REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-000903

Sentencia Interlocutoria

ABOGADOS: MERCEDES ANGLES SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MADRE: YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V15.154.834,

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

Por recibido oficio Nro. CDB-701-15, emanado de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de su padrino, el ciudadano PATRICIO ARANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro E-81.541.468. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano PATRICIO ARANEDA, extranjero, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro E-81.541.468, domiciliado en: Calle Píritu, Nro 02, Conjunto Residencial Pinto del Mar, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y pueda viajar junto al mencionado adolescente a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quien deberá regresar a la entidad dentro de los primeros 7 días del mes de Enero de 2016. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención Casa Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC


Abg. JUDIMAR SALAZAR

MGC/Jesús Maita.-