REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156°
ASUNTO: BP02-V-2015-000528
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento y acuerdo en instituciones familiares)
MOTIVO Demanda de Divorcio.-
DEMANDANTE: ALVARO WISTON ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.337.836.-
ABOGADOS ASISTENTES: VICTOR MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514.-
DEMANDADA:. ALEJANDRA MAIGUALIDA MALDONADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.046.-
ABOGADA ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, educación a no ser separado de sus padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano ALVARO WISTON ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.337.836, domiciliado en el sector el Vidoño, Vía provisor el Rincón, Calle Principal, Casa Nº 48, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, contra la ciudadana ALEJANDRA MAIGUALIDA MALDONADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.417.046, domiciliada en el sector el Vidoño, Vía provisor el Rincón, Calle Principal, Casa Nº 48, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el Joven Adulto y la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado en ejercicio, VICTOR MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514, de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante acuerda Desistir del presente juicio con lo cual esta de acuerdo la parte demandada, a objeto de interponer una solicitud amistosa y así poner fin a la relación conyugal. En ese sentido, ambas partes acuerdan dejar por sentado lo relacionado a las instituciones familiares en cuanto a el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo, y en ese sentido acuerdan: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana ALEJANDRA M. MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.046.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiéndoos visitar a sus hijos en su domicilio y el domicilio de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen se establece tomando en cuenta la edad de nuestros hijos y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre podrá mantener contacto con sus hijos de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de los mismos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: estas se realizaran de forma alterna y compartida por ambos padres en bienestar de nuestros hijos, previo acuerdo entre las padres.- Ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en aras del bienestar de sus hijo.-. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar para su hijo la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) para cubrir gastos de alimentación, cantidad esta que será depositada mensualmente en la cuanta corriente del banco Venezuela a nombre de la madre de la adolescente, cuyo número de cuenta se compromete a entregar a la brevedad al padre de la adolescente.- .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: El padre se compromete a realizar las compras de útiles escolares y uniformes escolares, calzado escolar y ropa interior a favor de su hija.-. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: La adolescente goza de seguro de HCM suscrito por ambos padres a su favor.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes se comprometen a comprar la ropa de de la época decembrina- En consecuencia, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en la presente audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todas y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, si como el DESISIMIENTO del presente juicio.- Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no compareció a la audiencia.- Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
La Jueza temporal
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Judimar Salar C.
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