REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002472
SENTENCIA. Interlocutoria con Fuerza de definitiva
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.908.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS
FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY LOURDES FERRER.-
Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto autorizado: Bs. 23.019,25
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.908, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFONZO JOSE SERRANO FERNANDEZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.283.982, ocurrido en fecha 22/02/2015. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, la defensora publica segunda, Abg. Nelmar Contreras y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. ABG MARY LOURDES FERRER. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, quien en representación de su hijo, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs., 23.019,25) cuya cantidad de dinero fue consignada mediante cheque de gerencia por parte del empresa en la cual trabajaba el padre i menor hija, todo a los fines de poder cubrir con ese dinero los gastos propios de la época de navidad en beneficio de menor hija”.- Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, quien expuso: Opino de forma favorable por cuanto el monto solicitado va hacer utilizado en beneficio de la niña de marras.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.862, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.293.908, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a disponer de la cantidad de VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs., 23.019,25), a tal efecto por cuanto el cheque consignado, signado con el N° 44123307, del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la solicitante ELIZABETH DEL CARMEN NARVAEZ, a la presente fecha no fue depositado por este Tribunal en la cuenta de ahorro que al efecto se ordenó aperturar, se ordena hacer entrega del mismo en este acto a la ciudadana antes mencionada a los fines consiguientes.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION a fin que deje sin efecto alguno el oficio N° 2015/ 554, librado por este Tribunal en fecha 18/11/2015, en razón de haber sido entregado el cheque antes mencionado a la solicitante quien actúa en representación de su menor hija.- CUARTA: Se ordena el cierre de la presente causa, dándola por terminada en razón de que los conceptos consignados fueron entregados en este acto y no se recibirá algún otro concepto por parte de la empresa en la cual laboraba el fallecido padre de la menor de autos.- Dese estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.-Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria,
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria,
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
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