REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000256
Sentencia interlocutoria

Solicitante: JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, Calle Real, Casa Nº 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, recreación.-

MONTO AUTORIZADO: 61.000,00 Bs.

Visto que la oportunidad para que Tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, Calle Real, Casa Nº 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALCEDO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.348.424, ocurrido en fecha 18-06-2013.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, JECSY DEL VALLE MARQUEZ SÁNCHEZ asistida por la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y el adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me sea entregada la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS. 61.000) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 1750088170061953962, del Banco Bicentenario, aperturada por este Tribunal, dicho dinero será utilizado para cubrir gastos escolares, entre otros gastos de la adolescente. Asimismo, solicito se me autorice a retirar mensualmente la cantidad que es depositada por concepto de pensión de sobreviviente, y se me entregue la libreta de ahorro para tal fin.- Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458, en su carácter de representante legal de el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente, fue oído el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el RTÍCULO 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y expone: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi madre, pues ello es mi beneficio” qui esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458 domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, Calle Real, Casa Nº 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALCEDO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.348.424, ocurrido en fecha 18-06-2013 , la opinión del adolescente y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458, domiciliada en la Vía El Rincón, Sector San Miguel Arcángel, Calle Real, Casa Nº 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana JECSY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.458, en representación de su hijo adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la entrega de la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS. 61.000) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° 1750088170061953962, del Banco Bicentenario, aperturada por este Tribunal, a objeto de cubrir gastos escolares, entre otros gastos de su hijo adolescente., TERCERA: Se le autoriza a retirar MENSULMENTE por concepto de pensión de sobreviviente el monto que sea depositado por ese concepto por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para lo cual se ordena igualmente la entrega de libreta de ahorro para su respectiva movilización.-CUARTA: se ordena oficiar al Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que deposite directamente en la cuenta de ahorro N°1750088170061953962, del Banco Bicentenario, las cantidades correspondiente a pensión de sobreviviente y otros beneficios que pudieran corresponderle al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2015-
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.

Abog. Judimar Salazar C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Judimar Salazar C.