REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000499
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de Separación de Cuerpos.-
DEMANDANTE: JEOVANNY RAMON CAGUANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.764.085.-
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIANS PAGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.792.-
DEMANDAD O:.HEISA ROSANA ANZOLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-15.204.292.-
ABOGADA ASISITENTE: PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.984
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio SEPARACION DE CUERPOS, presentado por el ciudadano JEOVANNY RAMON CAGUANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.764.085, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS PAGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.792, en contra de la ciudadana: HEISA ROSANA ANZOLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-15.204.292, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por el alguacil del tribunal ANA PINTO, se deja constancia que se encuentran presentes los Ciudadanos JEOVANNY RAMON CAGUANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.764.085, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS PAGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.792, y la ciudadana HEISA ROSANA ANZOLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Nro. V-15.204.292, asistida por el abogado PEDRO MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.984.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Marieugelys García Capella. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente la parte demandante acuerda desistir del presente juicio con lo cual esta de acuerdo la parte demandada, a objeto de interponer una solicitud amistosa y así poner fin a la relación conyugal. En ese sentido, ambas partes acuerdan dejar por sentado lo relacionado a las instituciones familiares en cuanto a el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo, y en ese sentido acuerdan: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En vista de que el padre es trabajador de la Empresa PDVSA en la cual trabaja como CAPATAZ, cuyo horario de trabajo varia, ambos padres acuerdan que durante los días de semana siempre que le sea posible al padre, este podrá retirar al menor del hogar materno entre las cuatro (4:00) y cinco (5:00) p.m, regresándolo a las siete (7:00) p.m. Asimismo durante los fines de semana el padre podrá retirar del hogar materno al menor hijo entre las nueve (9:00) a.m y diez (10:00) a.m regresando entre dos (2:00) y tres (3:00) p.m. y eventualmente cuando el padre amerite durante el fin de semana compartir mas allá de la hora fijada, así podrá acordarlo con la madre.- Igualmente, acuerdan que en la oportunidad que el niño cumpla cinco (5) años de edad, podrá comenzar a pernoctar en el hogar paterno durante cada quince (15 ) días, iniciándose a partir del día Viernes a las cinco de la tarde, debiendo retirar al niño en el hogar materno y regresarlo el día Domingo al hogar materno a las 5:00 de la tarde.- El padre se compromete a realizar llamadas telefónicas al menor mantener comunicación con su hijo y poder informar a la madre cualquier situación relacionada con el mismo.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DEL PADRE: ambos padres acuerdan que en vista de que el padre saldrá de vacaciones el próximo 15 de Diciembre del presente año, el niño podrá compartir con su padre quien pasará sus vacaciones en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, y en ese sentido ambos padres acuerdan que la tía paterna del menor ciudadana ELENA DAUJON o en su defecto la ciudadana ANGELICA DAUJON asista en dicho viaje con el padre del menor, el cual será regresado al hogar materno el día 27 de Diciembre de 2015. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfrutar con su hijo durante quince días, lo cual será acordado previamente con la madre de acuerdo a la conveniencia en cuanto al horario de trabajo del padre. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar para su hijo la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500) para cubrir gastos de alimentación, colegio cantidad esta que será depositada mensualmente en la cuanta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de la madre del niño en signado con el Nº 0175008881600061847388.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: El padre se compromete a realizar las compras de útiles escolares y uniformes escolares a favor de su hijo.- Y la madre realizar la comprar de calzado escolar y ropa interior. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: La niña gozo de seguro de HCM suscrito por el padre a su favor.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes se comprometen a comprar la ropa de su menor hijo de la época decembrina- En consecuencia de conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en la presente audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todas y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, si como el DESISIMIENTO del presente juicio.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no tiene edad para la escucha y Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza temporal
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Judimar Salar C.
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