REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000786
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSEJERAS de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón
Bolívar del Estado Anzoátegui. Abogadas MERCEDES ANGLES, MARIA YANEZ Y SURILUZ MALAVE, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MADRE: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.398, domiciliada en la Avenida Costanera, Barrio Fernández Padilla, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Por recibida la diligencia anterior de fecha 04/12/2015, suscrita por el Abogado HUMBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.621.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.041, actuando en su carácter de Abogado del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo “NEGRA HIPOLITA”, mediante la cual solicita se autorice suficientemente al niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda pasar la temporada de vacaciones navideñas, en el hogar de las facilitadoras de este programa las ciudadanas: MARISOL FIGUERA Y MARLENIS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.944.681 y V-8.339.535, respectivamente, quienes residen en: Urbanización Monte Mario, Calle Aurelia, Casa Nº 06, Manzana 1, Vía Provisor, Barcelona, Teléfono, 0426-6098471 y en Calle Ecuador, Casa Nº 102, Sector Brisas del Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que pueda pasar la temporada de vacaciones navideñas, en el hogar de las facilitadoras de este programa las ciudadanas: MARISOL FIGUERA Y MARLENIS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.944.681 y V-8.339.535, respectivamente, quienes residen en: Urbanización Monte Mario, Calle Aurelia, Casa Nº 06, Manzana 1, Vía Provisor, Barcelona, Teléfono, 0426-6098471 y en Calle Ecuador, Casa Nº 102, Sector Brisas del Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención Casa Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
MGC/crc
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