REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002752

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.926.880.-
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS inscrita en el ipsa bajo el Nº 69090

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.926.880, actuando en representación de su hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente Asistido por la ABOGADA NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS inscrita en el ipsa bajo el Nº 69090 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana INGRID JOSEFINA BURIEL, fallecido el día 11 de Noviembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.216.734 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, asistida de su abogado NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 69.090, así como el ciudadano JONHY ANDUZ CABRERA, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.225.579, padre del menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de su hermano de su hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que son hijos de la difunto INGRID JOSEFINA BURIEL, fallecido el día 11 de Noviembre del 2014. Asimismo, consigno en este acto lo solicitado por este Tribunal, acta de nacimiento de mi persona y certificado de defunción del ciudadano Antonio Rafael Marchan es todo.-Seguidamente, concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS por el ciudadano ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro V-16.926.880, actuando en representación de su hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana INGRID JOSEFINA BURIEL, fallecida el día 11 de Noviembre del 2014, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº, 8.216.734, a sus hijos ALFREDO RAFAEL MARCHAN BURIEL, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.926.880, y al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA


ABG. JUDIMAR SALAZAR