REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001385
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: JULMA LUCIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.341.641.-
DEMANDADO CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.957.249.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Tercero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana JULMA LUCIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.341.641, de este domicilio, a favor de su hija la adolescente : KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS de diecisiete (17) años de edad, nacida el 25/01/1998, titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.396.052, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.957.249, domiciliado en: Urbanización el Saman, Residencias los Jabillos, Torre B, Piso 9-B, Barcelona del Estado Anzoátegui - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, la parte demandante y la parte demandada Ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, asistido por el abogado JOSE DEL VALLE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Ambas partes luego de conversaciones, llegaron a un acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se aperturará por parte de este Tribunal a nombre de la madre de la adolescente.- El padre se compromete a depositar dicha cantidad de dinero, los primera cinco (5) días de cada mes en dicha cuenta.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS POR CONCEPTO DE UNIVERSIDAD DE LA ADOLESCENTE: AMBOS PADRES se compromete a cancelar en partes iguales todo lo relacionado a los gastos por concepto de inscripción y otros conceptos generados con ocasión a los estudios universitarios de su hija adolescente.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Los gastos serán cubiertos en un cincuenta por cuento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Los gastos serán cubiertos en un cincuenta por cuento (50%) por ambos padres.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en virtud de no haber comparecido a la presente audiencia,. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignación de Documentos (O.C.C).. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal;
Dra. Marieugelys García Capella
La secretaria;
Abg. Judimar Salazar C.
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