REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001317
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JOSE LUIS GERALDINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.327.462.
DEMANDADA: MARICRUZ DIAZ AVILEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.415.374
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 09 de Noviembre de 2015, por el ciudadano JOSE LUIS GERALDINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.327.462, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.114, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por las abogados en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO y CAREDYS ESTHER TINEO PARICA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 169.140, 165.397 y 169.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GERALDINO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.327.462, en contra de la ciudadana: MARICRUZ DIAZ AVILEZ, venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.415.374, en donde se encuentran involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicita que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
MGC/Jesús Maita