V-11.423.243, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle 23 de Enero, Sector Barrio Corea I, Casa Nro. 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Guanire B1-7 letra D, apartamento Nro. 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que disfruten las vacaciones de Navidad en compañía de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016. SEGUNDO: a las ciudadanas ROSA CUMANA y KARELYS AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.338.160 y V-13.169.249, respectivamente, domiciliadas la primera en: Paseo La Gracia de Dios, Casa Nro. 33, Sector Vidoño, Vía El Rincón, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Sector Fe y Alegría, Casa Nro 04, Urbanización Octavio Uroza, Vidoño, Vía El Rincón, Barcelona Estado Anzoátegui, para que Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016 TERCERO a la ciudadana MARIELA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.297.922, domiciliada en: Calle Miranda, Casa Nro. 06, Sector Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016. Por todo lo antes expuesto se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
MGC/Jesús Maita.-