REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001053

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: NELLYS MARIA ANTOIMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.164.848.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta encargada MARANLLELY RAMIREZ.-
PARTE DEMANDADA: DARIN JUNIOR CERAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.207.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana NELLYS MARIA ANTOIMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.164.848, asistida por la Abogada JUAN CARLOS AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en contra del Ciudadano DARIN JUNIOR CERAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.207, domiciliado en Puente Ayala, calle Principal, Sector los Robles, casa S/N, pasando el puente a dos calles, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante, compareció la defensora Publica Cuarta encargada MARANLLELY RAMIREZ, la parte demandada sin asistencia de apoderado judicial, y la Fiscal 13° del Ministerio Público .-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NELLYS MARIA ANTOIMA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.164.848, asistida por la Abogada JUAN CARLOS AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano DARIN JUNIOR CERAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.060.207, domiciliado en Puente Ayala, calle Principal, Sector los Robles, casa S/N, pasando el puente a dos calles, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Temporal;

Abog. Marieugelys García Capella


La Secretaria,

Abg. Judimar Salazar C.