REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Catorce (14) de Diciembre de Dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001656
Visto el escrito transaccional presentado ante la URDD, en fecha 10 de de Diciembre de 2015, contentivo de la transacción celebrada entre el ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.870.190, asistido por la abogada en ejercicio DANIELA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.548.869, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, por una parte, y por la otra, la Entidad de Trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., y a la que identifican en el texto del documento transaccional como originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito federal y Estado Miranda en fecha 26 de Agosto de 1.996, anotada bajo el Nro.78, tomo 231-A-Pro, posteriormente cambiado su domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 1.998, anotada bajo el Nro.17, tomo A-17, respecto de la cual expresan que está representada por el abogado en ejercicio GERMAN ORTIZ MARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.496.628, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 220.335, y en la que solicitan la homologación de la expresada transacción, el tribunal observa:
El referido escrito transaccional, fue presentado y suscrito ante la URDD, en la fecha señalada, y cursa desde el folio 14 al folio 20 del asunto correspondiente al procedimiento de jurisdicción voluntaria de Oferta Real de Pago y Deposito de Prestaciones Sociales, que se tramita por ante este tribunal bajo el alfanumérico BP12-S-2015-001656, iniciado mediante solicitud formulada, por la consignataria de las prestaciones sociales EVI DE VENEZUELA S.A., a favor del ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, supra identificado, la cual recibida y admitida en fecha 27 de Noviembre del presente año, como consta al folio 12.
El tribunal hace constar que, al suscribir la transacción, el apoderado judicial de la entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., abogado en ejercicio GERMAN ORTIZ MARINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.335, tiene facultades para transigir, conforme a la copia de poder que cursante desde el folio 05 al 09 del referido asunto, y que el ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, se encuentra debidamente asistido de la abogada en ejercicio DANIELA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 223.492, verificando además que, conforme a las cláusulas cuarta y sexta, éste recibió la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.832.981,46), por concepto de Prestaciones Sociales; cantidades estas que, conforme a la cláusula sexta, fueron recibidas por el ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, mediante un Cheque de Gerencia, signado con el N° 98128281, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-97-2069128281, del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.113.605,30), a la orden del ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, por concepto de prestaciones sociales; adicionalmente un Cheque de Gerencia, signado con el N° 58128282, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0069-95-2069128282, del Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIESCISEIS CÉNTIMOS (Bs.119.496,16), a la orden del ciudadano JOANGEL ANTONIO ARAGUATAMAY FERNANDEZ, por concepto de Prestación Transaccional Especial; adicionalmente una transferencia Bancaria por la cantidad de TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000,00), convertibles a QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.599.880,00), a la tasa del sistema Marginal de Divisas (Simadi) en Bs.199,96 por dólar americano, por concepto de Bono Único Transaccional Compensable.
Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA S.A., está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets y Salarios Caídos; dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional. En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-S-2015-001656.-
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