REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000773
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: YORGLEIS DELIA VELASQUEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.300.985.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública primera encargada Abg. NELMAR CONTRERAS MARY
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE MERECUANA MACADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.936.-
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YORGLEISI DELIA VELASQUEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.300.985, a favor de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MERECUANA MACADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.936, domiciliado en: Barrio La Ponderosa, sector 1, Calle Girardot, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareciendo la defensora Publica primera encargada Abg. NELMAR CONTRERAS.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YORGLEISI DELIA VELASQUEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.300.985, a favor de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MERECUANA MACADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.616.936, domiciliado en: Barrio La Ponderosa, sector 1, Calle Girardot, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas -
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar c
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Judimar Salazar C.
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