REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2005-003478
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui,

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, recreación.-

MONTO AUTORIZADO: 141.000,00 Bs.

Visto que la oportunidad para que Tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426- 9846834 , quien actúa en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por su apoderado judicial JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para aumento de obligación por concepto de manutención.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, el aumento por concepto de obligación de manutención por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES(Bs.11.000,00) mensuales, cantidad esta que viene recibiendo mi menor hija por concepto de pensión por jubilación post Morten de su difunto padre, todo lo cual lo solicito en razón del alto costo de la canasta alimentaria, y los gastos necesarios para su desarrollo integral, todo en beneficio de mi menor hija.- Asimismo me sea aumentada la cantidad correspondiente a los gastos escolares y del mes de diciembre a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, toda vez que fue depositado por concepto de utilidades la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECIOCHO (92.998,18 Bs) lo cual no afecta el patrimonio de la menor, para cubrir los gastos escolares y de ropa, calzado; Es todo Es todo”. Acto seguido la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo Con lo solicitado, por lo que no tengo objeción alguna, en virtud de que va en beneficio de la menor de autos. Es Todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, a favor de su hija MARIANA RITZABETH SALAZAR LEAL, de once (11) años de edad.- SEGUNDO: SE ACUERDA AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fue fijada por este Tribunal en fecha 03/11/2014, a favor de la niña arriba mencionada, la cual queda aumentada en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.11.000), para cubrir gastos de alimentación, estudios, recreación, para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a retirar de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; dicha obligación de manutención comenzará a regir a partir del mes de Enero de 2016. TERCERO: Asimismo se acuerda aumentar la cantidad adicional en los meses de SEPTIEMBRE a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) para cubrir los gastos escolares y para el mes DICIEMBRE, a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,OO) para cubrir gastos por concepto de ropa y calzado de la época decembrina, haciendo la salvedad que en virtud de que la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL, ya retiró la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES adicionales acordado en acta del 03/11/ 2014, correspondiente al mes de diciembre, queda autorizada para retirar la diferencia de lo acordado, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo) para lo cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Maria Guevara, Casa S/N, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar las cantidades antes señaladas de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 175-088-15-0010003591; Y ASÍ SE DECIDE, CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para que de estricto cumplimiento a lo ordenado, advirtiendo a la Entidad Financiera Banco Bicentenario, que las cantidades de dinero deben ser entregadas mediante cheque de gerencia a la madre de la menor antes identificada.- Líbrese oficio.- y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2015-
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc.

Abog. Judimar Salazar C.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Judimar Salazar C.