REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001216

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.175.-
DEMANDADO: ERICK XAVIER BOMPART CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.539.-

NIÑA y ADOLESCENTE; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Discapacidad: No aplica

Etnia Indígena: No aplica


Visto el presente juicio de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.175, domiciliada en Boyacá V, Sector 07, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, la niña y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ERICK XAVIER BOMPART CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.539, domiciliado en la Calle El Moriche, Residencias El Moriche, Casa Nº 114-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ y la parte demandada ERIK XAVIER BOMPART y la fiscal décimo Quinta del Ministerio Publico y la parte demandada, sin la asistencia de abogado . Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Marieugelys García Capella, Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez manifestaron lo siguiente: “ El padre ERICK XAVIER BOMPART CALZADILLA, manifestó cumplir de forma voluntaria y puntual con la obligación convenida, pues reconoce que en algunas ocasiones se ha atrasado con el pago por concepto de obligación de manutención, sin embargo; en otras ocasiones ha cancelado en el caso del colegio de las niñas, por adelante, en ese sentido ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000), los cuales serán depositados forma quincenal a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000) en la cuenta de ahorro N° 0134-0418-65-41821194-02, del banco Banesco, a nombre de la madre de los niños, todo lo cual será incrementado anualmente, dependiendo del índice inflacionario y previo acuerdo entre los padres de los niños de marras.- Manteniendo el resto de las obligaciones adquirida por concepto de obligación de manutención tal como lo habían establecido, es decir: El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos de escolaridad de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tales uniforme, mensualidades escolares, útiles escolares, así como el transporte escolar. En relación a la garantía del derecho a la salud de sus hijos, se compromete a cancelar el cincuenta 50% de los gastos médicos no cubierto por la póliza de HCM, adquirida por la madre, previa presentación de facturas. Todas las cantidades por tal concepto es decir por salud, será cancelados a través de la cuenta de ahorro antes señalada cuyo titular es la madre de los niños.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Diciembre del año dos mil Quince (2015).
El Juez Temporal;

Abg. Marieugelys García Capella
La Secretaria.


Abg. Judimar Salazar Carreño