REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002795
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ONERIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEJIAS Y ANGEL MANUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.678.743 y V-14.633.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK GIL y FRANK CARRASQUEL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 122.546 y 188.032,
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3000 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ONERIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEJIAS Y ANGEL MANUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.678.743 y V-14.633.184, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANK GIL y FRANK CARRASQUEL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 122.546 y 188.032, donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, sus abogados asistentes y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ONERIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEJIAS Y ANGEL MANUEL MEJIAS, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud y en la diligencia de subsanación relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestros hijos; de igual manera solicitamos se homologue el acuerdo de partición de los bienes de la comunidad conyugal suscritos, es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Diciembre del año 2009, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle la Cruz, casa Nro 16, Colinas de Valle Verde, puerto La Cruz Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ONERIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MEJIAS Y ANGEL MANUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.678.743 y V-14.633.184, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANK GIL y FRANK CARRASQUEL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 122.546 y 188.032, donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 402; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus los hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los TRES (03) día del mes de Diciembre de 2015.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C
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