REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003172
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.

Partes: SOLICITANTE
ARTURO JOSE CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.025.-
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 09 Sexo M X
F
Derecho Protegido: nutrición

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR) presentada por el ciudadano ARTURO JOSE CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.025, domiciliado en: Colinas del Neverí, Av. Guzmán Lander, Edif. Parque Florida, torre A, piso 6. apto 61-A, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tío de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el ABG. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.007 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de las mismas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana KELLY M. CONTRERAS, cédula de identidad Nro 14.969.024 , madre de la menor, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el siempre es el que ha visto por mi hija, y la ha ayudado económicamente, ya que no cuento con la ayuda económica de su padre. Es Todo.”.seguidamente se procedió a oír a la menor identificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley que regula la materia y la misma manifestó que quiere mucho a su tío Arturo, que él le da amor y siempre esta muy pendiente de ella y de su mamá.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARTURO JOSE CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.025, domiciliado en: Colinas del Neverí, Av. Guzmán Lander, Edif. Parque Florida, torre A, piso 6. apto 61-A, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tío de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el ABG. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.007. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARTURO JOSE CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.969.025, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana KELLY M. CONTRERAS, cédula de identidad Nro 14.969.024, y así puedan percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en el PODER JUDICIAL, específicamente en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15), días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

LA SECRETARIA.

Abog. Judimar Salazar C.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. Judimar Salazar C.