REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003355
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ISRAEL CELESTINO CAMPOS BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.591.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.239.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ISRAEL CELESTINO CAMPOS BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.591, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.239, actuando su propio nombre y representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.274.941, falleció Ab-intestato en fecha 23/11/2015.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, asistid de su abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, así como la ciudadana LIGIIA DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.163.495, madre del solicitante y del adolescente de autos, y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de mi hermano el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que tanto él como persona somos hijos del ya fallecido ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.274.941, falleció Ab-intestato en fecha 23/11/2015.-es todo.-Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ISRAEL CELESTINO CAMPOS BARRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.591, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.239, actuando su propio nombre y representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en razón del fallecimiento de su padre, ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.274.941, falleció Ab-intestato en fecha 23/11/2015.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL, fallecido en fecha 23/11/2015, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.274.941 a su conyugue LIGIA DEL VALLE BARRANCA GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.163.495 y a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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