REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2015-003148
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.789.661.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CAROLINA GARCIA GUILLEN inscrita en el Ipsa bajo el Nº 116.198.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.789.661, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente Asistido por la abogada: LUISA CAROLINA GARCIA GUILLEN inscrita en el Ipsa bajo el Nº 116.198 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, fallecido el día 22 de Noviembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.216.734.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asistida de su abogado LUISA CAROLINA GARCIA GUILLEN inscrita en el Ipsa bajo el Nº 116.198 y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija del difunto del difunto ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, fallecido el día 22 de Noviembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.216.734. es todo.-Seguidamente, concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros V-13.789.661, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente Asistida por la abogada: LUISA CAROLINA GARCIA GUILLEN inscrita en el Ipsa bajo el Nº 116.198.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICA HEREDERA UNIVERSAL del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, fallecido el día 22 de Noviembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.216.734, a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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